I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-14048)
Real Decreto 446/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, para la indexación de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica a señales a plazo y reducción de su volatilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84287
Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para
el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, lo
que supone una transposición parcial de aquella normativa comunitaria.
Igualmente, cumple con el principio de eficacia porque a través de esta disposición
normativa se introducen las señales a plazo, facilitando la desindexación del precio
regulado de la evolución del mercado mayorista, en línea con las prescripciones de la
Comisión Europea en su Comunicación de 18 de mayo de 2022 al Parlamento Europeo,
al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre
intervenciones de mercado de corto plazo y mejoras del diseño del mercado de
electricidad, en el que se alude al incremento de la liquidez de los mercados a plazo
como medida de protección de los consumidores contra situaciones de altos precios y
excesiva volatilidad.
Asimismo, cumple con el principio de proporcionalidad, dado que la norma contiene
la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras
medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los
destinatarios para la consecución de los fines previstos en la misma. En este sentido, la
norma se elabora como modificación del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el
que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño
consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, dado que se
mantienen algunos de los elementos esenciales la anterior regulación del PVPC, por lo
que se ha juzgado procedente no motivar la elaboración de un nuevo real decreto de
regulación del PVPC, aprovechando la base del contenido de la anterior regulación, y
llevando a cabo las modificaciones oportunas en este texto normativo.
Se adecua, asimismo, al principio de seguridad jurídica, puesto que supone el
desarrollo de la previsión contenida en el artículo 17 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, generando un marco normativo estable, claro y de
certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión a los sujetos a los que afecta.
En aplicación del principio de transparencia, el Ministerio ha posibilitado la
participación de todos los sujetos afectados en los distintos hitos de la tramitación. Así,
en primer lugar, este desarrollo reglamentario ha contado con una consulta pública
previa, sustanciada durante el mes de octubre de 2021, conforme a lo previsto en el
artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Adicionalmente, tal y
como establece el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, este real decreto
ha sido sometido a audiencia e información pública en el portal web del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Por último, es coherente con el principio de eficiencia, dado que esta norma no
impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.
El real decreto ha sido objeto de informe de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, aprobado con fecha 16 de diciembre de 2022, para cuya elaboración se
han tenido en cuenta las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia efectuado a
través del Consejo Consultivo de Electricidad, de acuerdo con lo dispuesto en la
disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Se ha recabado informe del Ministerio de Política Territorial sobre incidencia en la
distribución de competencias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.5 párrafo sexto
de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, así como informe de la Oficina de Coordinación
y Calidad Normativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.9 de dicha ley.
El real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de
la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para
determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica
y las bases del régimen minero y energético.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de
cve: BOE-A-2023-14048
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84287
Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para
el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, lo
que supone una transposición parcial de aquella normativa comunitaria.
Igualmente, cumple con el principio de eficacia porque a través de esta disposición
normativa se introducen las señales a plazo, facilitando la desindexación del precio
regulado de la evolución del mercado mayorista, en línea con las prescripciones de la
Comisión Europea en su Comunicación de 18 de mayo de 2022 al Parlamento Europeo,
al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre
intervenciones de mercado de corto plazo y mejoras del diseño del mercado de
electricidad, en el que se alude al incremento de la liquidez de los mercados a plazo
como medida de protección de los consumidores contra situaciones de altos precios y
excesiva volatilidad.
Asimismo, cumple con el principio de proporcionalidad, dado que la norma contiene
la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras
medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los
destinatarios para la consecución de los fines previstos en la misma. En este sentido, la
norma se elabora como modificación del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el
que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño
consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, dado que se
mantienen algunos de los elementos esenciales la anterior regulación del PVPC, por lo
que se ha juzgado procedente no motivar la elaboración de un nuevo real decreto de
regulación del PVPC, aprovechando la base del contenido de la anterior regulación, y
llevando a cabo las modificaciones oportunas en este texto normativo.
Se adecua, asimismo, al principio de seguridad jurídica, puesto que supone el
desarrollo de la previsión contenida en el artículo 17 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, generando un marco normativo estable, claro y de
certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión a los sujetos a los que afecta.
En aplicación del principio de transparencia, el Ministerio ha posibilitado la
participación de todos los sujetos afectados en los distintos hitos de la tramitación. Así,
en primer lugar, este desarrollo reglamentario ha contado con una consulta pública
previa, sustanciada durante el mes de octubre de 2021, conforme a lo previsto en el
artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Adicionalmente, tal y
como establece el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, este real decreto
ha sido sometido a audiencia e información pública en el portal web del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Por último, es coherente con el principio de eficiencia, dado que esta norma no
impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.
El real decreto ha sido objeto de informe de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, aprobado con fecha 16 de diciembre de 2022, para cuya elaboración se
han tenido en cuenta las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia efectuado a
través del Consejo Consultivo de Electricidad, de acuerdo con lo dispuesto en la
disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Se ha recabado informe del Ministerio de Política Territorial sobre incidencia en la
distribución de competencias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.5 párrafo sexto
de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, así como informe de la Oficina de Coordinación
y Calidad Normativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.9 de dicha ley.
El real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de
la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para
determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica
y las bases del régimen minero y energético.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de
cve: BOE-A-2023-14048
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Núm. 141