I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-14050)
Real Decreto 447/2023, de 13 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 84318

fecha de nacimiento. La acreditación deberá efectuarse tanto en el momento de la
adquisición de la entrada como en el momento de acceso a la sala de exhibición para el
visionado de la película, en el caso de que no coincidiesen en un mismo momento.
5. Las entradas únicamente podrán expedirse en las taquillas de las salas de
exhibición, y deberá constar en las mismas, además de los datos exigidos por la
normativa, el precio reducido de 2 euros y su identificación como entrada bonificada para
personas de 65 o más años. En cualquier caso, el sistema de expedición de las entradas
deberá permitir conocer con exactitud el número de entradas vendidas al precio reducido
para su posterior cómputo y facturación a cargo del mismo, y a efectos de seguimiento
de la subvención.
6. El importe de la subvención deberá ser computado como parte de la recaudación
de cada película y las personas titulares de las salas de exhibición tendrán la obligación
de controlar el número exacto de entradas subvencionadas por cada título.
Artículo 6.

Plazo de ejecución.

El plazo de realización de la actividad subvencionada será el comprendido desde la
publicación de la resolución de concesión hasta, como máximo, el 31 de diciembre
de 2023.
Artículo 7. Dotación, imputación presupuestaria y cuantía.
1. La cuantía máxima de las ayudas será de 10.000.000,00 de euros, y los gastos
derivados de las mismas se imputarán a los créditos de la aplicación 24.103.335C.475
«Ayudas a salas de cine: mayores de 65 años» del presupuesto del ICAA o de las
aplicaciones presupuestarias que, en su caso, hayan de crearse al objeto de la correcta
imputación de los gastos según la naturaleza jurídica de las personas beneficiarias.
2. La cuantía individual de subvención por entrada vendida será la diferencia entre
el precio ordinario de la entrada en el día seleccionado para la aplicación del precio
reducido, y dicho precio reducido de dos euros, con el límite máximo de tres euros por
entrada.
La cuantía máxima de la subvención para cada beneficiaria se determinará
multiplicando dicha cuantía individual de subvención por entrada vendida por el número
de localidades de las salas de las que sea titular, y por el número de días en los que se
aplica el precio reducido subvencionable.
Procedimiento de concesión: solicitud, documentación y publicidad.

1. Las personas interesadas presentarán su solicitud en el plazo máximo de siete
días hábiles desde la entrada en vigor del presente real decreto en el registro electrónico
accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte,
conforme a los requisitos que la rigen, mediante el modelo normalizado disponible en la
misma.
2. Las titulares de varias salas de exhibición o de varios complejos
cinematográficos podrán realizar una solicitud conjunta para todos sus locales, si bien
deberán desglosarse los datos correspondientes a cada sala de exhibición o complejo
cinematográfico en función del número de pantallas de que dispongan.
3. En la solicitud y formulario que forma parte integrante de la misma se incluirá, de
manera desglosada, al menos la información que a continuación se detalla, y se
aportará, en su caso, la documentación que se indica:
a) Número de salas de exhibición de la que se ostenta la titularidad, el número de
pantallas por sala, número de localidades disponibles y precio ordinario y, en su caso
descuentos aplicables a las entradas en el día seleccionado para la aplicación del precio
reducido.

cve: BOE-A-2023-14050
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8.