I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Medio ambiente. (BOE-A-2023-14047)
Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84272
1.º
2.º
3.º
4.º
2.000 plazas para ganado ovino y caprino.
300 plazas para vacuno de leche.
600 plazas para vacuno de cebo.
20.000 plazas para conejos.
Grupo 2.
Industrias de productos alimenticios.
a) Instalaciones industriales para la elaboración de grasas y aceites
vegetales y animales.
cve: BOE-A-2023-14047
Verificable en https://www.boe.es
b) Repoblación forestal con especies alóctonas, que caracterizan la
vegetación preexistente, separándose de la dinámica vegetal natural o cambiando
el tipo de funcionalidad o uso del suelo, siempre que tengan 25 o más hectáreas,
así como por debajo de esta superficie cuando cumplan los criterios generales 1
o 2, o utilicen especies alóctonas a escala local y su empleo no haya sido
previamente autorizado en Planes de Ordenación de Recursos Forestales
sometidos a evaluación ambiental estratégica.
Tala o destrucción masiva de vegetación forestal para cambiar el tipo de
funcionalidad o uso del suelo de 10 o más hectáreas, así como las comprendidas
entre 1 y 10 h, que cumplan los criterios generales 1 o 2, o que supongan la
eliminación de arbolado en más de 1 ha, se desarrollen en zonas con niveles
erosión hídrica >10 t/ha*año (Inventario Nacional de Erosión de Suelos, INES) o
se realicen en zonas en que la vegetación natural o seminatural ocupe menos
del 5 % de la superficie (círculo de 1 km de radio).
c) Proyectos de transformación, ampliación o consolidación de regadíos
de 10 o más hectáreas; así como los comprendidos entre 1 ha y 10 ha que
cumplan alguno de los criterios generales, o que ocupen cauces o humedales
permanentes o estacionales representados en el mapa Instituto Geográfico
Nacional (IGN) a escala 1:25.000, o se desarrollen en zonas con niveles de
erosión hídrica >10 t/ha*año (Inventario Nacional de Erosión de Suelos, INES).
Proyectos de mejora o modernización de regadíos comprendidos entre 10
y 100 ha que cumplan alguno de los criterios generales, o que ocupen cauces o
humedales permanentes o estacionales representados en el mapa IGN a
escala 1:25.000, o se desarrollen en zonas con niveles de erosión hídrica >10
t/ha*año (INES), o no dispongan de barreras al paso de la fauna acuática en la
toma o a la caída de la fauna terrestre a la red de canales.
Avenamiento o drenaje de terrenos de 1 o más hectáreas; así como los
inferiores a esta superficie que se encuentren en alguna de las siguientes
circunstancias: criterios generales 1 o 2, o afecten a terrenos ocupados por
vegetación natural, afecten a cauces o humedales permanentes o estacionales
representados en el mapa IGN a escala 1:25.000 o contemplen drenajes a menos
de 100 m de cauces o humedales.
d) Proyectos para destinar áreas incultas o con vegetación natural o
seminatural a la explotación agrícola de 10 o más hectáreas, así como las
comprendidas entre 1 y 10 hectáreas que cumplan los criterios generales 1 o 2, o
que supongan la eliminación de arbolado en más de 1 ha, o que ocupen cauces o
humedales permanentes o estacionales representados en el mapa IGN a
escala 1:25.000, o se desarrollen en zonas con niveles de erosión hídrica >10
t/ha*año (INES), o se realicen en zonas en que la vegetación natural o seminatural
ocupe menos del 5% de la superficie (círculo de 1 km de radio).
e) Instalaciones para la acuicultura intensiva que tenga una capacidad de
producción superior a 500 t/año.
f) Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas
reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora
al ordenamiento jurídico la Directiva 95/58/CE, relativa a la protección de animales
en las explotaciones ganaderas, que superen las siguientes capacidades:
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84272
1.º
2.º
3.º
4.º
2.000 plazas para ganado ovino y caprino.
300 plazas para vacuno de leche.
600 plazas para vacuno de cebo.
20.000 plazas para conejos.
Grupo 2.
Industrias de productos alimenticios.
a) Instalaciones industriales para la elaboración de grasas y aceites
vegetales y animales.
cve: BOE-A-2023-14047
Verificable en https://www.boe.es
b) Repoblación forestal con especies alóctonas, que caracterizan la
vegetación preexistente, separándose de la dinámica vegetal natural o cambiando
el tipo de funcionalidad o uso del suelo, siempre que tengan 25 o más hectáreas,
así como por debajo de esta superficie cuando cumplan los criterios generales 1
o 2, o utilicen especies alóctonas a escala local y su empleo no haya sido
previamente autorizado en Planes de Ordenación de Recursos Forestales
sometidos a evaluación ambiental estratégica.
Tala o destrucción masiva de vegetación forestal para cambiar el tipo de
funcionalidad o uso del suelo de 10 o más hectáreas, así como las comprendidas
entre 1 y 10 h, que cumplan los criterios generales 1 o 2, o que supongan la
eliminación de arbolado en más de 1 ha, se desarrollen en zonas con niveles
erosión hídrica >10 t/ha*año (Inventario Nacional de Erosión de Suelos, INES) o
se realicen en zonas en que la vegetación natural o seminatural ocupe menos
del 5 % de la superficie (círculo de 1 km de radio).
c) Proyectos de transformación, ampliación o consolidación de regadíos
de 10 o más hectáreas; así como los comprendidos entre 1 ha y 10 ha que
cumplan alguno de los criterios generales, o que ocupen cauces o humedales
permanentes o estacionales representados en el mapa Instituto Geográfico
Nacional (IGN) a escala 1:25.000, o se desarrollen en zonas con niveles de
erosión hídrica >10 t/ha*año (Inventario Nacional de Erosión de Suelos, INES).
Proyectos de mejora o modernización de regadíos comprendidos entre 10
y 100 ha que cumplan alguno de los criterios generales, o que ocupen cauces o
humedales permanentes o estacionales representados en el mapa IGN a
escala 1:25.000, o se desarrollen en zonas con niveles de erosión hídrica >10
t/ha*año (INES), o no dispongan de barreras al paso de la fauna acuática en la
toma o a la caída de la fauna terrestre a la red de canales.
Avenamiento o drenaje de terrenos de 1 o más hectáreas; así como los
inferiores a esta superficie que se encuentren en alguna de las siguientes
circunstancias: criterios generales 1 o 2, o afecten a terrenos ocupados por
vegetación natural, afecten a cauces o humedales permanentes o estacionales
representados en el mapa IGN a escala 1:25.000 o contemplen drenajes a menos
de 100 m de cauces o humedales.
d) Proyectos para destinar áreas incultas o con vegetación natural o
seminatural a la explotación agrícola de 10 o más hectáreas, así como las
comprendidas entre 1 y 10 hectáreas que cumplan los criterios generales 1 o 2, o
que supongan la eliminación de arbolado en más de 1 ha, o que ocupen cauces o
humedales permanentes o estacionales representados en el mapa IGN a
escala 1:25.000, o se desarrollen en zonas con niveles de erosión hídrica >10
t/ha*año (INES), o se realicen en zonas en que la vegetación natural o seminatural
ocupe menos del 5% de la superficie (círculo de 1 km de radio).
e) Instalaciones para la acuicultura intensiva que tenga una capacidad de
producción superior a 500 t/año.
f) Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas
reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora
al ordenamiento jurídico la Directiva 95/58/CE, relativa a la protección de animales
en las explotaciones ganaderas, que superen las siguientes capacidades: