I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CONSUMO. Asociaciones de consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-14051)
Real Decreto 448/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 84325

difusos de las personas consumidoras, el acceso a ayudas y subvenciones públicas, el
disfrute del beneficio de justicia gratuita o la integración en el Consejo de Consumidores y
Usuarios, que es el órgano nacional de consulta y representación institucional de las
personas consumidoras a través de sus organizaciones. Este hecho supone que el órgano
encargado de la gestión de este Registro, cuya gestión se atribuye en la actualidad a la
Dirección General de Consumo, en virtud del Real Decreto 495/2020, de 29 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo, debe ejercer una
actividad de control material sobre el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos
exigibles a las asociaciones que soliciten su inscripción o a las ya inscritas, solicitando para
ello cuanta documentación sea precisa.
El régimen jurídico específico aplicable a este Registro supone para las asociaciones
inscritas en él, además del reconocimiento de los derechos a los que se ha hecho
referencia, la posibilidad de poder utilizar en su denominación los términos de
consumidores y usuarios o cualquier otra expresión similar, denominación que el
artículo 25 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007,
de 16 de noviembre reserva a las asociaciones que cumplan los requisitos exigidos en
dicha norma o en la normativa autonómica que resulte de aplicación. Hasta el momento,
las condiciones y requisitos que se han venido exigiendo para la inscripción en este
Registro son las establecidas en el Real Decreto 825/1990, de 22 de junio, sobre el
derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios a
través de sus Asociaciones. No obstante, la evolución de este tipo de asociaciones, así
como el mandato previsto en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, supone que los requisitos previstos en el citado
real decreto necesiten un mayor desarrollo en un Reglamento propio de este Registro,
como ocurre con otros registros de análoga naturaleza, teniendo en cuenta que el
Registro no se limita a dar publicidad a la existencia de una asociación de consumidores,
sino que su inscripción otorga a la asociación los derechos reconocidos en el artículo 37
del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y
otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de
noviembre y en otras normas de desarrollo.
El Reglamento que se aprueba mediante el presente real decreto permite dar mayor
seguridad jurídica al Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios al
desarrollar sus funciones, su estructura, su funcionamiento y efectos, de acuerdo con las
líneas maestras enunciadas en el capítulo III del texto refundido de la Ley General para
la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
II
Este real decreto se estructura en un artículo único, por el que se aprueba el
Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios; dos
disposiciones adicionales, por las que, respectivamente, se describe la legitimidad,
responsabilidad y medidas adoptadas para el tratamiento de datos personales y se
refleja el no incremento del gasto público; dos disposiciones transitorias, que detallan el
régimen para la adaptación de las asociaciones ya inscritas y aquellas en proceso de
inscripción; una disposición derogatoria única, por la que se deroga de forma expresa el
Real Decreto 825/1990, de 22 de junio, que regula el derecho de representación,
consulta y participación de los consumidores y usuarios a través de sus asociaciones,
así como, con carácter general, todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango
que se opongan a lo dispuesto en el real decreto; y, por último, cuatro disposiciones
finales, que se refieren al título competencial, la aplicación supletoria de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, se confiere al Ministerio de Consumo la facultad de desarrollo del

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Núm. 141