I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-14048)
Real Decreto 446/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, para la indexación de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica a señales a plazo y reducción de su volatilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84288
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 13 de junio de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se
establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño
consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.
Se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la
metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de
energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación:
Uno.
La letra d) del apartado 1 del artículo 4 queda redactada como sigue:
«d) Los que transitoriamente carecen de contrato en vigor con un
comercializador libre.
A los efectos de este párrafo, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia llevará a cabo las actuaciones correspondientes que permitan la
asunción del punto de suministro por parte de la comercializadora de referencia.»
Dos.
Se modifica el apartado 3 del artículo 5 de la siguiente manera:
Tres. La letra a) del apartado 2 del artículo 6 pasa a tener la siguiente redacción:
«a) El coste de producción de energía eléctrica, que se determinará con base
en el precio horario de los mercados diario e intradiario durante el período al que
corresponda la facturación, en el precio de una cesta de productos a plazo
gestionados por OMIP, que incluye producto mensual, trimestral y anual, los costes
de los servicios de ajuste del sistema y, en su caso, otros costes asociados al
suministro, conforme se establece en el presente real decreto.
cve: BOE-A-2023-14048
Verificable en https://www.boe.es
«3. Podrán acogerse a los precios voluntarios para el pequeño consumidor,
los titulares de los puntos de suministro, que sean personas físicas o
microempresas, efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia
contratada menor o igual a 10 kW en cada uno de los periodos horarios existentes.
Dicho límite de potencia podrá ser modificado por orden de la persona titular del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo Acuerdo de
la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
A los efectos de lo dispuesto en este real decreto, se entenderá por
microempresa lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado, publicado en el BOE de fecha 26 de junio de 2014.
La acreditación de la condición de microempresa se realizará ante el
comercializador de referencia en el momento de la solicitud o de renovación del
contrato, mediante presentación de una declaración responsable conforme al
modelo establecido en el anexo III de este real decreto. La Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, en su labor de supervisión del mercado minorista
de electricidad, conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, podrá
requerir cualquier información adicional a la empresa solicitante para la
comprobación de este extremo.
Cualquier cambio que suponga la pérdida de la condición de microempresa
deberá ser comunicada al comercializador de referencia en el plazo máximo de un
mes.»
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84288
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 13 de junio de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se
establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño
consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.
Se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la
metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de
energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación:
Uno.
La letra d) del apartado 1 del artículo 4 queda redactada como sigue:
«d) Los que transitoriamente carecen de contrato en vigor con un
comercializador libre.
A los efectos de este párrafo, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia llevará a cabo las actuaciones correspondientes que permitan la
asunción del punto de suministro por parte de la comercializadora de referencia.»
Dos.
Se modifica el apartado 3 del artículo 5 de la siguiente manera:
Tres. La letra a) del apartado 2 del artículo 6 pasa a tener la siguiente redacción:
«a) El coste de producción de energía eléctrica, que se determinará con base
en el precio horario de los mercados diario e intradiario durante el período al que
corresponda la facturación, en el precio de una cesta de productos a plazo
gestionados por OMIP, que incluye producto mensual, trimestral y anual, los costes
de los servicios de ajuste del sistema y, en su caso, otros costes asociados al
suministro, conforme se establece en el presente real decreto.
cve: BOE-A-2023-14048
Verificable en https://www.boe.es
«3. Podrán acogerse a los precios voluntarios para el pequeño consumidor,
los titulares de los puntos de suministro, que sean personas físicas o
microempresas, efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia
contratada menor o igual a 10 kW en cada uno de los periodos horarios existentes.
Dicho límite de potencia podrá ser modificado por orden de la persona titular del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo Acuerdo de
la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
A los efectos de lo dispuesto en este real decreto, se entenderá por
microempresa lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado, publicado en el BOE de fecha 26 de junio de 2014.
La acreditación de la condición de microempresa se realizará ante el
comercializador de referencia en el momento de la solicitud o de renovación del
contrato, mediante presentación de una declaración responsable conforme al
modelo establecido en el anexo III de este real decreto. La Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, en su labor de supervisión del mercado minorista
de electricidad, conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, podrá
requerir cualquier información adicional a la empresa solicitante para la
comprobación de este extremo.
Cualquier cambio que suponga la pérdida de la condición de microempresa
deberá ser comunicada al comercializador de referencia en el plazo máximo de un
mes.»