I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Medio ambiente. (BOE-A-2023-14047)
Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84270
b) Proyectos de recarga artificial de acuíferos cuando el volumen de agua
aportada sea igual o superior a 10 hectómetros cúbicos y proyectos para la
extracción de aguas subterráneas si el volumen anual de agua extraída es igual o
superior a 10 hectómetros cúbicos.
c) Proyectos para el trasvase de recursos hídricos entre cuencas fluviales,
excluidos los trasvases de agua de consumo humano por tubería, en cualquiera
de los siguientes casos:
1.º Que el trasvase tenga por objeto evitar la posible escasez de agua y el
volumen de agua trasvasada sea superior a 100 hectómetros cúbicos al año.
2.º Que el flujo medio plurianual de la cuenca de la extracción supere
los 2.000 hectómetros cúbicos al año y el volumen de agua trasvasada supere
el 5 % de dicho flujo.
d) Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad sea superior
a 150.000 habitantes-equivalentes.
Grupo 8.
Proyectos de tratamiento y gestión de residuos.
a) Instalaciones de incineración de residuos peligrosos definidos en el
artículo 2.añ) de la Ley 7/2022, 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, así como el depósito de seguridad o tratamiento químico
b) Instalaciones de incineración de residuos no peligrosos definidos en el
artículo 2.an) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, o de eliminación de dichos residuos
mediante tratamiento físico-químico con una capacidad superior a 100 t diarias.
c) Vertederos de residuos no peligrosos que reciban más de 10 t por día o
que tengan una capacidad total de más de 25.000 t, excluidos los vertederos de
residuos inertes.
Grupo 9.
Otros proyectos.
1.º Transformación de áreas sin cultivar o áreas naturales o seminaturales
para la explotación agrícola sobre una superficie mayor de 10 ha.
2.º Concentraciones parcelarias.
3.º Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura que
supongan la transformación en regadío, consolidación o mejora de más de 10 ha.
4.º Proyectos de avenamiento o drenaje de terrenos de más de 10 ha.
5.º Repoblación forestal con especies alóctonas, que caractericen la
vegetación preexistente, separándose de la dinámica vegetal natural o cambiando
el tipo de funcionalidad o uso del suelo, sobre superficies superiores a 10 ha.
6.º Tala de vegetación forestal para cambiar en tipo de funcionalidad o uso
del suelo en superficies superiores a 10 ha.
cve: BOE-A-2023-14047
Verificable en https://www.boe.es
a) Los siguientes proyectos cuando se desarrollen en espacios protegidos de
la Red Natura 2000, en espacios naturales protegidos, en humedales de
importancia internacional (Ramsar), en sitios naturales de la Lista del Patrimonio
Mundial, en áreas o zonas protegidas de los Convenios para la protección del
medio ambiente marino del Atlántico del Nordeste (OSPAR) o para la protección
del medio marino y de la región costera del Mediterráneo (ZEPIM) y en zonas
núcleo de Reservas de la Biosfera de la UNESCO.
No se entienden incluidos los proyectos expresamente permitidos en la
zonificación y normativa reguladora del espacio. Para acreditar que un proyecto no
es susceptible de causar efectos adversos apreciables sobre uno de estos
espacios, el promotor podrá solicitar informe al órgano competente para la gestión
de dicho espacio.
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84270
b) Proyectos de recarga artificial de acuíferos cuando el volumen de agua
aportada sea igual o superior a 10 hectómetros cúbicos y proyectos para la
extracción de aguas subterráneas si el volumen anual de agua extraída es igual o
superior a 10 hectómetros cúbicos.
c) Proyectos para el trasvase de recursos hídricos entre cuencas fluviales,
excluidos los trasvases de agua de consumo humano por tubería, en cualquiera
de los siguientes casos:
1.º Que el trasvase tenga por objeto evitar la posible escasez de agua y el
volumen de agua trasvasada sea superior a 100 hectómetros cúbicos al año.
2.º Que el flujo medio plurianual de la cuenca de la extracción supere
los 2.000 hectómetros cúbicos al año y el volumen de agua trasvasada supere
el 5 % de dicho flujo.
d) Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad sea superior
a 150.000 habitantes-equivalentes.
Grupo 8.
Proyectos de tratamiento y gestión de residuos.
a) Instalaciones de incineración de residuos peligrosos definidos en el
artículo 2.añ) de la Ley 7/2022, 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, así como el depósito de seguridad o tratamiento químico
b) Instalaciones de incineración de residuos no peligrosos definidos en el
artículo 2.an) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, o de eliminación de dichos residuos
mediante tratamiento físico-químico con una capacidad superior a 100 t diarias.
c) Vertederos de residuos no peligrosos que reciban más de 10 t por día o
que tengan una capacidad total de más de 25.000 t, excluidos los vertederos de
residuos inertes.
Grupo 9.
Otros proyectos.
1.º Transformación de áreas sin cultivar o áreas naturales o seminaturales
para la explotación agrícola sobre una superficie mayor de 10 ha.
2.º Concentraciones parcelarias.
3.º Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura que
supongan la transformación en regadío, consolidación o mejora de más de 10 ha.
4.º Proyectos de avenamiento o drenaje de terrenos de más de 10 ha.
5.º Repoblación forestal con especies alóctonas, que caractericen la
vegetación preexistente, separándose de la dinámica vegetal natural o cambiando
el tipo de funcionalidad o uso del suelo, sobre superficies superiores a 10 ha.
6.º Tala de vegetación forestal para cambiar en tipo de funcionalidad o uso
del suelo en superficies superiores a 10 ha.
cve: BOE-A-2023-14047
Verificable en https://www.boe.es
a) Los siguientes proyectos cuando se desarrollen en espacios protegidos de
la Red Natura 2000, en espacios naturales protegidos, en humedales de
importancia internacional (Ramsar), en sitios naturales de la Lista del Patrimonio
Mundial, en áreas o zonas protegidas de los Convenios para la protección del
medio ambiente marino del Atlántico del Nordeste (OSPAR) o para la protección
del medio marino y de la región costera del Mediterráneo (ZEPIM) y en zonas
núcleo de Reservas de la Biosfera de la UNESCO.
No se entienden incluidos los proyectos expresamente permitidos en la
zonificación y normativa reguladora del espacio. Para acreditar que un proyecto no
es susceptible de causar efectos adversos apreciables sobre uno de estos
espacios, el promotor podrá solicitar informe al órgano competente para la gestión
de dicho espacio.