I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-14048)
Real Decreto 446/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, para la indexación de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica a señales a plazo y reducción de su volatilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 84297

P_CO2L: Precio de los derechos de emisión de liquidación, expresado en
€/tCO2. La Dirección General de Política Energética y Minas aprobará el precio de
los derechos de emisión de liquidación, que se calculará anualmente como la
media del precio diario de las subastas de dichos derechos en el mercado
secundario de derechos de emisión de la plataforma Común celebradas en el año
para el que se efectúa la liquidación.
fie: Factores de emisión (fie) establecidos en el apartado 4.a) del Plan
Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero,
2008-2012, aprobado por Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, o norma
que lo sustituya.
Cor_p: Factor de correlación entre energía bruta, a la que están referidos los
anteriores factores de emisión (fie), y la energía neta referenciada a barras de
central, siendo estos valores de correlación los establecidos en el anexo XVII.
Cor_e: Factor de correlación entre los anteriores factores de emisión (fie)
establecidos en el apartado 4.a) del Plan Nacional de Asignación de derechos de
emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012, y los niveles de emisiones
que registran los grupos de generación. Estos valores serán aprobados mediante
orden ministerial.»
Tres. Se elimina el segundo párrafo del artículo 47.2.
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 49, según el siguiente tenor literal:
«1. Recabados los informes indicados en el artículo 48, la Dirección General
de Política Energética y Minas resolverá el procedimiento, previo trámite de
audiencia a los interesados. La Dirección General de Política Energética y Minas
aplicará los criterios definidos en el anexo VIII.3 para la determinación de los
grupos a los que procede el otorgamiento de la resolución favorable de
compatibilidad.
Asimismo, de acuerdo a lo previsto en la Ley 17/2013, de 29 de octubre, no
podrá otorgarse resolución favorable de compatibilidad a las solicitudes que
supongan un aumento de capacidad de empresas o grupos empresariales que
posean un porcentaje de potencia de generación de energía eléctrica superior
al 40 % en ese sistema.
No obstante lo anterior, se podrá otorgar resolución favorable de
compatibilidad a los titulares del apartado anterior cuando no se superen los
valores de potencia necesaria para asegurar la cobertura de la demanda y cuando
no hubiera otra empresa interesada en promover instalaciones.»
Se modifica el apartado 5 del artículo 59, que queda redactado como sigue:

«5. La comunidad o ciudad autónoma a la que se le hayan reconocido las
repercusiones económicas que pudieran derivarse de la adopción de estas
medidas extraordinarias para garantizar la seguridad de suministro, dará traslado
a la Dirección General de Política Energética y Minas, con carácter anual, de la
solicitud del titular de la instalación de reconocimiento de dichas repercusiones
económicas, junto con una auditoría de los costes en que se haya incurrido. A
estos efectos, sólo se tendrán en cuenta aquellos costes e inversiones que
respondan exclusivamente a la generación de energía eléctrica.
La Dirección General de Política Energética y Minas, previa comprobación del
cumplimiento de los requisitos establecidos en la orden de la persona titular del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, procederá a
aprobar, si procede, en la resolución definida en el artículo 72.3.e), la cuantía
definitiva de los costes de la instalación de grupos por adopción de medidas
temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad de suministro. En dicha
cuantía se podrá incorporar el coste financiero motivado por el retraso entre el
cierre de la liquidación de las actividades reguladas del sector eléctrico del

cve: BOE-A-2023-14048
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Cinco.