I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-14048)
Real Decreto 446/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, para la indexación de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica a señales a plazo y reducción de su volatilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 84290

n: Número de días incluidos en el ciclo de facturación.
na: Número de días del año al que corresponda el valor unitario.
En caso de que en el ciclo de facturación resulten de aplicación diferentes
valores unitarios, el valor unitario adaptado se calculará como el sumatorio del
producto del valor unitario por la relación entre el número de días del ciclo de
facturación durante los que resulte de aplicación el valor unitario y el número de
días del año al que se refiera el valor unitario.»
Seis. El artículo 9 pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 9.

Determinación del coste de producción de la energía.

1. El coste de producción de la energía a considerar en la fijación de los
precios voluntarios para el pequeño consumidor, CPh, tomará un valor diferente
para cada hora h y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
CPh = Pmh + Tah + SAh + OCh
Donde:
h: Hora de cada periodo tarifario al que corresponda el peaje de acceso a
considerar en el cálculo del precio voluntario al pequeño consumidor
correspondiente al período de facturación entre dos lecturas.
Pmh: Precio medio horario obtenido a partir de los resultados del mercado
diario e intradiario en la hora h del periodo tarifario p según lo establecido en el
artículo 10 de este real decreto.
Tah: Término de ajuste, que se calcula mediante la siguiente fórmula:
Tah = TaE × FCh
SAh: Valor del coste correspondiente a los servicios de ajuste del sistema
asociados al suministro en la hora h del periodo tarifario p. El valor de SAh se
calculará según lo establecido en el artículo 11 del presente real decreto.
OCh: Otros costes asociados al suministro que podrán incluir, entre otros, las
cuantías correspondientes al pago de los comercializadores para la financiación
de la retribución del operador del mercado y del operador del sistema, así como
los correspondientes a los mecanismos de capacidad y la financiación del servicio
de interrumpibilidad.
TaE: Término de ajuste por precio, calculado de acuerdo con la siguiente
fórmula:
TaE = (A — 1) · Pmah + B · (Ft)

A: Coeficiente de ponderación del mercado diario e intradiario, expresado en
tanto por uno. Tomará el valor 0,45.
Pmah: Precio medio aritmético de la curva horaria diaria obtenida a partir de
los resultados del mercado diario.
B: Coeficiente de ponderación del mercado a plazo, expresado en tanto por
uno. Tomará el valor 0,55.
Ft: precio medio de los valores de la cesta de futuros, producto de carga base
anual, carga base trimestral y carga base mensual según lo establecido en el
artículo 10.bis de este real decreto, expresado en euros/MWh.

cve: BOE-A-2023-14048
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