I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-14050)
Real Decreto 447/2023, de 13 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84320
c) Formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la relación de
solicitantes para quienes se propone la concesión de subvención y su cuantía máxima,
atendiendo a la disponibilidad presupuestaria. En caso de que tras la recepción de las
solicitudes se supere la cuantía máxima de las ayudas establecida en el artículo 7.1, la
distribución de dicha cuantía entre los beneficiarios se realizará de manera proporcional.
Artículo 10. Finalización del procedimiento.
1. El procedimiento terminará con la resolución de concesión que se dictará por la
persona titular de la Dirección General del ICAA.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de quince días a partir
de la entrada en vigor del presente real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin
haberse notificado la resolución, legitima a la persona interesada a entender
desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.
3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá
interponerse el recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien ser impugnada
directamente ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conforme a
lo previsto en los artículos 9.1.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 11.
Modificación de la resolución.
1. Con carácter excepcional las beneficiaras podrán solicitar la modificación de la
resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas
en cuenta para la concesión.
2. La modificación de la resolución de concesión será acordada por el órgano
concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros.
La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá
presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, en el
registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de
Cultura y Deporte.
3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la
Dirección General del ICAA, y se notificará en un plazo máximo de quince días a contar
desde la fecha de presentación de aquella. Transcurrido el plazo máximo establecido sin
que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados
para entender desestimada su solicitud. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa
y frente a la misma cabrá la interposición de los recursos establecidos en el artículo 10.3.
Pago de las subvenciones.
1. Una vez concedida la subvención, el pago se realizará con carácter bimestral, sin
que sea necesaria la constitución de garantía, previa justificación de la realización de la
actividad subvencionable por las beneficiarias en los términos establecidos en el
artículo 15. Asimismo, las beneficiarias deberán estar al corriente en el pago de
obligaciones por reintegro de subvenciones, lo que se comprobará en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, y deberán acreditar encontrarse al corriente de las
obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social, mediante la aportación de
certificación de tales extremos, expedida a efectos de subvenciones y con carácter
positivo por los organismos competentes, si hubiera caducado la validez de dichas
certificaciones aportadas en la solicitud.
2. La entidad colaboradora presentará al órgano instructor la justificación de la
actividad, y tras su certificación del cumplimiento de los extremos a los que se refiere el
artículo 88 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el órgano concedente
dictará resolución con el importe exacto de la subvención a abonar en el periodo
cve: BOE-A-2023-14050
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84320
c) Formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la relación de
solicitantes para quienes se propone la concesión de subvención y su cuantía máxima,
atendiendo a la disponibilidad presupuestaria. En caso de que tras la recepción de las
solicitudes se supere la cuantía máxima de las ayudas establecida en el artículo 7.1, la
distribución de dicha cuantía entre los beneficiarios se realizará de manera proporcional.
Artículo 10. Finalización del procedimiento.
1. El procedimiento terminará con la resolución de concesión que se dictará por la
persona titular de la Dirección General del ICAA.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de quince días a partir
de la entrada en vigor del presente real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin
haberse notificado la resolución, legitima a la persona interesada a entender
desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.
3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá
interponerse el recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien ser impugnada
directamente ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conforme a
lo previsto en los artículos 9.1.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 11.
Modificación de la resolución.
1. Con carácter excepcional las beneficiaras podrán solicitar la modificación de la
resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas
en cuenta para la concesión.
2. La modificación de la resolución de concesión será acordada por el órgano
concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros.
La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá
presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, en el
registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de
Cultura y Deporte.
3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la
Dirección General del ICAA, y se notificará en un plazo máximo de quince días a contar
desde la fecha de presentación de aquella. Transcurrido el plazo máximo establecido sin
que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados
para entender desestimada su solicitud. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa
y frente a la misma cabrá la interposición de los recursos establecidos en el artículo 10.3.
Pago de las subvenciones.
1. Una vez concedida la subvención, el pago se realizará con carácter bimestral, sin
que sea necesaria la constitución de garantía, previa justificación de la realización de la
actividad subvencionable por las beneficiarias en los términos establecidos en el
artículo 15. Asimismo, las beneficiarias deberán estar al corriente en el pago de
obligaciones por reintegro de subvenciones, lo que se comprobará en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, y deberán acreditar encontrarse al corriente de las
obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social, mediante la aportación de
certificación de tales extremos, expedida a efectos de subvenciones y con carácter
positivo por los organismos competentes, si hubiera caducado la validez de dichas
certificaciones aportadas en la solicitud.
2. La entidad colaboradora presentará al órgano instructor la justificación de la
actividad, y tras su certificación del cumplimiento de los extremos a los que se refiere el
artículo 88 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el órgano concedente
dictará resolución con el importe exacto de la subvención a abonar en el periodo
cve: BOE-A-2023-14050
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Artículo 12.