I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-14048)
Real Decreto 446/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, para la indexación de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica a señales a plazo y reducción de su volatilidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84298
ejercicio en el que se aprobaron las medidas extraordinarias, de acuerdo a la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y la fecha de aprobación de la liquidación
definitiva de dicho ejercicio. El valor empleado para el cálculo de los costes
financieros será el valor del Euríbor a un año del último día hábil del mes anterior a
que se produzca la firma de la resolución incrementado en 50 puntos básicos.
La energía correspondiente a estas instalaciones y sus costes se integrará
como un servicio de ajuste por garantía de suministro y seguridad en cada
sistema.
El órgano encargado de las liquidaciones del sector eléctrico integrará en sus
liquidaciones este coste como extracoste de la actividad de producción en los
sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.»
Seis.
Se modifica el artículo 66, que queda redactado como sigue:
«Artículo 66.
Coste de los derechos de emisión de despacho.
El coste de los derechos de emisión de despacho de un grupo, expresado en
euros, para un periodo determinado, se calculará como sumatorio del coste de los
derechos de emisión de despacho horario, (CCO2Dh).
El coste de los derechos de emisión de despacho horario en euros es:
CCO2Dh = p(i,h,j) *PCO2D *fie * Cor_p * Cor_eD
Siendo:
Siete. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 de la disposición adicional
octava, que queda redactado como sigue:
«1. Los titulares de instalaciones de producción que habiendo finalizado su
vida útil regulatoria en la fecha de la convocatoria del primer procedimiento de
concurrencia competitiva, según su definición dada en la Orden ITC/914/2006,
de 30 de marzo, continúen en explotación, deberán solicitar a la Dirección General
de Política Energética y Minas que se les otorgue nuevamente el régimen
cve: BOE-A-2023-14048
Verificable en https://www.boe.es
p(i,h,j): Potencia horaria prevista en MW en barras de central en la hora h
aportada por el grupo i del sistema eléctrico aislado j en estado de marcha.
PCO2D: Precio de los derechos de emisión de despacho, expresado en €/tCO2.
El precio de los derechos de emisión de despacho será publicado por el operador
del sistema y se calculará mensualmente como la media del precio diario de las
subastas de dichos derechos en el mercado secundario de derechos de emisión
de la plataforma Común celebradas en el año móvil precedente.
fie: Factores de emisión (fie) establecidos en el apartado 4.a del Plan Nacional
de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero,
2008-2012, aprobado por Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, o norma
que lo sustituya.
Este coste no será de aplicación a las tecnologías no definidas en el Plan
Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero
vigente.
Cor_p: Factor de correlación entre energía bruta, a la que están referidos los
anteriores factores de emisión (fie), y la energía neta referenciada a barras de
central, siendo estos valores de correlación los establecidos en el anexo XVII.
Cor_eD: Factor de correlación entre los anteriores factores de emisión (fie)
establecidos en el apartado 4.a) del Plan Nacional de Asignación de derechos de
emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012, y los niveles de emisiones
que registran los grupos de generación. Estos valores a efectos de despacho,
serán aprobados mediante orden ministerial.»
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84298
ejercicio en el que se aprobaron las medidas extraordinarias, de acuerdo a la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y la fecha de aprobación de la liquidación
definitiva de dicho ejercicio. El valor empleado para el cálculo de los costes
financieros será el valor del Euríbor a un año del último día hábil del mes anterior a
que se produzca la firma de la resolución incrementado en 50 puntos básicos.
La energía correspondiente a estas instalaciones y sus costes se integrará
como un servicio de ajuste por garantía de suministro y seguridad en cada
sistema.
El órgano encargado de las liquidaciones del sector eléctrico integrará en sus
liquidaciones este coste como extracoste de la actividad de producción en los
sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.»
Seis.
Se modifica el artículo 66, que queda redactado como sigue:
«Artículo 66.
Coste de los derechos de emisión de despacho.
El coste de los derechos de emisión de despacho de un grupo, expresado en
euros, para un periodo determinado, se calculará como sumatorio del coste de los
derechos de emisión de despacho horario, (CCO2Dh).
El coste de los derechos de emisión de despacho horario en euros es:
CCO2Dh = p(i,h,j) *PCO2D *fie * Cor_p * Cor_eD
Siendo:
Siete. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 de la disposición adicional
octava, que queda redactado como sigue:
«1. Los titulares de instalaciones de producción que habiendo finalizado su
vida útil regulatoria en la fecha de la convocatoria del primer procedimiento de
concurrencia competitiva, según su definición dada en la Orden ITC/914/2006,
de 30 de marzo, continúen en explotación, deberán solicitar a la Dirección General
de Política Energética y Minas que se les otorgue nuevamente el régimen
cve: BOE-A-2023-14048
Verificable en https://www.boe.es
p(i,h,j): Potencia horaria prevista en MW en barras de central en la hora h
aportada por el grupo i del sistema eléctrico aislado j en estado de marcha.
PCO2D: Precio de los derechos de emisión de despacho, expresado en €/tCO2.
El precio de los derechos de emisión de despacho será publicado por el operador
del sistema y se calculará mensualmente como la media del precio diario de las
subastas de dichos derechos en el mercado secundario de derechos de emisión
de la plataforma Común celebradas en el año móvil precedente.
fie: Factores de emisión (fie) establecidos en el apartado 4.a del Plan Nacional
de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero,
2008-2012, aprobado por Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, o norma
que lo sustituya.
Este coste no será de aplicación a las tecnologías no definidas en el Plan
Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero
vigente.
Cor_p: Factor de correlación entre energía bruta, a la que están referidos los
anteriores factores de emisión (fie), y la energía neta referenciada a barras de
central, siendo estos valores de correlación los establecidos en el anexo XVII.
Cor_eD: Factor de correlación entre los anteriores factores de emisión (fie)
establecidos en el apartado 4.a) del Plan Nacional de Asignación de derechos de
emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012, y los niveles de emisiones
que registran los grupos de generación. Estos valores a efectos de despacho,
serán aprobados mediante orden ministerial.»