I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CONSUMO. Asociaciones de consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-14051)
Real Decreto 448/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84327
anotaciones provisionales y cancelaciones. Asimismo, se regula la forma de practicar los
asientos y rectificación de errores en los mismos, que podrán ser rectificados de oficio o
a instancia de las personas interesadas y cuando así se disponga en resolución
administrativa o judicial. Por su parte, el capítulo III regula los efectos de la inscripción,
constando de un único artículo, el 21, de acuerdo con el cual la inscripción confiere los
derechos que la normativa otorga a las asociaciones de consumidores y usuarios.
El título III del Reglamento aborda el procedimiento de inscripción y se estructura en
cuatro capítulos, que desarrollan 11 artículos, del 22 al 32. El capítulo I establece las
disposiciones generales comunes, desarrollando el régimen de presentación de solicitudes,
su forma de presentación y documentos a aportar, así como los requisitos de las solicitudes
y la tramitación del procedimiento en relación con las solicitudes de inscripción. En este
sentido, el Registro examinará las solicitudes y la documentación preceptiva adjunta, y
verificará si se cumplen los requisitos previstos pudiendo otorgar un plazo de diez días
hábiles para subsanar la solicitud. De igual manera y en cualquier momento, se podrá
requerir cualquier información que se estime relevante con el propósito de verificar el
cumplimiento y mantenimiento de los requisitos exigidos. En este título también se regula la
resolución del procedimiento, el plazo para resolver y los efectos del silencio, así como la
actualización de datos de socios de pleno derecho y de sus cuotas.
El capítulo II de este título, que se refiere a las inscripciones de oficio, cuenta con dos
artículos. El artículo 28, que recoge el régimen de inscripción derivado de resoluciones
judiciales, y el artículo 29, que se refiere a la utilidad pública. Por su parte, el capítulo III
detalla el régimen de depósito de acuerdos, convenios y cuentas anuales enumerados
en los artículos 30 y 31, a saber, los convenios o acuerdos de colaboración y las cuentas
anuales, que estarán integradas por el balance, la cuenta de resultados y la memoria.
Por último, el capítulo IV de este título regula otras obligaciones de inscripción,
estando comprendido por un único artículo, el 32. Así, las entidades inscritas en el
Registro deberán presentar, dentro del primer trimestre del año, la memoria de las
actividades realizadas durante el ejercicio inmediatamente anterior, así como, de forma
complementaria a las cuentas anuales, la liquidación del presupuesto de ingresos, en
aras de acreditar su independencia.
El título IV del Reglamento, relativo a la exclusión del Registro, se estructura en dos
capítulos, que se desarrollan en cinco artículos, del 33 al 36. El capítulo I, artículos 33
y 34, trata el control de requisitos de las asociaciones de consumidores y usuarios y sus
causas de exclusión, regulando el control de los requisitos de inscripción en el Registro
por parte del órgano encargado de su gestión, así como las causas de exclusión del
mismo, por remisión a las previsiones del texto refundido de la Ley General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
El capítulo II de este título, artículos 35 y 36, se dedica al procedimiento de exclusión
y sus efectos, regulando el procedimiento de exclusión del Registro, que se regirá por las
disposiciones generales sobre procedimiento administrativo contenidas en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como lo dispuesto en el propio Reglamento,
pudiéndose acordar, mediante resolución motivada en atención a la gravedad de la
causa de exclusión, la suspensión temporal de la inscripción en el Registro. Asimismo,
se abordan las consecuencias de la exclusión, siendo la más significativa la pérdida de
su condición de asociación de consumidores y usuarios por un periodo no inferior a cinco
años, así como la prohibición de utilizar los términos «consumidor» o «usuario», y la
imposibilidad de gozar de los beneficios y derechos previstos en el texto refundido de la
Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
El título V se dedica al régimen de recursos, estando compuesto por un único
artículo, el 37, regulando el recurso de alzada ante la Secretaría General de Consumo
y Juego.
Por su parte, el título VI se ocupa de la colaboración administrativa y cuenta con dos
artículos, el 38 y el 39, que regulan la colaboración del Registro con otros organismos,
cve: BOE-A-2023-14051
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
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anotaciones provisionales y cancelaciones. Asimismo, se regula la forma de practicar los
asientos y rectificación de errores en los mismos, que podrán ser rectificados de oficio o
a instancia de las personas interesadas y cuando así se disponga en resolución
administrativa o judicial. Por su parte, el capítulo III regula los efectos de la inscripción,
constando de un único artículo, el 21, de acuerdo con el cual la inscripción confiere los
derechos que la normativa otorga a las asociaciones de consumidores y usuarios.
El título III del Reglamento aborda el procedimiento de inscripción y se estructura en
cuatro capítulos, que desarrollan 11 artículos, del 22 al 32. El capítulo I establece las
disposiciones generales comunes, desarrollando el régimen de presentación de solicitudes,
su forma de presentación y documentos a aportar, así como los requisitos de las solicitudes
y la tramitación del procedimiento en relación con las solicitudes de inscripción. En este
sentido, el Registro examinará las solicitudes y la documentación preceptiva adjunta, y
verificará si se cumplen los requisitos previstos pudiendo otorgar un plazo de diez días
hábiles para subsanar la solicitud. De igual manera y en cualquier momento, se podrá
requerir cualquier información que se estime relevante con el propósito de verificar el
cumplimiento y mantenimiento de los requisitos exigidos. En este título también se regula la
resolución del procedimiento, el plazo para resolver y los efectos del silencio, así como la
actualización de datos de socios de pleno derecho y de sus cuotas.
El capítulo II de este título, que se refiere a las inscripciones de oficio, cuenta con dos
artículos. El artículo 28, que recoge el régimen de inscripción derivado de resoluciones
judiciales, y el artículo 29, que se refiere a la utilidad pública. Por su parte, el capítulo III
detalla el régimen de depósito de acuerdos, convenios y cuentas anuales enumerados
en los artículos 30 y 31, a saber, los convenios o acuerdos de colaboración y las cuentas
anuales, que estarán integradas por el balance, la cuenta de resultados y la memoria.
Por último, el capítulo IV de este título regula otras obligaciones de inscripción,
estando comprendido por un único artículo, el 32. Así, las entidades inscritas en el
Registro deberán presentar, dentro del primer trimestre del año, la memoria de las
actividades realizadas durante el ejercicio inmediatamente anterior, así como, de forma
complementaria a las cuentas anuales, la liquidación del presupuesto de ingresos, en
aras de acreditar su independencia.
El título IV del Reglamento, relativo a la exclusión del Registro, se estructura en dos
capítulos, que se desarrollan en cinco artículos, del 33 al 36. El capítulo I, artículos 33
y 34, trata el control de requisitos de las asociaciones de consumidores y usuarios y sus
causas de exclusión, regulando el control de los requisitos de inscripción en el Registro
por parte del órgano encargado de su gestión, así como las causas de exclusión del
mismo, por remisión a las previsiones del texto refundido de la Ley General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
El capítulo II de este título, artículos 35 y 36, se dedica al procedimiento de exclusión
y sus efectos, regulando el procedimiento de exclusión del Registro, que se regirá por las
disposiciones generales sobre procedimiento administrativo contenidas en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como lo dispuesto en el propio Reglamento,
pudiéndose acordar, mediante resolución motivada en atención a la gravedad de la
causa de exclusión, la suspensión temporal de la inscripción en el Registro. Asimismo,
se abordan las consecuencias de la exclusión, siendo la más significativa la pérdida de
su condición de asociación de consumidores y usuarios por un periodo no inferior a cinco
años, así como la prohibición de utilizar los términos «consumidor» o «usuario», y la
imposibilidad de gozar de los beneficios y derechos previstos en el texto refundido de la
Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
El título V se dedica al régimen de recursos, estando compuesto por un único
artículo, el 37, regulando el recurso de alzada ante la Secretaría General de Consumo
y Juego.
Por su parte, el título VI se ocupa de la colaboración administrativa y cuenta con dos
artículos, el 38 y el 39, que regulan la colaboración del Registro con otros organismos,
cve: BOE-A-2023-14051
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