I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-14050)
Real Decreto 447/2023, de 13 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84314
en un 45 %, y la restauración, en un 37 %. Sin embargo, ante la pregunta sobre cuál será
su tendencia respecto a acudir a las salas de cine, un 25 % de las personas encuestadas
de todas las edades declaran que irán con más frecuencia. Y quienes más destacan, por
encima de la media, son precisamente, las personas mayores de 60 años.
Ahora bien, pese a la predisposición indicada, es patente la ausencia de quienes
formaban parte esencial del público de las salas de cine en el escenario previo a la
pandemia, lo que pone de relieve la necesidad de una política pública de incentivo para
recuperar y reintroducir hábitos cinematográficos en aquel sector de la población que,
tras la pandemia, ha cesado en su asistencia. Un público que es imprescindible
reincorporar de nuevo a las salas en aras de la normalización de la actividad de la
exhibición como vehículo fundamental de la cultura.
A la vista de todo lo anterior, se considera necesario fomentar el acceso de las personas
mayores a las salas de exhibición cinematográfica. Para ello, mediante este real decreto se
establece el otorgamiento de una subvención de concesión directa a las personas titulares
de salas de exhibición cinematográfica de toda España para sufragar parte del precio de las
entradas que sean adquiridas por las personas de 65 o más años, de manera que puedan
acceder al visionado de cualquiera de las películas programadas en las sesiones ordinarias
de la sala beneficiaria por el precio de 2 euros, un día a la semana, a establecer por la sala
de exhibición, durante el periodo comprendido desde la publicación de la resolución de
concesión hasta, como máximo, el 31 de diciembre de 2023.
Las beneficiarias serán las personas físicas o jurídicas, titulares de salas de exhibición
cinematográfica establecidas en España, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que no
tengan ya establecido para ese día de la semana un precio reducido de 2 euros.
El órgano concedente de estas subvenciones es la Dirección General del Instituto de
la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A. (en adelante ICAA), y su gestión se
efectuará por una entidad colaboradora que actuará en nombre y por cuenta del órgano
concedente, y que se someterá a las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Su selección se efectuará
por un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no
discriminación y la colaboración se formalizará mediante convenio, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 67 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que podrán concederse de forma
directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de
interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones
previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del
Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
Existen razones de interés público, social y económico que justifican la adjudicación
directa de subvenciones mediante su aprobación a través de este real decreto. Dicho
interés reside en la necesaria protección de la viabilidad económica de las salas de
exhibición cinematográfica, que constituyen un vehículo imprescindible y fundamental de
acceso a la cultura de nuestro país, mediante la recuperación de la asistencia a las salas de
un amplio sector de la ciudadanía (9,5 millones de personas mayores de 65 años repartidas
por todo el territorio nacional según cifras del Instituto Nacional de Estadística).
Asimismo, el disfrute de una actividad cultural tal importante y satisfactoria como es
la asistencia al cine coadyuva al derecho de las personas mayores a llevar una vida
digna e independiente y a participar en la vida social y cultural, de acuerdo con el
artículo 25 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
(2016/C 202/02); todo lo cual redunda en la consecución de un proceso de
envejecimiento activo y saludable.
Por último, la existencia y funcionamiento de las salas de exhibición tiene un claro
impacto social en los lugares en los que se radican, favoreciendo tanto la oferta cultural
cve: BOE-A-2023-14050
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84314
en un 45 %, y la restauración, en un 37 %. Sin embargo, ante la pregunta sobre cuál será
su tendencia respecto a acudir a las salas de cine, un 25 % de las personas encuestadas
de todas las edades declaran que irán con más frecuencia. Y quienes más destacan, por
encima de la media, son precisamente, las personas mayores de 60 años.
Ahora bien, pese a la predisposición indicada, es patente la ausencia de quienes
formaban parte esencial del público de las salas de cine en el escenario previo a la
pandemia, lo que pone de relieve la necesidad de una política pública de incentivo para
recuperar y reintroducir hábitos cinematográficos en aquel sector de la población que,
tras la pandemia, ha cesado en su asistencia. Un público que es imprescindible
reincorporar de nuevo a las salas en aras de la normalización de la actividad de la
exhibición como vehículo fundamental de la cultura.
A la vista de todo lo anterior, se considera necesario fomentar el acceso de las personas
mayores a las salas de exhibición cinematográfica. Para ello, mediante este real decreto se
establece el otorgamiento de una subvención de concesión directa a las personas titulares
de salas de exhibición cinematográfica de toda España para sufragar parte del precio de las
entradas que sean adquiridas por las personas de 65 o más años, de manera que puedan
acceder al visionado de cualquiera de las películas programadas en las sesiones ordinarias
de la sala beneficiaria por el precio de 2 euros, un día a la semana, a establecer por la sala
de exhibición, durante el periodo comprendido desde la publicación de la resolución de
concesión hasta, como máximo, el 31 de diciembre de 2023.
Las beneficiarias serán las personas físicas o jurídicas, titulares de salas de exhibición
cinematográfica establecidas en España, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que no
tengan ya establecido para ese día de la semana un precio reducido de 2 euros.
El órgano concedente de estas subvenciones es la Dirección General del Instituto de
la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A. (en adelante ICAA), y su gestión se
efectuará por una entidad colaboradora que actuará en nombre y por cuenta del órgano
concedente, y que se someterá a las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Su selección se efectuará
por un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no
discriminación y la colaboración se formalizará mediante convenio, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 67 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que podrán concederse de forma
directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de
interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones
previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del
Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
Existen razones de interés público, social y económico que justifican la adjudicación
directa de subvenciones mediante su aprobación a través de este real decreto. Dicho
interés reside en la necesaria protección de la viabilidad económica de las salas de
exhibición cinematográfica, que constituyen un vehículo imprescindible y fundamental de
acceso a la cultura de nuestro país, mediante la recuperación de la asistencia a las salas de
un amplio sector de la ciudadanía (9,5 millones de personas mayores de 65 años repartidas
por todo el territorio nacional según cifras del Instituto Nacional de Estadística).
Asimismo, el disfrute de una actividad cultural tal importante y satisfactoria como es
la asistencia al cine coadyuva al derecho de las personas mayores a llevar una vida
digna e independiente y a participar en la vida social y cultural, de acuerdo con el
artículo 25 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
(2016/C 202/02); todo lo cual redunda en la consecución de un proceso de
envejecimiento activo y saludable.
Por último, la existencia y funcionamiento de las salas de exhibición tiene un claro
impacto social en los lugares en los que se radican, favoreciendo tanto la oferta cultural
cve: BOE-A-2023-14050
Verificable en https://www.boe.es
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