I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-14050)
Real Decreto 447/2023, de 13 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84322
declaración responsable firmada por la beneficiaria o su representante que contendrá, al
menos, los siguientes datos:
a) El número total de entradas vendidas para mayores de 65 años al precio de 2
euros en el periodo de liquidación.
b) El día seleccionado para la aplicación del precio reducido y el número de días
computables incluidos en dicho periodo de liquidación.
c) El precio ordinario de las entradas de dicho día para el resto del público.
d) El desglose de las entradas vendidas por fecha, salas de exhibición, pantallas y
sesiones, indicando, para cada una de ellas, las entradas vendidas al público al precio
ordinario y las vendidas para las personas de 65 o más años al precio de 2 euros. Dicho
desglose deberá ser coherente con los datos de los informes de exhibición que las
personas titulares de las salas de exhibición deben cumplimentar y hacer llegar al ICAA
según establece el artículo 17 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que
se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
2. Asimismo, deberán acreditar encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y
para con la Seguridad Social, mediante la aportación de certificación de tales extremos,
expedida a efectos de subvenciones y con carácter positivo por los organismos competentes,
en el caso de que hubiera expirado la validez del tenido en cuenta con la solicitud.
3. La remisión de la documentación se realizará de acuerdo con el siguiente calendario:
a) Antes del 6 de septiembre de 2023, se presentará la declaración correspondiente
a la actividad desarrollada entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2023.
b) Antes del 6 de noviembre de 2023 se presentará la declaración correspondiente
a la actividad desarrollada entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de 2023.
c) Antes del 6 de enero de 2024 se presentará la declaración correspondiente a la
actividad desarrollada entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2023.
4.
Además de lo anterior, se deberá presentar antes del 31 de marzo de 2024:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de la actividad realizada y de
los resultados obtenidos.
b) Declaración responsable de que la cantidad total de la subvención recibida por la
venta de las entradas a 2 euros no supera la cantidad que hubiera recibido por la venta
de dichas entradas a su precio ordinario declarado.
5. La documentación se enviará a la entidad colaboradora por correo electrónico a
través del canal de comunicación y de acuerdo con el modelo que se establezca al
efecto en el convenio al que se refiere el artículo 4.1, que será objeto de publicación en
el «Boletín Oficial del Estado». No se tendrán en cuenta, para la justificación de la
subvención, aquellos documentos que no se ajusten a dicho modelo ni a la vía de
presentación establecida.
Reintegro y graduación de incumplimientos.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos y conforme al
procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la
obligación de reintegro será independiente de la imposición de las sanciones que
procedan conforme a la ley.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por la persona beneficiaria una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
cve: BOE-A-2023-14050
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84322
declaración responsable firmada por la beneficiaria o su representante que contendrá, al
menos, los siguientes datos:
a) El número total de entradas vendidas para mayores de 65 años al precio de 2
euros en el periodo de liquidación.
b) El día seleccionado para la aplicación del precio reducido y el número de días
computables incluidos en dicho periodo de liquidación.
c) El precio ordinario de las entradas de dicho día para el resto del público.
d) El desglose de las entradas vendidas por fecha, salas de exhibición, pantallas y
sesiones, indicando, para cada una de ellas, las entradas vendidas al público al precio
ordinario y las vendidas para las personas de 65 o más años al precio de 2 euros. Dicho
desglose deberá ser coherente con los datos de los informes de exhibición que las
personas titulares de las salas de exhibición deben cumplimentar y hacer llegar al ICAA
según establece el artículo 17 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que
se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
2. Asimismo, deberán acreditar encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y
para con la Seguridad Social, mediante la aportación de certificación de tales extremos,
expedida a efectos de subvenciones y con carácter positivo por los organismos competentes,
en el caso de que hubiera expirado la validez del tenido en cuenta con la solicitud.
3. La remisión de la documentación se realizará de acuerdo con el siguiente calendario:
a) Antes del 6 de septiembre de 2023, se presentará la declaración correspondiente
a la actividad desarrollada entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2023.
b) Antes del 6 de noviembre de 2023 se presentará la declaración correspondiente
a la actividad desarrollada entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de 2023.
c) Antes del 6 de enero de 2024 se presentará la declaración correspondiente a la
actividad desarrollada entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2023.
4.
Además de lo anterior, se deberá presentar antes del 31 de marzo de 2024:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de la actividad realizada y de
los resultados obtenidos.
b) Declaración responsable de que la cantidad total de la subvención recibida por la
venta de las entradas a 2 euros no supera la cantidad que hubiera recibido por la venta
de dichas entradas a su precio ordinario declarado.
5. La documentación se enviará a la entidad colaboradora por correo electrónico a
través del canal de comunicación y de acuerdo con el modelo que se establezca al
efecto en el convenio al que se refiere el artículo 4.1, que será objeto de publicación en
el «Boletín Oficial del Estado». No se tendrán en cuenta, para la justificación de la
subvención, aquellos documentos que no se ajusten a dicho modelo ni a la vía de
presentación establecida.
Reintegro y graduación de incumplimientos.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos y conforme al
procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la
obligación de reintegro será independiente de la imposición de las sanciones que
procedan conforme a la ley.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por la persona beneficiaria una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
cve: BOE-A-2023-14050
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.