I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-14048)
Real Decreto 446/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, para la indexación de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica a señales a plazo y reducción de su volatilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84284
pesos entre el producto mensual, trimestral y anual. Este reparto entre productos a plazo
permite, por un lado, indexar (al menos parcialmente) el PVPC a señales de precio con
un claro componente de largo plazo, y al mismo tiempo se introducen productos de más
corto plazo que permiten igualmente a las comercializadoras de referencia ajustar con
mayor precisión su portfolio de energía a las verdaderas necesidades de suministro.
En particular, se propone que, para la señal de precio a plazo, el reparto entre los
productos anteriores se haga de tal forma que el producto mensual suponga un 10 % del
total, el producto trimestral se sitúe en un 36 %, y el producto anual suponga un 54 %.
Debe tenerse en cuenta que el reparto de pesos entre cada producto a plazo se
realiza conforme a la provisión de aprovisionamiento a plazo por parte de las
instalaciones acogidas al régimen retributivo específico, según lo establecido en la
disposición final sexta del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, de tal forma que
consigue lograrse un incentivo, tanto por el lado de la oferta como por el lado de la
demanda, al aprovisionamiento y cobertura por medio de estos productos a plazo.
A su vez, se ha considerado oportuno establecer un marco transitorio por el cual la
representatividad de la señal a plazo se incremente de manera gradual para el periodo
comprendido entre los años 2024 a 2026, de tal forma que, para el primer año, el peso
de la señal a plazo suponga un 25 %, e incrementándose dicha representatividad un 15
% hasta alcanzar un 55 % en el año 2026, dejando el 45 % restante para la señal diaria
e intradiaria.
Finalmente, y asociado a la fórmula precisa de determinación del coste de la energía,
se ha optado por configurar un esquema que permite mantener intactas las oscilaciones
del mercado diario, sin socavar la indexación a los productos a plazo antes
mencionados. Por tanto, por medio de esta formulación, se logra el doble objetivo de
cobertura ante las oscilaciones de los mercados diarios en el largo plazo antes
mencionado, al tiempo que se mantiene incólume la señal de precio de corto plazo del
mercado diario.
De esta forma, se mantiene el diferencial de precios resultante de la casación del
mercado diario, no distorsionando las señales de precios de corto plazo y los incentivos
al desplazamiento del consumo a horas de menor coste, lo que fomentará
comportamientos de consumo más eficientes. Además, esta regulación es acorde con la
regulación de la Directiva (UE) 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de
junio de 2019, para la que las señales de precio suponen un elemento imprescindible
para garantizar la eficiencia de los mercados.
Finalmente, y relacionado con la indexación del PVPC a las señales a plazo, la actual
modificación reglamentaria prevé la posibilidad de introducir, mediante orden de la
persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previo
acuerdo de la Comisión Delgada del Gobierno para Asuntos Económicos, modificaciones
en el peso y reparto de los productos a plazo, incorporando, en su caso, una referencia
al precio resultante de las subastas de energía inframarginal, gestionable y no emisora,
en caso de que estas subastas prevean finalmente la participación de las
comercializadoras de referencia, conforme a lo establecido en el artículo 3.9 del Real
Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto
de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y
electricidad.
III
Adicionalmente, por medio de esta modificación reglamentaria se introducen otras
disposiciones que tienen por objeto adecuar la estructura del PVPC a otras novedades
regulatorias, así como su adaptación a los preceptos establecidos en la Directiva (UE)
2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas
comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la
Directiva 2012/27/UE.
cve: BOE-A-2023-14048
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84284
pesos entre el producto mensual, trimestral y anual. Este reparto entre productos a plazo
permite, por un lado, indexar (al menos parcialmente) el PVPC a señales de precio con
un claro componente de largo plazo, y al mismo tiempo se introducen productos de más
corto plazo que permiten igualmente a las comercializadoras de referencia ajustar con
mayor precisión su portfolio de energía a las verdaderas necesidades de suministro.
En particular, se propone que, para la señal de precio a plazo, el reparto entre los
productos anteriores se haga de tal forma que el producto mensual suponga un 10 % del
total, el producto trimestral se sitúe en un 36 %, y el producto anual suponga un 54 %.
Debe tenerse en cuenta que el reparto de pesos entre cada producto a plazo se
realiza conforme a la provisión de aprovisionamiento a plazo por parte de las
instalaciones acogidas al régimen retributivo específico, según lo establecido en la
disposición final sexta del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, de tal forma que
consigue lograrse un incentivo, tanto por el lado de la oferta como por el lado de la
demanda, al aprovisionamiento y cobertura por medio de estos productos a plazo.
A su vez, se ha considerado oportuno establecer un marco transitorio por el cual la
representatividad de la señal a plazo se incremente de manera gradual para el periodo
comprendido entre los años 2024 a 2026, de tal forma que, para el primer año, el peso
de la señal a plazo suponga un 25 %, e incrementándose dicha representatividad un 15
% hasta alcanzar un 55 % en el año 2026, dejando el 45 % restante para la señal diaria
e intradiaria.
Finalmente, y asociado a la fórmula precisa de determinación del coste de la energía,
se ha optado por configurar un esquema que permite mantener intactas las oscilaciones
del mercado diario, sin socavar la indexación a los productos a plazo antes
mencionados. Por tanto, por medio de esta formulación, se logra el doble objetivo de
cobertura ante las oscilaciones de los mercados diarios en el largo plazo antes
mencionado, al tiempo que se mantiene incólume la señal de precio de corto plazo del
mercado diario.
De esta forma, se mantiene el diferencial de precios resultante de la casación del
mercado diario, no distorsionando las señales de precios de corto plazo y los incentivos
al desplazamiento del consumo a horas de menor coste, lo que fomentará
comportamientos de consumo más eficientes. Además, esta regulación es acorde con la
regulación de la Directiva (UE) 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de
junio de 2019, para la que las señales de precio suponen un elemento imprescindible
para garantizar la eficiencia de los mercados.
Finalmente, y relacionado con la indexación del PVPC a las señales a plazo, la actual
modificación reglamentaria prevé la posibilidad de introducir, mediante orden de la
persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previo
acuerdo de la Comisión Delgada del Gobierno para Asuntos Económicos, modificaciones
en el peso y reparto de los productos a plazo, incorporando, en su caso, una referencia
al precio resultante de las subastas de energía inframarginal, gestionable y no emisora,
en caso de que estas subastas prevean finalmente la participación de las
comercializadoras de referencia, conforme a lo establecido en el artículo 3.9 del Real
Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto
de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y
electricidad.
III
Adicionalmente, por medio de esta modificación reglamentaria se introducen otras
disposiciones que tienen por objeto adecuar la estructura del PVPC a otras novedades
regulatorias, así como su adaptación a los preceptos establecidos en la Directiva (UE)
2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas
comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la
Directiva 2012/27/UE.
cve: BOE-A-2023-14048
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141