I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-14048)
Real Decreto 446/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, para la indexación de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica a señales a plazo y reducción de su volatilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 84294

Disposición adicional primera. Información para la asunción por parte de la
comercializadora de referencia de puntos de suministro de consumidores que
transitoriamente carecen de contrato.
Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Real
Decreto 216/2014, de 28 de marzo, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia adaptará los formatos de los ficheros de intercambio de información que
faciliten esta actuación.
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto, los
distribuidores y comercializadoras de referencia comunicarán a la citada Comisión la
información de contacto correspondiente. Esta información deberá mantenerse
actualizada en todo momento.
Disposición adicional segunda. Procedimientos de Operación.
El operador del sistema, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real
decreto, presentará al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico una
propuesta de revisión del procedimiento de operación del sistema relativo a la estimación
del coste de los componentes del precio voluntario para el pequeño consumidor al objeto
de incluir el procedimiento para la mejor estimación del volumen de aprovisionamiento
por parte de todas las comercializadoras de referencia de productos a plazo definido en
el artículo 9 del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo.
Dicha propuesta será sometida al preceptivo trámite de audiencia, con carácter
previo a su valoración, y aprobación por resolución de la Secretaría de Estado de
Energía y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición adicional tercera. Modelo de nota informativa a remitir por los
comercializadores de referencia a los consumidores acogidos a precio voluntario
para el pequeño consumidor que mantienen el derecho a PVPC.
En la primera facturación que se realice por las empresas comercializadoras de
referencia a los consumidores a PVPC que mantengan el derecho a PVPC tras la
entrada en vigor de este real decreto, se remitirá la nota informativa a que hace
referencia el anexo. El título de dicha nota informativa irá en color rojo.
Disposición adicional cuarta. Evaluación de la necesidad, proporcionalidad e impacto
económico del precio voluntario para el pequeño consumidor.
Al objeto de evaluar la necesidad y proporcionalidad del precio voluntario para el
pequeño consumidor, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia elaborará,
en el ámbito de sus competencias de supervisión, de conformidad con lo previsto en la
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, un informe anual que permita conocer con detalle la estructura del
mercado minorista, conociendo el nivel de competencia de todos los sectores minoristas
y en especial el doméstico, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la
Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019,
sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se
modifica la Directiva 2012/27/UE. Además, dicho informe contendrá el impacto
económico derivado de las medidas previstas en este real decreto y su incidencia en los
mercados a plazo.
La persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
informará a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos sobre las
conclusiones y, en su caso, sobre las medidas que pudieran adoptarse como
consecuencia del análisis de dicho informe.

cve: BOE-A-2023-14048
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Núm. 141