I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-14050)
Real Decreto 447/2023, de 13 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84316
En la tramitación de la norma se han recabado los informes preceptivos de la
Abogacía del Estado, de la Oficina Presupuestaria y del Ministerio de Hacienda y
Función Pública.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, con la aprobación previa
de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 13 de junio de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a
titulares de salas de exhibición cinematográfica para sufragar parte del precio de las
entradas destinadas a las personas de 65 o más años, de manera que puedan acceder
al visionado de una película por el precio de 2 euros, un día a la semana, a establecer
por las salas y durante el periodo comprendido desde la publicación de la resolución de
concesión hasta, como máximo, el 31 de diciembre de 2023.
2. La finalidad de estas subvenciones es la de garantizar la actividad de las salas
de exhibición como agentes fundamentales de la divulgación de la diversidad cultural,
mediante la recuperación de la asistencia a las salas de las personas de 65 o más años
y facilitar su derecho de acceso a la diversidad cultural y favorecer, al tiempo, un
envejecimiento activo y saludable de dichas personas.
3. La subvenciones reguladas en este real decreto se otorgarán en régimen de
concesión directa, con carácter excepcional y por concurrir razones de interés público,
social y económico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la
misma ley, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 2.
Régimen jurídico.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este
real decreto y en la resolución de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, por el Reglamento que desarrolla la citada ley, salvo en lo que afecte a los
principios de publicidad y concurrencia, así como por las demás normas de derecho
administrativo que resulten de aplicación.
Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, incluidas las entidades
sin ánimo de lucro, titulares de salas de exhibición cinematográfica o de complejos
cinematográficos, en España, de acuerdo con la definición que de dichos conceptos
establecen respectivamente los párrafos l) y m) del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28
de diciembre, del Cine.
2. Las solicitantes deberán estar inscritas en el Registro Administrativo de
Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales, O.A. (en adelante ICAA), con anterioridad a la publicación de este real
decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
3. No podrán acceder a estas subvenciones las siguientes personas titulares de
salas de exhibición:
a) Las titulares de salas que tengan carácter público.
b) Las que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos
fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países
o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991,
cve: BOE-A-2023-14050
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84316
En la tramitación de la norma se han recabado los informes preceptivos de la
Abogacía del Estado, de la Oficina Presupuestaria y del Ministerio de Hacienda y
Función Pública.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, con la aprobación previa
de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 13 de junio de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a
titulares de salas de exhibición cinematográfica para sufragar parte del precio de las
entradas destinadas a las personas de 65 o más años, de manera que puedan acceder
al visionado de una película por el precio de 2 euros, un día a la semana, a establecer
por las salas y durante el periodo comprendido desde la publicación de la resolución de
concesión hasta, como máximo, el 31 de diciembre de 2023.
2. La finalidad de estas subvenciones es la de garantizar la actividad de las salas
de exhibición como agentes fundamentales de la divulgación de la diversidad cultural,
mediante la recuperación de la asistencia a las salas de las personas de 65 o más años
y facilitar su derecho de acceso a la diversidad cultural y favorecer, al tiempo, un
envejecimiento activo y saludable de dichas personas.
3. La subvenciones reguladas en este real decreto se otorgarán en régimen de
concesión directa, con carácter excepcional y por concurrir razones de interés público,
social y económico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la
misma ley, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 2.
Régimen jurídico.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este
real decreto y en la resolución de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, por el Reglamento que desarrolla la citada ley, salvo en lo que afecte a los
principios de publicidad y concurrencia, así como por las demás normas de derecho
administrativo que resulten de aplicación.
Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, incluidas las entidades
sin ánimo de lucro, titulares de salas de exhibición cinematográfica o de complejos
cinematográficos, en España, de acuerdo con la definición que de dichos conceptos
establecen respectivamente los párrafos l) y m) del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28
de diciembre, del Cine.
2. Las solicitantes deberán estar inscritas en el Registro Administrativo de
Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales, O.A. (en adelante ICAA), con anterioridad a la publicación de este real
decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
3. No podrán acceder a estas subvenciones las siguientes personas titulares de
salas de exhibición:
a) Las titulares de salas que tengan carácter público.
b) Las que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos
fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países
o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991,
cve: BOE-A-2023-14050
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.