I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-14048)
Real Decreto 446/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, para la indexación de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica a señales a plazo y reducción de su volatilidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84296
Siendo:
TU: Valor unitario correspondiente a los sujetos que desarrollan la actividad de
comercialización aprobado en la correspondiente orden por la que se aprueba el reparto
de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de
electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
n: Número de días incluidos en el ciclo de facturación.
na: Número de días del año al que corresponda el valor unitario.
En caso de que en el ciclo de facturación resulten de aplicación diferentes valores
unitarios, el valor unitario adaptado se calculará como el sumatorio del producto del valor
unitario por la relación entre el número de días del ciclo de facturación durante los que
resulte de aplicación el valor unitario y el número de días del año al que se refiera el
valor unitario.
FM: Es el factor de ajuste por cantidades pendientes, que tomará inicialmente el
valor de 1,791619. Este término podrá ser modificado por orden de la persona titular del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el
que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de
despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
Se modifica el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la
actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los
sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares:
Uno. Se elimina el apartado 4, y se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 31, de
acuerdo al siguiente tenor literal:
«2. La retribución por combustible estará compuesta por la suma de los
siguientes conceptos:
a) La retribución por costes variables de funcionamiento.
b) La retribución por costes de arranque asociados al combustible.
c) La retribución por costes de banda de regulación.
3. Las empresas titulares de las centrales deberán remitir a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, con copia al Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el primer trimestre del año
posterior a la entrega del combustible, copia de las facturas correspondientes a los
suministros, así como, copia de la totalidad de los contratos de aprovisionamiento
de combustible correspondientes a los suministros del año incluyendo aquellos
que estén firmados con otras empresas del mismo grupo empresarial. Esta
información se presentará en formato electrónico que permita su tratamiento en
hoja de cálculo.»
Se modifica el apartado 2 del artículo 37, que queda redactado como sigue:
«2.
La retribución por costes de los derechos de emisión horario en € es:
CCO2 Lh = p(i,h,j) *PCO2L*fie * Cor_p * Cor_e
Siendo:
p(i,h,j): Potencia horaria en MW en barras de central en la hora h aportada por
el grupo i del sistema eléctrico aislado j en estado de marcha.
cve: BOE-A-2023-14048
Verificable en https://www.boe.es
Dos.
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84296
Siendo:
TU: Valor unitario correspondiente a los sujetos que desarrollan la actividad de
comercialización aprobado en la correspondiente orden por la que se aprueba el reparto
de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de
electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
n: Número de días incluidos en el ciclo de facturación.
na: Número de días del año al que corresponda el valor unitario.
En caso de que en el ciclo de facturación resulten de aplicación diferentes valores
unitarios, el valor unitario adaptado se calculará como el sumatorio del producto del valor
unitario por la relación entre el número de días del ciclo de facturación durante los que
resulte de aplicación el valor unitario y el número de días del año al que se refiera el
valor unitario.
FM: Es el factor de ajuste por cantidades pendientes, que tomará inicialmente el
valor de 1,791619. Este término podrá ser modificado por orden de la persona titular del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el
que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de
despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
Se modifica el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la
actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los
sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares:
Uno. Se elimina el apartado 4, y se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 31, de
acuerdo al siguiente tenor literal:
«2. La retribución por combustible estará compuesta por la suma de los
siguientes conceptos:
a) La retribución por costes variables de funcionamiento.
b) La retribución por costes de arranque asociados al combustible.
c) La retribución por costes de banda de regulación.
3. Las empresas titulares de las centrales deberán remitir a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, con copia al Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el primer trimestre del año
posterior a la entrega del combustible, copia de las facturas correspondientes a los
suministros, así como, copia de la totalidad de los contratos de aprovisionamiento
de combustible correspondientes a los suministros del año incluyendo aquellos
que estén firmados con otras empresas del mismo grupo empresarial. Esta
información se presentará en formato electrónico que permita su tratamiento en
hoja de cálculo.»
Se modifica el apartado 2 del artículo 37, que queda redactado como sigue:
«2.
La retribución por costes de los derechos de emisión horario en € es:
CCO2 Lh = p(i,h,j) *PCO2L*fie * Cor_p * Cor_e
Siendo:
p(i,h,j): Potencia horaria en MW en barras de central en la hora h aportada por
el grupo i del sistema eléctrico aislado j en estado de marcha.
cve: BOE-A-2023-14048
Verificable en https://www.boe.es
Dos.