I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-14048)
Real Decreto 446/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, para la indexación de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica a señales a plazo y reducción de su volatilidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84286
procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares,
además de en lo referente al PVPC, en determinadas cuestiones que afectan al
esquema retributivo que perciben las instalaciones con régimen retributivo adicional en
los territorios no peninsulares, así como aspectos del procedimiento por el que se otorga
dicho régimen retributivo adicional.
En relación con las modificaciones que afectan al régimen retributivo de las
instalaciones que tienen otorgado régimen retributivo adicional, el fin es adecuar el
modelo retributivo a los nuevos desarrollos normativos que se han realizado, así como
adecuar el modelo existente a las condiciones en las que operan los grupos generadores
en los territorios no peninsulares. De esta forma, la aprobación de un procedimiento de
subastas para la determinación del precio de los combustibles mediante la Orden
TED/1315/2022, de 23 de diciembre, por la que en ejecución de la sentencia del Tribunal
Supremo de 16 de noviembre de 2021, recaída en el recurso contenciosoadministrativo 301/2020, se regulan las subastas para el suministro de combustible y
determinación del precio de combustible, se autorizan nuevos combustibles, se
establecen los valores unitarios de referencia, aplicable a las instalaciones de producción
de energía eléctrica ubicadas en los territorios no peninsulares con régimen retributivo
adicional, y se revisan otras cuestiones técnicas, requiere la adaptación de la retribución
por combustible de los grupos.
Por otra parte, las condiciones de funcionamiento de los grupos en los territorios no
peninsulares requieren de mayores requisitos de seguridad debido a sus características
de tamaño y aislamiento, además de necesitar de mayor flexibilidad ante el aumento de
instalaciones de origen renovable en los últimos años. En este contexto, resulta
necesario modificar el coste variable asociado a las emisiones de CO2 de los distintos
grupos generadores, de forma que sea representativo de su funcionamiento tanto para
su programación en el despacho de producción que se realiza en estos territorios, como
para calcular su retribución.
Asimismo, se recogen algunas modificaciones en el procedimiento por el que se
otorga el régimen retributivo adicional, con la finalidad de aumentar las solicitudes que
puedan ser admitidas a trámite y valoradas en el procedimiento, en aras de conseguir el
mejor resultado en dicho procedimiento.
Finalmente, se añade un coste de financiación a los titulares de las medidas
temporales y extraordinarias que, en su caso, pueda adoptar la comunidad autónoma o
ciudad autónoma para asegurar el suministro, y que hayan sido previamente aprobadas
por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, debido a que estas
medidas se incluirían en la liquidación definitiva del extracoste de cada ejercicio, que se
realiza varios años después a la adopción de estas medidas.
V
Este real decreto ha sido elaborado teniendo en cuenta los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que conforman
los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
La aprobación de este real decreto cumple con el principio de necesidad, ya que la
disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se
establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para
la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, establece un mandato
claro al Gobierno para que, antes del 1 de octubre de 2022, se realicen las
modificaciones necesarias sobre el PVPC para introducir una referencia a los precios de
los mercados a plazo, incorporando en su formulación de cálculo una componente de
precio basada en una cesta de productos a plazo y del mercado diario e intradiario.
Además, resulta necesario llevar a cabo las adaptaciones normativas necesarias para
adecuar la regulación del PVPC a lo previsto en la Directiva (UE) 2019/944 del
cve: BOE-A-2023-14048
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84286
procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares,
además de en lo referente al PVPC, en determinadas cuestiones que afectan al
esquema retributivo que perciben las instalaciones con régimen retributivo adicional en
los territorios no peninsulares, así como aspectos del procedimiento por el que se otorga
dicho régimen retributivo adicional.
En relación con las modificaciones que afectan al régimen retributivo de las
instalaciones que tienen otorgado régimen retributivo adicional, el fin es adecuar el
modelo retributivo a los nuevos desarrollos normativos que se han realizado, así como
adecuar el modelo existente a las condiciones en las que operan los grupos generadores
en los territorios no peninsulares. De esta forma, la aprobación de un procedimiento de
subastas para la determinación del precio de los combustibles mediante la Orden
TED/1315/2022, de 23 de diciembre, por la que en ejecución de la sentencia del Tribunal
Supremo de 16 de noviembre de 2021, recaída en el recurso contenciosoadministrativo 301/2020, se regulan las subastas para el suministro de combustible y
determinación del precio de combustible, se autorizan nuevos combustibles, se
establecen los valores unitarios de referencia, aplicable a las instalaciones de producción
de energía eléctrica ubicadas en los territorios no peninsulares con régimen retributivo
adicional, y se revisan otras cuestiones técnicas, requiere la adaptación de la retribución
por combustible de los grupos.
Por otra parte, las condiciones de funcionamiento de los grupos en los territorios no
peninsulares requieren de mayores requisitos de seguridad debido a sus características
de tamaño y aislamiento, además de necesitar de mayor flexibilidad ante el aumento de
instalaciones de origen renovable en los últimos años. En este contexto, resulta
necesario modificar el coste variable asociado a las emisiones de CO2 de los distintos
grupos generadores, de forma que sea representativo de su funcionamiento tanto para
su programación en el despacho de producción que se realiza en estos territorios, como
para calcular su retribución.
Asimismo, se recogen algunas modificaciones en el procedimiento por el que se
otorga el régimen retributivo adicional, con la finalidad de aumentar las solicitudes que
puedan ser admitidas a trámite y valoradas en el procedimiento, en aras de conseguir el
mejor resultado en dicho procedimiento.
Finalmente, se añade un coste de financiación a los titulares de las medidas
temporales y extraordinarias que, en su caso, pueda adoptar la comunidad autónoma o
ciudad autónoma para asegurar el suministro, y que hayan sido previamente aprobadas
por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, debido a que estas
medidas se incluirían en la liquidación definitiva del extracoste de cada ejercicio, que se
realiza varios años después a la adopción de estas medidas.
V
Este real decreto ha sido elaborado teniendo en cuenta los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que conforman
los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
La aprobación de este real decreto cumple con el principio de necesidad, ya que la
disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se
establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para
la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, establece un mandato
claro al Gobierno para que, antes del 1 de octubre de 2022, se realicen las
modificaciones necesarias sobre el PVPC para introducir una referencia a los precios de
los mercados a plazo, incorporando en su formulación de cálculo una componente de
precio basada en una cesta de productos a plazo y del mercado diario e intradiario.
Además, resulta necesario llevar a cabo las adaptaciones normativas necesarias para
adecuar la regulación del PVPC a lo previsto en la Directiva (UE) 2019/944 del
cve: BOE-A-2023-14048
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141