I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Medio ambiente. (BOE-A-2023-14047)
Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 84271

7.º Instalaciones de vertederos de residuos no peligrosos no incluidos en el
grupo 8 de este anexo I, así como de residuos inertes o materiales de extracción
de origen fluvial, terrestre o marino que ocupen más de 1 ha de superficie.
8.º Dragados fluviales y en aguas de transición cuando el volumen extraído
sea superior a 20.000 metros cúbicos anuales, y dragados marinos cuando el
volumen extraído sea superior a 20.000 metros cúbicos anuales.
9.º Tuberías para el transporte de productos químicos, de gas y petróleo, con
un diámetro de más de 800 mm y una longitud superior a 10 km, así como,
tuberías para el transporte de flujos de dióxido de carbono con fines de
almacenamiento geológico, incluidas las estaciones de bombeo asociadas.
10.º Líneas eléctricas con una longitud superior a 3 km, excluidas las que
atraviesen zonas urbanizadas.
11.º Parques eólicos.
12.º Construcción de aeródromos, según la definición establecida en la
Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, excepto los aeródromos
destinados exclusivamente a uso sanitario y de emergencias o a la prevención y
extinción de incendios.
13.º Proyectos que requieran la urbanización del suelo para polígonos
industriales o usos residenciales que ocupen más de 5 ha; Construcción de
centros comerciales y aparcamientos, fuera de suelo urbanizable y que en
superficie ocupen más de 1 ha; Instalaciones hoteleras en suelo no urbanizable.
14.º Pistas de esquí, remontes y teleféricos y construcciones asociadas.
15.º Parques temáticos.
16.º Instalaciones de conducción de agua a larga distancia con un diámetro
de más de 800 mm y una longitud superior a 10 km.
17.º Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo
abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A,
B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley 22/1973, de 21 de julio,
de Minas, y normativa complementaria.
18.º Construcción de carreteras convencionales de nuevo trazado.
19.º Extracción o almacenamiento subterráneo de petróleo y gas natural.
20.º Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la
energía solar destinada a su venta que ocupen una superficie de más de 10 ha.
21.º Proyectos para recuperación de tierras al mar. Quedan excluidas las
obras realizadas en la zona de servicio de los puertos, salvo que cumplan alguno
de los criterios generales 1, 2 o 4.a).

Dos. El anexo II queda modificado como sigue:
«ANEXO II
Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el
título II, capítulo II, sección 2.ª
Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería.
a)

Proyectos de concentración parcelaria.

cve: BOE-A-2023-14047
Verificable en https://www.boe.es

b) Cualquier proyecto que suponga un cambio de uso del suelo en una
superficie igual o superior a 100 ha.
c) Emplazamientos de almacenamiento de conformidad con la Ley 40/2010,
de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.
d) Instalaciones para la captura de flujos de dióxido de carbono con fines de
almacenamiento geológico de conformidad con la Ley 40/2010, de 29 de
diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono, procedente de
instalaciones incluidas en este anexo, o cuando la captura total anual de dióxido
de carbono sea igual o superior a 1,5 Mt.»