I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-14048)
Real Decreto 446/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, para la indexación de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica a señales a plazo y reducción de su volatilidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84291
FCh: Factor de corrección por energía. Este factor se calcula como un cociente
entre energías, según la fórmula siguiente:
𝐹𝐶ℎ =
𝐴𝑝𝑟𝑜𝑣𝑀𝑃𝑙𝑎𝑧𝑜
𝐷𝑒𝑚𝑎𝑛𝑑𝑎𝑃𝑉𝑃𝐶ℎ 𝑥 𝐵
Siendo:
AprovMPlazo: Volumen estimado de aprovisionamiento por parte de todas las
comercializadoras de referencia de productos a plazo, expresado en MWh.
Este término será calculado por el operador del sistema como la suma del
volumen de aprovisionamiento esperado de energía de producto mensual,
trimestral y anual y será publicado, en todo caso, con anterioridad al inicio del
periodo de aprovisionamiento de las comercializadoras de referencia de cada uno
de los productos a plazo, que coincidirá con el periodo empleado en el cálculo de
los precios de dichos productos, de conformidad con lo establecido en el
apartado 1 del artículo 10 bis.
Para el cálculo de este término, el operador del sistema tendrá en cuenta el
volumen de la energía total prevista demandada por las comercializadoras de
referencia que debe ser cubierto mediante productos de la cesta de futuros de
acuerdo con los valores de los coeficientes A y B, y de los coeficientes de
ponderación de los productos mensual, trimestral y anual.
DemandaPVPCh: Valor promedio de la energía horaria del programa diario
base de funcionamiento del conjunto de comercializadoras de referencia,
expresado en MWh,
B: Coeficiente de ponderación del mercado a plazo, expresado en tanto por
uno. Tomará el valor 0,55.
2. Los términos que componen el coste de producción de la energía que
estarán compuestos por el precio medio horario (Pmh), un término de ajuste que
incluirá, entre otros, el precio medio de los valores de la cesta de futuros (Ft) y un
factor de corrección por energía (FCh), el coste correspondiente a los servicios de
ajuste del sistema asociados al suministro (SAh), así como otros costes asociados
al suministro (OCh), con el desglose de cada uno de sus componentes, serán
calculados por el operador del sistema de acuerdo con lo previsto en este real
decreto y publicados por dicho operador en su página web antes de las 20
horas 15 minutos del día anterior al del suministro para cada una de las 24 horas
del día siguiente.
A estos efectos el operador del mercado pondrá a disposición del operador del
sistema antes de las 20 horas del día anterior los datos necesarios de precios y
cantidades resultantes del mercado diario e intradiario. Asimismo, el operador del
mercado pondrá a disposición del operador del sistema antes de las 20 horas del
último día hábil de cada mes, los valores del producto anual, trimestral y mensual
de la cesta de futuros que resulten de aplicación para el mes siguiente.»
Se añade un artículo 10 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 10 bis
Determinación del coste de la energía de la cesta de futuros.
1. El precio medio de los valores de la cesta de futuros en la hora h, se
calculará según la fórmula siguiente:
𝐹𝑡 = (𝑎𝑛 × 𝑃𝑓𝑎𝑛𝑢𝑎𝑙𝑛 ) + (𝑏𝑛,𝑡 𝑥 𝑃𝑓𝑡𝑟𝑖𝑚𝑒𝑠𝑡𝑟𝑎𝑙𝑡 ) + (𝑐𝑛,𝑚 𝑥 𝑃𝑓𝑚𝑒𝑛𝑠𝑢𝑎𝑙𝑚 )
cve: BOE-A-2023-14048
Verificable en https://www.boe.es
Siete.
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84291
FCh: Factor de corrección por energía. Este factor se calcula como un cociente
entre energías, según la fórmula siguiente:
𝐹𝐶ℎ =
𝐴𝑝𝑟𝑜𝑣𝑀𝑃𝑙𝑎𝑧𝑜
𝐷𝑒𝑚𝑎𝑛𝑑𝑎𝑃𝑉𝑃𝐶ℎ 𝑥 𝐵
Siendo:
AprovMPlazo: Volumen estimado de aprovisionamiento por parte de todas las
comercializadoras de referencia de productos a plazo, expresado en MWh.
Este término será calculado por el operador del sistema como la suma del
volumen de aprovisionamiento esperado de energía de producto mensual,
trimestral y anual y será publicado, en todo caso, con anterioridad al inicio del
periodo de aprovisionamiento de las comercializadoras de referencia de cada uno
de los productos a plazo, que coincidirá con el periodo empleado en el cálculo de
los precios de dichos productos, de conformidad con lo establecido en el
apartado 1 del artículo 10 bis.
Para el cálculo de este término, el operador del sistema tendrá en cuenta el
volumen de la energía total prevista demandada por las comercializadoras de
referencia que debe ser cubierto mediante productos de la cesta de futuros de
acuerdo con los valores de los coeficientes A y B, y de los coeficientes de
ponderación de los productos mensual, trimestral y anual.
DemandaPVPCh: Valor promedio de la energía horaria del programa diario
base de funcionamiento del conjunto de comercializadoras de referencia,
expresado en MWh,
B: Coeficiente de ponderación del mercado a plazo, expresado en tanto por
uno. Tomará el valor 0,55.
2. Los términos que componen el coste de producción de la energía que
estarán compuestos por el precio medio horario (Pmh), un término de ajuste que
incluirá, entre otros, el precio medio de los valores de la cesta de futuros (Ft) y un
factor de corrección por energía (FCh), el coste correspondiente a los servicios de
ajuste del sistema asociados al suministro (SAh), así como otros costes asociados
al suministro (OCh), con el desglose de cada uno de sus componentes, serán
calculados por el operador del sistema de acuerdo con lo previsto en este real
decreto y publicados por dicho operador en su página web antes de las 20
horas 15 minutos del día anterior al del suministro para cada una de las 24 horas
del día siguiente.
A estos efectos el operador del mercado pondrá a disposición del operador del
sistema antes de las 20 horas del día anterior los datos necesarios de precios y
cantidades resultantes del mercado diario e intradiario. Asimismo, el operador del
mercado pondrá a disposición del operador del sistema antes de las 20 horas del
último día hábil de cada mes, los valores del producto anual, trimestral y mensual
de la cesta de futuros que resulten de aplicación para el mes siguiente.»
Se añade un artículo 10 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 10 bis
Determinación del coste de la energía de la cesta de futuros.
1. El precio medio de los valores de la cesta de futuros en la hora h, se
calculará según la fórmula siguiente:
𝐹𝑡 = (𝑎𝑛 × 𝑃𝑓𝑎𝑛𝑢𝑎𝑙𝑛 ) + (𝑏𝑛,𝑡 𝑥 𝑃𝑓𝑡𝑟𝑖𝑚𝑒𝑠𝑡𝑟𝑎𝑙𝑡 ) + (𝑐𝑛,𝑚 𝑥 𝑃𝑓𝑚𝑒𝑛𝑠𝑢𝑎𝑙𝑚 )
cve: BOE-A-2023-14048
Verificable en https://www.boe.es
Siete.