I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-14050)
Real Decreto 447/2023, de 13 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84321
correspondiente, que será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones.
3. Los fondos se abonarán a las beneficiarias por la entidad colaboradora previa
presentación de la mencionada justificación de la realización de la actividad
subvencionable, que se realizará de acuerdo con el siguiente calendario:
a) Antes del 30 de septiembre de 2023, por la cantidad correspondiente a las
entradas vendidas entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2023.
b) Antes día 30 de noviembre de 2023, por la cantidad correspondiente a las
entradas vendidas entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de 2023.
c) Antes del 31 de enero de 2024, por la cantidad correspondiente a las entradas
vendidas entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2023.
Artículo 13. Compatibilidad con otras subvenciones.
1. La subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales
otorgadas para el mismo fin. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos sea superior a la diferencia entre los precios ordinario y reducido de las
entradas subvencionadas.
2. Las beneficiarias deberán comunicar al ICAA la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Artículo 14.
Obligaciones de las beneficiarias.
a) Mantener la actividad objeto de subvención durante el plazo de ejecución
establecido en el artículo 6, o hasta agotar la cuantía máxima de la subvención
concedida en cuyo caso deberán notificarlo al órgano concedente y a la entidad
colaboradora.
b) Poner en conocimiento del ICAA, inmediatamente después de producirse, la
obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otros entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales para la misma finalidad.
c) Hacer constar la financiación pública en las páginas web de las salas de
exhibición cinematográfica de las que sean titulares, así como en los materiales que se
editen, relativos a las campañas, actuaciones o espacios subvencionados mediante la
inserción de la frase «Con la financiación del Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales/Ministerio de Cultura y Deporte/Gobierno de España», o bien con la
inserción de la frase «Con la financiación del» seguida del logotipo del ICAA.
d) Presentar la cuenta justificativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de
comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Artículo 15. Justificación.
1. Las beneficiarias deberán justificar ante la entidad colaboradora la actividad
realizada con anterioridad a recibir el pago correspondiente. Para ello se enviará una
cve: BOE-A-2023-14050
Verificable en https://www.boe.es
Las beneficiarias están sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y
concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y además, particularmente, a las
siguientes:
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84321
correspondiente, que será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones.
3. Los fondos se abonarán a las beneficiarias por la entidad colaboradora previa
presentación de la mencionada justificación de la realización de la actividad
subvencionable, que se realizará de acuerdo con el siguiente calendario:
a) Antes del 30 de septiembre de 2023, por la cantidad correspondiente a las
entradas vendidas entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2023.
b) Antes día 30 de noviembre de 2023, por la cantidad correspondiente a las
entradas vendidas entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de 2023.
c) Antes del 31 de enero de 2024, por la cantidad correspondiente a las entradas
vendidas entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2023.
Artículo 13. Compatibilidad con otras subvenciones.
1. La subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales
otorgadas para el mismo fin. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos sea superior a la diferencia entre los precios ordinario y reducido de las
entradas subvencionadas.
2. Las beneficiarias deberán comunicar al ICAA la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Artículo 14.
Obligaciones de las beneficiarias.
a) Mantener la actividad objeto de subvención durante el plazo de ejecución
establecido en el artículo 6, o hasta agotar la cuantía máxima de la subvención
concedida en cuyo caso deberán notificarlo al órgano concedente y a la entidad
colaboradora.
b) Poner en conocimiento del ICAA, inmediatamente después de producirse, la
obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otros entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales para la misma finalidad.
c) Hacer constar la financiación pública en las páginas web de las salas de
exhibición cinematográfica de las que sean titulares, así como en los materiales que se
editen, relativos a las campañas, actuaciones o espacios subvencionados mediante la
inserción de la frase «Con la financiación del Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales/Ministerio de Cultura y Deporte/Gobierno de España», o bien con la
inserción de la frase «Con la financiación del» seguida del logotipo del ICAA.
d) Presentar la cuenta justificativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de
comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Artículo 15. Justificación.
1. Las beneficiarias deberán justificar ante la entidad colaboradora la actividad
realizada con anterioridad a recibir el pago correspondiente. Para ello se enviará una
cve: BOE-A-2023-14050
Verificable en https://www.boe.es
Las beneficiarias están sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y
concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y además, particularmente, a las
siguientes: