I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-14048)
Real Decreto 446/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, para la indexación de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica a señales a plazo y reducción de su volatilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 84283

vaivenes de los mercados de corto plazo y reduciendo considerablemente la liquidez de
los mercados a plazo. Precisamente esta falta de liquidez es esbozada en el informe del
mes de abril de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores
de la Energía (ACER) sobre el «diseño del mercado mayorista de la Unión Europea»,
como uno de los elementos a tener en cuenta para posibilitar la mejor gestión del riesgo
por parte de los agentes, de tal forma que se puedan prevenir las oscilaciones de los
precios finales ante contextos energéticos como el actual.
Es por ello que, además de las medidas del fomento de la contratación a plazo por el
lado de la oferta introducidas en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que
adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, por medio de este real
decreto se introduce una señal de precios a plazo en el PVPC que fomenta la
contratación de instrumentos de cobertura por el lado de la demanda por parte de las
comercializadoras de referencia, lo que en conjunto posibilita la entrada de liquidez en
los mercados a plazo.
Además, la reciente aprobación del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el
que se aprueba el denominado «mecanismo ibérico» ha precipitado una fuerte reducción
de los precios de cotización de los productos a plazo negociados en el mercado
organizado a plazo en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad (MIBEL),
contagiados por la reducción del precio de la electricidad en los mercados diario e
intradiarios. Esta situación hace idónea la reforma del PVPC para introducir dichas
señales a plazo, ya que estas internalizarán también parte de los beneficios que aquel
mecanismo ha traído sobre todos los productos a plazo.
Debe tenerse en cuenta, además, que los consumidores en situación de
vulnerabilidad deben contar con un contrato de suministro PVPC como condición previa
para acceder a los descuentos en factura que supone el bono social, de conformidad con
lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la
figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los
consumidores domésticos de energía eléctrica, por lo que el desacoplamiento del precio
minorista de la volatilidad de largo plazo del mercado diario resulta doblemente
justificado.
Finalmente, a través de esta modificación reglamentaria se introducen otras
disposiciones que tienen por objeto adecuar la estructura del PVPC a otras novedades
regulatorias, así como su adaptación a los preceptos establecidos en la Directiva (UE)
2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas
comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la
Directiva 2012/27/UE.
II
El artículo 17 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se
configura como el marco legal sobre el que se apoya la figura de los precios voluntarios
para el pequeño consumidor y tarifas de último recurso.
En este artículo se definen los precios voluntarios para el pequeño consumidor como
los precios máximos que podrán cobrar los comercializadores que, a tenor de lo previsto
en el párrafo f) del artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, asuman las
obligaciones de suministro de referencia, a aquellos consumidores que, de acuerdo con
la normativa vigente, cumplan los requisitos para que les resulten de aplicación.
En la redacción original del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, la determinación
del coste de la energía se configuraba exclusivamente como una media ponderada de
los precios del mercado diario y de los precios de las sesiones intradiarias, lo que
causaba la exposición a dichos mercados antes mencionada.
Por tanto, por medio de este real decreto se introduce una señal de precios a los
productos a plazo, configurando dicha señal como una cesta de productos a plazo con
referencia al mercado a plazo gestionado por OMIP, en el que se incluye un reparto de

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Núm. 141