I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-14050)
Real Decreto 447/2023, de 13 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023
b)

Sec. I. Pág. 84319

Declaraciones responsables sobre:

1.º Su compromiso de realizar la actividad subvencionable en los términos
establecidos en este real decreto.
2.º No tener la residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales.
3.º Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro.
4.º No incurrir en ninguno de los demás supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, excepto para los recogidos en la letra e) del citado artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, a los que se aplicará lo establecido en el apartado 4 siguiente.
5.º No incurrir en los supuestos de prohibición de los artículos 13.3 y 13.3 bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la
solicitante para que el ICCA obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia
de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de
certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las
correspondientes certificaciones.
No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces las certificaciones administrativas positivas a efectos de subvenciones
de estar al corriente en el pago de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la
Seguridad Social, expedidas por los órganos competentes.
5. A los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los actos
administrativos relativos al procedimiento de concesión de las subvenciones serán
notificados mediante su puesta a disposición de las personas interesadas en la Dirección
Electrónica Habilitada única. Asimismo, de forma complementaria a lo anterior, se podrán
notificar en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte.
6. La presentación de la solicitud para estas subvenciones supone la aceptación
expresa y formal de lo establecido en este real decreto. A dicha solicitud le será de
aplicación lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Cuando
la solicitud o alguno de los documentos acompañados a la misma adolezcan de algún
defecto se requerirá a la interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta,
con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, de lo que
se dejará constancia en la resolución de concesión.
7. Esta subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y se remitirá la información correspondiente inmediatamente después de
que se publique este real decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 9. Instrucción del procedimiento.

a) Examinará las solicitudes para comprobar que cumplen con los requisitos
establecidos.
b) Determinará para cada solicitante, la cuantía individual de la subvención
correspondiente a cada entrada vendida, que será la diferencia entre el precio ordinario
de las entradas en el día seleccionado para la aplicación del precio reducido, y dicho
precio reducido de dos euros, con el límite máximo de tres euros por entrada.
Igualmente, determinará la cuantía máxima de la subvención para cada beneficiaria,
que se calculará multiplicando la cuantía individual por entrada vendida por el número de
localidades de las salas de las que sea titular, y por el número de días en los que se
aplica el precio reducido subvencionable.

cve: BOE-A-2023-14050
Verificable en https://www.boe.es

El órgano instructor del procedimiento será la Secretaría General del ICAA y llevará a
cabo las siguientes actuaciones: