I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-14050)
Real Decreto 447/2023, de 13 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 84315

como las actividades de ocio relacionadas con esta actividad, lo que le otorga un claro
interés social.
El carácter singular de las subvenciones que regula este real decreto se deriva de la
necesidad de garantizar el equilibrio presupuestario de las personas beneficiarias que les
permita asumir la fijación de un precio reducido de 2 euros por entrada, para fomentar
que el sector de la población de 65 o más años retome el hábito de acudir al cine, cuya
asistencia se ha visto drásticamente reducida a causa de la pandemia. Dado el objeto
específico de las mismas, se requiere una concesión directa y no procede una
convocatoria de concurrencia competitiva. Se excluyen las salas de exhibición que ya
ofrezcan entradas al precio de 2 euros ese día de la semana y la proyección de películas
calificadas «X», por cuanto que no estarían incardinadas en la finalidad última de
fomento a la cultura que los poderes públicos deben garantizar.
En otro orden de cosas, se señala que este proyecto supone el establecimiento de la
obligación para las personas físicas titulares de las salas de exhibición cinematográfica
de relacionarse con la Administración exclusivamente por medios electrónicos, en virtud
de la facultad establecida en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo
en cuenta que las personas titulares de las salas de exhibición son profesionales del
sector cinematográfico y audiovisual, y que por motivo de su dedicación profesional,
cuentan con la infraestructura y la capacidad técnica precisa para efectuar su
comunicación por medios electrónicos.
Estas subvenciones constituyen una ayuda de Estado compatible con el mercado
interior con arreglo al artículo 107.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
y quedan exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108.3 del
Tratado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del Reglamento (UE) n.º
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado.
Este real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. La adecuación de la norma propuesta a los principios de
necesidad y eficacia se deduce de la necesaria protección de la viabilidad económica de
las salas de exhibición cinematográfica, que constituyen un vehículo imprescindible y
fundamental de acceso a la cultura de nuestro país, mediante la recuperación de la
asistencia a las salas de un sector de la ciudadanía amplio, como es el colectivo de las
personas de 65 o más años, que necesita un estímulo apropiado para retomar su hábito
de acudir al cine, y que además de facilitar su derecho de acceso a la diversidad cultural,
coadyuva a un envejecimiento activo y saludable de dichas personas.
Es una norma que responde al principio de proporcionalidad, conteniendo la
regulación imprescindible para dar cumplimiento tanto al mandato constitucional como a
los fines atribuidos al ICAA por el artículo 3 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del
Cine. Esta norma regula el contenido mínimo establecido en el artículo 28.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como otros extremos propios de las bases
reguladoras de acuerdo con el artículo 17 de la misma ley. La norma se adecúa al
principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del
ordenamiento jurídico. Asimismo, se ajusta al principio de transparencia por cuanto que
se ha sometido al trámite de audiencia e información pública, posibilitado a las personas
destinatarias su participación activa. Por último, se adecúa al principio de eficiencia, al
evitar cargas administrativas accesorias.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la
Constitución Española, que señala que, sin perjuicio de las competencias que podrán
asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como
deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades
autónomas, de acuerdo con ellas.

cve: BOE-A-2023-14050
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Núm. 141