I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Medio ambiente. (BOE-A-2023-14047)
Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84269
2.º La producción de papel y cartón, con una capacidad de producción
superior a 200 t diarias.
e) Instalaciones de producción y tratamiento de celulosa con una capacidad
de producción superior a 20 t diarias.
Grupo 6.
a)
Proyectos de infraestructuras.
Carreteras:
1.º Construcción de autopistas, autovías y carreteras multicarril
trazado.
2.º Ampliación o acondicionamiento de carreteras convencionales
que impliquen su transformación en autopistas, autovías o carreteras
de tal manera que el tramo de carretera ampliado y/o acondicionado
supere los 10 km, en una longitud continuada.
de nuevo
existentes
multicarril,
alcance o
b) Ferrocarriles:
1.º Construcción de nuevas líneas de ferrocarril de más de 5 km.
2.º Ampliación del número de vías de una línea de ferrocarril existente en
una longitud continuada de más de 10 km.
c) Proyectos de aeropuertos, según la definición del artículo 39 de la
Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, con pistas de despegue y
aterrizaje de una longitud igual o superior a 2.100 metros.
d) Construcción de puertos comerciales, pesqueros o deportivos que admitan
barcos de arqueo superior a 1.350 t.
e) Muelles para carga y descarga conectados a tierra y puertos exteriores
(con exclusión de los muelles para transbordadores) que admitan barcos de
arqueo superior a 1.350 t, excepto que se ubiquen en zona I, de acuerdo con la
Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios regulados en el artículo 69, letra
a), del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
f) Construcción de vías navegables, reguladas en la Decisión n.º
661/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre
las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la red transeuropea de
transporte; y puertos de navegación interior que permitan el paso de barcos de
arqueo superior a 1.350 t.
Grupo 7.
Se incluyen:
1.º Grandes presas según se definen en el artículo 4 del Real
Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de
seguridad para las presas y sus embalses.
2.º Presas y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla
de forma permanente, cuando el volumen nuevo o adicional de agua almacenada
sea superior a 10 hectómetros cúbicos, o que supongan una inundación nueva o
adicional de más de 100 ha.
3.º Nuevas presas o azudes que ocupen modifiquen, supongan
embalsamiento o alteren el régimen de caudales en más de un 5 % cualquier mes,
en espacios naturales protegidos incluyendo, las reservas fluviales, las masas de
agua en estado muy bueno, las áreas críticas para la conservación de especies
protegidas o hábitats catalogados como en peligro de desaparición.
cve: BOE-A-2023-14047
Verificable en https://www.boe.es
a)
Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua.
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84269
2.º La producción de papel y cartón, con una capacidad de producción
superior a 200 t diarias.
e) Instalaciones de producción y tratamiento de celulosa con una capacidad
de producción superior a 20 t diarias.
Grupo 6.
a)
Proyectos de infraestructuras.
Carreteras:
1.º Construcción de autopistas, autovías y carreteras multicarril
trazado.
2.º Ampliación o acondicionamiento de carreteras convencionales
que impliquen su transformación en autopistas, autovías o carreteras
de tal manera que el tramo de carretera ampliado y/o acondicionado
supere los 10 km, en una longitud continuada.
de nuevo
existentes
multicarril,
alcance o
b) Ferrocarriles:
1.º Construcción de nuevas líneas de ferrocarril de más de 5 km.
2.º Ampliación del número de vías de una línea de ferrocarril existente en
una longitud continuada de más de 10 km.
c) Proyectos de aeropuertos, según la definición del artículo 39 de la
Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, con pistas de despegue y
aterrizaje de una longitud igual o superior a 2.100 metros.
d) Construcción de puertos comerciales, pesqueros o deportivos que admitan
barcos de arqueo superior a 1.350 t.
e) Muelles para carga y descarga conectados a tierra y puertos exteriores
(con exclusión de los muelles para transbordadores) que admitan barcos de
arqueo superior a 1.350 t, excepto que se ubiquen en zona I, de acuerdo con la
Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios regulados en el artículo 69, letra
a), del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
f) Construcción de vías navegables, reguladas en la Decisión n.º
661/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre
las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la red transeuropea de
transporte; y puertos de navegación interior que permitan el paso de barcos de
arqueo superior a 1.350 t.
Grupo 7.
Se incluyen:
1.º Grandes presas según se definen en el artículo 4 del Real
Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de
seguridad para las presas y sus embalses.
2.º Presas y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla
de forma permanente, cuando el volumen nuevo o adicional de agua almacenada
sea superior a 10 hectómetros cúbicos, o que supongan una inundación nueva o
adicional de más de 100 ha.
3.º Nuevas presas o azudes que ocupen modifiquen, supongan
embalsamiento o alteren el régimen de caudales en más de un 5 % cualquier mes,
en espacios naturales protegidos incluyendo, las reservas fluviales, las masas de
agua en estado muy bueno, las áreas críticas para la conservación de especies
protegidas o hábitats catalogados como en peligro de desaparición.
cve: BOE-A-2023-14047
Verificable en https://www.boe.es
a)
Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua.