I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-14048)
Real Decreto 446/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, para la indexación de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica a señales a plazo y reducción de su volatilidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84299
retributivo adicional en el plazo de dos meses desde la publicación de la primera
resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía por la que
se efectúe la convocatoria para el otorgamiento de resolución favorable de
compatibilidad y establezca la potencia necesaria a que se refiere la disposición
transitoria primera.2.»
Ocho. Se modifica el párrafo primero del apartado b) de la disposición transitoria
octava, con el siguiente tenor literal:
«b) Los comercializadores de referencia en estos territorios, adquirirán la
energía horariamente en el despacho para sus consumidores acogidos al precio
voluntario para el pequeño consumidor, al precio horario final peninsular de
adquisición de energía de los comercializadores de referencia que adquieren su
energía en el mercado de producción peninsular, considerando el término de
ajuste Tah definido en el artículo 9 del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo,
por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para
el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación,
y descontados los costes de los mecanismos de capacidad, los costes de desvíos,
los costes por intercambios internacionales no realizadas por sujetos de mercado
y los costes del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad y, en su
caso, otros que se establezcan.»
Nueve. Se modifica el apartado 1 de la disposición final cuarta, con el siguiente
tenor literal:
«1. El coste de producción de la energía a considerar en la fijación de los
precios voluntarios para el pequeño consumidor, CPh, definido en el artículo 9 del
Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología
de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor y su régimen
jurídico de contratación, se calculará, en los territorios no peninsulares, de acuerdo
con la siguiente fórmula:
CPh = Papuntadoh + Tah +SAh + OCh
Tah, SAh y OCh serán los definidos en el Real Decreto 216/2014, de 28 de
marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios
voluntarios para el pequeño consumidor y su régimen jurídico de contratación.
Papuntadoh: Precio de la energía en la hora h de cada territorio no peninsular
a considerar en la fijación de los precios voluntarios para el pequeño consumidor,
en este territorio.
La metodología para obtener el precio de la energía en la hora h a considerar
en la fijación de los precios voluntarios para el pequeño consumidor, en cada
territorio no peninsular será aprobada por orden de la persona titular del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de tal manera que se
incorporen las señales de precio eficientes al consumidor establecidas en el
artículo 10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. A estos efectos, la
determinación del precio de la energía en la hora h a considerar en la fijación de
los precios voluntarios para el pequeño consumidor tendrá una estructura análoga
a la del precio de adquisición Phdemanda(j), definido en el artículo 70.»
cve: BOE-A-2023-14048
Verificable en https://www.boe.es
Donde:
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84299
retributivo adicional en el plazo de dos meses desde la publicación de la primera
resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía por la que
se efectúe la convocatoria para el otorgamiento de resolución favorable de
compatibilidad y establezca la potencia necesaria a que se refiere la disposición
transitoria primera.2.»
Ocho. Se modifica el párrafo primero del apartado b) de la disposición transitoria
octava, con el siguiente tenor literal:
«b) Los comercializadores de referencia en estos territorios, adquirirán la
energía horariamente en el despacho para sus consumidores acogidos al precio
voluntario para el pequeño consumidor, al precio horario final peninsular de
adquisición de energía de los comercializadores de referencia que adquieren su
energía en el mercado de producción peninsular, considerando el término de
ajuste Tah definido en el artículo 9 del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo,
por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para
el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación,
y descontados los costes de los mecanismos de capacidad, los costes de desvíos,
los costes por intercambios internacionales no realizadas por sujetos de mercado
y los costes del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad y, en su
caso, otros que se establezcan.»
Nueve. Se modifica el apartado 1 de la disposición final cuarta, con el siguiente
tenor literal:
«1. El coste de producción de la energía a considerar en la fijación de los
precios voluntarios para el pequeño consumidor, CPh, definido en el artículo 9 del
Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología
de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor y su régimen
jurídico de contratación, se calculará, en los territorios no peninsulares, de acuerdo
con la siguiente fórmula:
CPh = Papuntadoh + Tah +SAh + OCh
Tah, SAh y OCh serán los definidos en el Real Decreto 216/2014, de 28 de
marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios
voluntarios para el pequeño consumidor y su régimen jurídico de contratación.
Papuntadoh: Precio de la energía en la hora h de cada territorio no peninsular
a considerar en la fijación de los precios voluntarios para el pequeño consumidor,
en este territorio.
La metodología para obtener el precio de la energía en la hora h a considerar
en la fijación de los precios voluntarios para el pequeño consumidor, en cada
territorio no peninsular será aprobada por orden de la persona titular del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de tal manera que se
incorporen las señales de precio eficientes al consumidor establecidas en el
artículo 10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. A estos efectos, la
determinación del precio de la energía en la hora h a considerar en la fijación de
los precios voluntarios para el pequeño consumidor tendrá una estructura análoga
a la del precio de adquisición Phdemanda(j), definido en el artículo 70.»
cve: BOE-A-2023-14048
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