I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-14048)
Real Decreto 446/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, para la indexación de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica a señales a plazo y reducción de su volatilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023
Diez.

Sec. I. Pág. 84300

Se añade un nuevo anexo XVII, con el siguiente texto:
«ANEXO XVII

Factor de correlación entre energía bruta y la energía neta a efectos de la
retribución por costes de los derechos de emisión
Los factores de correlación Cor_p a aplicar en el cálculo de la retribución por
costes de los derechos de emisión de un grupo son los siguientes:
Cor_p

CTCC(Gasóleo).

1,028

CTCC(Gas Natural).

1,035

Carbón.

1,102

Motores diesel.

1,054

Central Térmica Vapor (FO). 1,095

Disposición final segunda.

Turbina de Gas (Gasóleo).

1,016

Turbina Gas (Gas Natural).

1,038»

Incorporación de normas del Derecho de la Unión Europea.

Mediante esta norma se incorpora parcialmente al ordenamiento jurídico español, en
lo relativo a precios de suministro basados en el mercado, el apartado 6 del artículo 5 de
la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019,
sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se
modifica la Directiva 2012/27/UE.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con las siguientes reglas:

cve: BOE-A-2023-14048
Verificable en https://www.boe.es

1. La modificación del artículo 37 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el
que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de
despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, operada por la
disposición final primera, surtirá efectos el día 1 del mes siguiente al de la publicación.
2. La modificación del artículo 31 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio,
operada por la disposición final primera, tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023, al
calcularse este factor con carácter anual.