I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-14048)
Real Decreto 446/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, para la indexación de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica a señales a plazo y reducción de su volatilidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84289
La facturación se efectuará por el comercializador de referencia que
corresponda con base en lecturas reales de acuerdo con lo previsto en la
normativa de aplicación. En el caso de suministros que cuenten con equipos de
medida con capacidad para telemedida y telegestión, y efectivamente integrados
en los correspondientes sistemas, la facturación se realizará considerando los
valores horarios de consumo puestos a disposición o, en su caso, remitidos por el
encargado de la lectura. No obstante lo anterior, cuando el suministro no disponga
de equipo de medida con capacidad para telemedida y telegestión, y
efectivamente integrado en los correspondientes sistemas, la facturación se
realizará aplicando a las lecturas reales por periodos puestas a disposición de los
comercializadores por los encargados de la lectura, los perfiles de consumo
calculados de conformidad con lo previsto en el presente real decreto.»
Cuatro.
Se modifica el primer párrafo del artículo 8, con el siguiente tenor:
«La facturación del precio voluntario para el pequeño consumidor estará
compuesta por la suma de los términos de facturación de potencia, de facturación
de energía activa, de facturación de financiación del bono social y, en su caso, de
facturación de energía reactiva, que se calcularán de acuerdo con lo indicado en
los apartados siguientes:»
Cinco.
Se añade un apartado 4 al artículo 8, con el siguiente tenor:
«4. Término de facturación de financiación del bono social (FBS): El término
de facturación de financiación del bono social, expresado en euros, adoptará el
valor unitario establecido en la correspondiente orden por la que se aprueba el
reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del
suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los
artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico que resulte de aplicación.
La facturación de este término se realizará de forma proporcional al número de
días del año incluidos en el período de facturación correspondiente, teniendo en
cuenta el valor unitario definido en el artículo 14 bis del Real Decreto 897/2017,
de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono
social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de
energía eléctrica, de acuerdo con la siguiente fórmula:
FBS = TUA
Donde:
FBS: Término de facturación de financiación del bono social, expresado en
euros.
TUA: Término unitario de financiación, expresado en euros, calculado de la
siguiente manera:
𝑛
𝑛𝑎
Siendo:
TU: Valor unitario correspondiente a los sujetos que desarrollan la actividad de
comercialización aprobado en la correspondiente orden por la que se aprueba el
reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del
suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los
artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico.
cve: BOE-A-2023-14048
Verificable en https://www.boe.es
𝑇𝑈𝐴 = 𝑇𝑈 ×
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84289
La facturación se efectuará por el comercializador de referencia que
corresponda con base en lecturas reales de acuerdo con lo previsto en la
normativa de aplicación. En el caso de suministros que cuenten con equipos de
medida con capacidad para telemedida y telegestión, y efectivamente integrados
en los correspondientes sistemas, la facturación se realizará considerando los
valores horarios de consumo puestos a disposición o, en su caso, remitidos por el
encargado de la lectura. No obstante lo anterior, cuando el suministro no disponga
de equipo de medida con capacidad para telemedida y telegestión, y
efectivamente integrado en los correspondientes sistemas, la facturación se
realizará aplicando a las lecturas reales por periodos puestas a disposición de los
comercializadores por los encargados de la lectura, los perfiles de consumo
calculados de conformidad con lo previsto en el presente real decreto.»
Cuatro.
Se modifica el primer párrafo del artículo 8, con el siguiente tenor:
«La facturación del precio voluntario para el pequeño consumidor estará
compuesta por la suma de los términos de facturación de potencia, de facturación
de energía activa, de facturación de financiación del bono social y, en su caso, de
facturación de energía reactiva, que se calcularán de acuerdo con lo indicado en
los apartados siguientes:»
Cinco.
Se añade un apartado 4 al artículo 8, con el siguiente tenor:
«4. Término de facturación de financiación del bono social (FBS): El término
de facturación de financiación del bono social, expresado en euros, adoptará el
valor unitario establecido en la correspondiente orden por la que se aprueba el
reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del
suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los
artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico que resulte de aplicación.
La facturación de este término se realizará de forma proporcional al número de
días del año incluidos en el período de facturación correspondiente, teniendo en
cuenta el valor unitario definido en el artículo 14 bis del Real Decreto 897/2017,
de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono
social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de
energía eléctrica, de acuerdo con la siguiente fórmula:
FBS = TUA
Donde:
FBS: Término de facturación de financiación del bono social, expresado en
euros.
TUA: Término unitario de financiación, expresado en euros, calculado de la
siguiente manera:
𝑛
𝑛𝑎
Siendo:
TU: Valor unitario correspondiente a los sujetos que desarrollan la actividad de
comercialización aprobado en la correspondiente orden por la que se aprueba el
reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del
suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los
artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico.
cve: BOE-A-2023-14048
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