I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-14048)
Real Decreto 446/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, para la indexación de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica a señales a plazo y reducción de su volatilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 84295

Disposición transitoria primera. Coeficientes de ponderación definidos en el
artículo 9 del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo.
Transitoriamente, para los años 2024 y 2025, los coeficientes de ponderación
definidos en el artículo 9 del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, tomarán los
siguientes valores:
Coeficiente

Año

Valor

A

2024 0,75

B

2024 0,25

A

2025 0,6

B

2025 0,4

Disposición transitoria segunda. Pequeñas y medianas empresas acogidas a precio
voluntario para el pequeño consumidor que no mantienen el derecho a PVPC.
La limitación de la aplicación del PVPC a personas físicas y microempresas incluida
en el artículo 5.3 del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, no será de aplicación
hasta el 1 de enero de 2024.
Una vez finalizado este periodo, las pequeñas y medianas empresas que tengan
contrato en vigor y no cumplan con los requisitos recogidos para acceder al PVPC
podrán continuar bajo la modalidad de contratación con el comercializador de referencia
a precio voluntario para el pequeño consumidor hasta que se produzca su vencimiento.
El comercializador de referencia comunicará las nuevas condiciones con carácter
previo a la finalización del contrato, así como el hecho de que, si no se acredita la
condición de microempresa, según la normativa europea, en el momento de la
renovación, esta no se podrá llevar a cabo.
Si llegado el vencimiento del contrato de suministro, la empresa no formalizase un
nuevo contrato de suministro con una comercializadora de libre mercado, resultarán de
aplicación las previsiones sobre los consumidores que, sin tener derecho al precio
voluntario para el pequeño consumidor, transitoriamente carezcan de un contrato con un
comercializador en mercado libre.
Disposición transitoria tercera. Recuperación de las cantidades financiadas en
concepto de bono social desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2022, de 29
de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Hasta que sean satisfechas las cantidades soportadas por las comercializadoras de
referencia en concepto de financiación del bono social, desde la entrada en vigor del
Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, hasta la entrada en vigor de esta norma, el
valor unitario ajustado TUA definido en el artículo 8.4 del Real Decreto 216/2014, de 28
de marzo, responderá a la siguiente expresión:

Donde:
TUA0: Término unitario de financiación, expresado en euros, calculado de la siguiente
manera:

𝑇𝑈𝐴0 = 𝑇𝑈 ×

𝑛
𝑛𝑎

cve: BOE-A-2023-14048
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TUA = TUA0 × FM