I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-14048)
Real Decreto 446/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, para la indexación de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica a señales a plazo y reducción de su volatilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 84285

En primer lugar, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado diversas sentencias
que declaraban la inaplicabilidad del anterior régimen de financiación del bono social, por
entender que resultaban incompatibles con la Directiva 2009/72/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado
interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE.
Dada la urgente necesidad de definir un nuevo mecanismo de financiación, el Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el
marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
guerra en Ucrania, modificó la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, recogiendo el nuevo
esquema de financiación del bono social.
Así, el artículo 45 de la ley estipula que el coste de financiación del bono social será
asumido por los sujetos del sector eléctrico que participan en las actividades destinadas
al suministro de energía eléctrica, incluyendo la producción, transporte, distribución y
comercialización de energía eléctrica, así como por los consumidores directos en
mercado, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Las comercializadoras de referencia, en tanto participan en la actividad de
comercialización, están obligadas a financiar el bono social, por lo que correspondería
incluir un término en el PVPC que recoja el coste del bono social.
Por tanto, por medio de este real decreto se introduce un nuevo componente en la
estructura del PVPC para recoger precisamente el valor unitario del coste del bono social
que deben soportar las comercializadoras de referencia que se aprueba mediante orden
de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Por otro lado, el artículo 5.6 de la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de
la electricidad, establece que «a los efectos de un período transitorio que permita
establecer una competencia efectiva entre los suministradores de contratos de
suministro de electricidad y lograr precios de la electricidad minoristas plenamente
efectivos basados en el mercado de conformidad con el apartado 1, los Estados
miembros podrán aplicar intervenciones públicas en la fijación del precio para el
suministro de electricidad a los clientes domésticos y a las microempresas que no se
beneficien».
Por tanto, se haría necesario reformular el ámbito subjetivo del PVPC y circunscribir
el mismo a consumidores domésticos y microempresas, ya que la redacción original de
aquella norma no preveía ninguna restricción en torno al tamaño de la empresa que
podía acogerse al PVPC, estableciéndose como única limitación el límite de potencia
de 10 kW, limitación que con la entrada en vigor de este real decreto sigue
manteniéndose.
Esta modificación implica la necesidad de abordar un sistema de acreditación basado
en declaración responsable para certificar la consideración de microempresas para
aquellas empresas que decidan acogerse a dicho precio. Esta acreditación y acceso al
PVPC será convenientemente supervisada por la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, en su labor de supervisión establecida en la Ley 3/2013, de 4 de junio,
de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Finalmente, por medio de este real decreto se incorporan las novedades regulatorias
necesarias para completar la adecuación del PVPC a lo dispuesto en aquella norma
comunitaria, entre las que se destaca la necesidad de elaborar un informe anual que
permita conocer con detalle la estructura del mercado minorista, conociendo el nivel de
competencia de todos los sectores minoristas y en especial el doméstico, de tal forma
que se pueda conocer la situación del mercado a los efectos oportunos relacionados con
la existencia y permanencia en el tiempo del PVPC.
IV
Por otro lado, el presente real decreto modifica el Real Decreto 738/2015, de 31 de
julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el

cve: BOE-A-2023-14048
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Núm. 141