I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Medio ambiente. (BOE-A-2023-14047)
Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 84273

b) Instalaciones industriales para el envasado y enlatado de productos
animales y vegetales.
c) Instalaciones industriales para fabricación de productos lácteos.
d) Instalaciones industriales para la fabricación de cerveza y malta.
e) Instalaciones industriales para la elaboración de confituras y almíbares.
f) Instalaciones para el sacrificio, despiece o descuartizamiento de animales.
g) Instalaciones industriales para la fabricación de féculas.
h) Instalaciones industriales para la fabricación de harina de pescado y aceite
de pescado.
i) Fábricas de azúcar.
Grupo 3.
industriales.

Perforaciones,

dragados

y

otras

instalaciones

mineras

e

a) Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para
investigar la estabilidad o la estratigrafía de los suelos y el subsuelo, en particular:

b) Instalaciones en el exterior y en el interior para la gasificación del carbón y
pizarras bituminosas no incluidas en el anexo I.
c) Exploración mediante sísmica marina excepto proyectos de investigación
con fines científicos.
d) Extracción de materiales mediante dragados en dominio público marítimoterrestre, incluyendo el dominio público portuario. Quedan excluidos los dragados
cuyo objeto sea mantener las condiciones hidrodinámicas o de navegabilidad y
que a su vez estén sujetos a informe de compatibilidad con la estrategia marina
conforme al Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el
informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las
estrategias marinas; así como aquellos dragados de mantenimiento o primer
establecimiento que se ejecuten dentro de las zonas de aguas de los puertos y
que, no incurriendo en ninguno de los supuestos del artículo 7.2.c) de esta ley,
dadas sus características y de las masas de agua donde se desarrollan, no
puedan provocar el deterioro del estado potencial ecológico de las mismas.
e) Instalaciones para la captura de flujos de dióxido de carbono con fines de
almacenamiento geológico de conformidad con la Ley 40/2010, de 29 de
diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono, procedente de
instalaciones no incluidas en el anexo I.
f) Explotaciones a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos
geológicos de las secciones A, B, C y D reguladas por la Ley 22/1973, de 21 de
julio, de Minas. Se incluyen las instalaciones (incluidas las de residuos mineros)
necesarias para la extracción, tratamiento, almacenamiento, aprovechamiento y
transporte del mineral, así como para la gestión de residuos mineros y
restauración del espacio afectado por la actividad minera (proyectos no incluidos
en el anexo I).
g) Instalaciones industriales en el exterior para la extracción de carbón,
petróleo, gas natural, minerales y pizarras bituminosas (proyectos no incluidos en
el anexo I).
h) Explotaciones subterráneas de yacimientos minerales y demás recursos
geológicos de las secciones A, B, C y D reguladas por la Ley 22/1973, de 21 de
julio, de Minas. Se incluyen las superficies, estructuras e instalaciones (incluidas
las de residuos mineros) necesarias para la extracción, tratamiento,

cve: BOE-A-2023-14047
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1.º Perforaciones geotérmicas excepto las de muy baja entalpía cuando no
afecten a masas de agua.
2.º Perforaciones para el almacenamiento de residuos radiactivos.
3.º Perforaciones para el abastecimiento de aguas.
4.º Perforaciones petrolíferas o gasísticas de exploración o investigación.