I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CONSUMO. Asociaciones de consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-14051)
Real Decreto 448/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 84324

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE CONSUMO
14051

Real Decreto 448/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento
del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

La participación de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social se
encuentra consagrada en el artículo 9 de la Constitución Española, encomendando a los
poderes públicos remover cualquier obstáculo que impida o dificulte esta participación,
así como promover las condiciones para que la libertad e igualdad de las personas y de
los grupos en que se integra sean reales y efectivas. La propia Constitución garantiza
que esta participación se pueda llevar a cabo de forma colectiva, reconociendo el propio
derecho de asociación en su artículo 22, así como el derecho a participar a través de
organizaciones reconocidas por la ley en el procedimiento de elaboración de las
disposiciones administrativas que les afecten, en su artículo 105. Esta participación
colectiva en la vida política, económica, cultural o social se materializa, en el ámbito de
consumo, en las asociaciones de consumidores y usuarios, para las que el artículo 51 de
la Constitución establece una obligación de fomento por parte de los poderes públicos,
así como de darles audiencia en las cuestiones que puedan afectarles.
Con el fin de dar cumplimiento al mandato constitucional contemplado en el citado
artículo 51, se han publicado diversas normas en defensa de los derechos de las personas
consumidoras; normas que, tras su compilación, se incluyen en el texto refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de
noviembre, dedica el título II del libro primero al derecho de representación, consulta y
participación y régimen jurídico de las asociaciones de consumidores y usuarios,
estableciendo la regulación específica a la que quedan sometidas estas asociaciones
cuando tienen un ámbito supraautonómico en su actividad de defensa de los derechos
de las personas consumidoras, entendiéndose como tales aquellas que actúan en las
relaciones de consumo con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial,
oficio o profesión. Por su parte, el capítulo III del citado título II regula el Registro Estatal
de Asociaciones de Consumidores y Usuarios, remitiendo a los capítulos I y II en cuanto
al cumplimiento de los requisitos exigidos para su inscripción. Asimismo, la propia norma,
en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 33, remite a un posterior desarrollo
reglamentario en el que se establecerán los requisitos mínimos de implantación
territorial, número de asociados y programas de actividades a desarrollar que deberán
acreditar las asociaciones de consumidores y usuarios para su inscripción en el Registro
Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
En consecuencia, las asociaciones de consumidores y usuarios están sometidas a
un régimen registral específico, no resultándoles de aplicación el régimen general
contenido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación, que únicamente tiene carácter supletorio respecto de la normativa especial,
salvo en los preceptos con rango de ley orgánica, como prevé su disposición final
segunda. Este hecho supone que aquellas asociaciones que cumplen con los requisitos
de la normativa especial relativa a las asociaciones de consumidores y usuarios deben
registrarse, a efectos de publicidad, en estos registros especiales.
Entre los derechos que otorga la inscripción en el Registro se encuentran, entre otros, la
legitimación para actuar en nombre y representación de los intereses generales, colectivos y

cve: BOE-A-2023-14051
Verificable en https://www.boe.es

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