I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-14048)
Real Decreto 446/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, para la indexación de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica a señales a plazo y reducción de su volatilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 84292

Donde:
Pfanualn: Precio medio del futuro anual con liquidación en el año “n”,
expresado en €/MWh. Se calcula como la media aritmética de las cotizaciones de
referencia del contrato de futuro anual, carga base, con liquidación financiera, en
el año “n”, publicadas por el mercado organizado de futuros de electricidad, OMIP,
en los seis meses anteriores al inicio de su liquidación.
Pftrimestralt: Precio medio del futuro trimestral con liquidación en el trimestre
“t”, expresado en €/MWh. Se calcula como la media aritmética de las cotizaciones
de referencia del contrato de futuro trimestral, carga base, con liquidación
financiera, en el trimestre “t”, publicadas por el mercado organizado de futuros de
electricidad, OMIP, en los tres meses anteriores al inicio de su liquidación.
Pfmensualm: Precio medio del futuro mensual con liquidación en el mes “m”,
expresado en €/MWh. Se calcula como la media aritmética de las cotizaciones de
referencia del contrato de futuro mensual, carga base, con liquidación financiera,
en el mes “m”, publicadas por el mercado organizado de futuros de electricidad,
OMIP, en el mes anterior al inicio de su liquidación.
an: Coeficiente de ponderación, expresado en tanto por uno, aplicable al precio
medio de los futuros anuales para el año “n”. Tomará el valor 0,54.
bn,t: Coeficiente de ponderación, expresado en tanto por uno, aplicable al
precio medio de los futuros trimestrales para el trimestre “t” del año “n”. Tomará el
valor 0,36.
cn,m: Coeficiente de ponderación, expresado en tanto por uno, aplicable al
precio medio de los futuros mensuales para el mes “m” del año “n”. Tomará el
valor 0,1.»
Ocho.

Se añade una disposición final segunda bis, con la siguiente redacción:

«Disposición final segunda bis. Modificación del término del coste de producción
del precio voluntario para el pequeño consumidor.

a) Una referencia al precio resultante de las subastas de energía
inframarginal, gestionable y no emisora, en caso de que estas subastas prevean
finalmente la participación de las comercializadoras de referencia, conforme a lo
establecido en el artículo 3.9 del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre,
de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas
natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.
b) Modificar los valores de los coeficientes de ponderación del mercado
diario e intradiario y del mercado a plazo, A y B, para incorporar la referencia al
precio resultante de las subastas de energía inframarginal, gestionable y no
emisora, conforme al párrafo anterior, o para alterar el reparto de pesos entre la
indexación del coste de producción de la energía a los mercados diarios y el
mercado a plazo.
c) Modificar los valores an, bn,t y cn,m, para modificar el reparto de pesos
entre los diferentes productos a plazo que integran la cesta de productos a plazo,
conforme a lo establecido en el artículo 10.bis del Real Decreto 216/2014, de 28
de marzo.»

cve: BOE-A-2023-14048
Verificable en https://www.boe.es

La estructura del término del coste de producción de la energía, CPh, podrá
modificarse mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos, para incorporar los siguientes aspectos: