I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Medio ambiente. (BOE-A-2023-14047)
Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84274
almacenamiento, aprovechamiento y transporte del mineral, así como para la
gestión de los residuos mineros y restauración del espacio afectado por la
actividad minera (proyectos no incluidos en el anexo I).
i) Proyectos de investigación minera cuando incluyan alguno de los
siguientes trabajos: apertura de un frente piloto, la constitución de una instalación
de residuos mineros o la ejecución de galerías de investigación minera.
Grupo 4. Industria energética.
a) Instalaciones industriales para la producción de electricidad, vapor y agua
caliente (proyectos no incluidos en el anexo I).
b) Construcción de líneas eléctricas (proyectos no incluidos en el anexo I)
con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km,
incluidas sus subestaciones asociadas, así como por debajo de los anteriores
umbrales cuando cumplan los criterios generales 1 o 2, o no incluyan las medidas
preventivas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el
que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la
electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, o discurran a menos de 200 m
de población o de 100 m de viviendas aisladas en alguna parte de su recorrido,
salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado.
c) Repotenciación de líneas de transmisión de energía eléctrica existentes
cuando cumplan los criterios generales 1 o 2.
d) Fabricación industrial de briquetas de hulla y de lignito.
e) Instalaciones para generación de energía hidroeléctrica diferentes a las
contempladas en el anexo I. Se exceptúan las turbinas que se instalen en el
interior de tuberías o canales preexistentes que no supongan ocupación adicional
de terrenos ni alteraciones del caudal o profundidad en las masas de agua con
que dichas conducciones o canales estén conectadas.
f) Instalaciones industriales para el transporte de vapor y agua caliente, de
oleoductos y gasoductos, y tuberías para el transporte de flujos de dióxido de
carbono con fines de almacenamiento geológico (proyectos no incluidos en el
anexo I).
g) Instalaciones para el reprocesado y almacenamiento de residuos
radiactivos (no incluidas en el anexo I).
h) Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción
de energía (parques eólicos) no incluidos en el anexo I.
i) Instalaciones para la producción de energía en medio marino y en aguas
de transición.
j) Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía
solar no incluidas en el anexo I, ni instaladas sobre cubiertas o tejados de
edificios, así como, las que ocupen una superficie inferior a 5 ha salvo que
cumplan los criterios generales 1 o 2.
k) Almacenamiento para uso industrial de gas natural sobre el terreno.
l) Almacenamiento subterráneo para uso industrial de gases combustibles.
m) Almacenamiento sobre el terreno para uso industrial de combustibles
fósiles no incluidos en el anexo I.
n) Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías
electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones
de energía eléctrica.
Grupo 5. Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de
equipos de transporte y metales
a) Hornos de coque (destilación seca del carbón).
b) Instalaciones para la fabricación de fibras minerales artificiales.
c) Astilleros.
cve: BOE-A-2023-14047
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84274
almacenamiento, aprovechamiento y transporte del mineral, así como para la
gestión de los residuos mineros y restauración del espacio afectado por la
actividad minera (proyectos no incluidos en el anexo I).
i) Proyectos de investigación minera cuando incluyan alguno de los
siguientes trabajos: apertura de un frente piloto, la constitución de una instalación
de residuos mineros o la ejecución de galerías de investigación minera.
Grupo 4. Industria energética.
a) Instalaciones industriales para la producción de electricidad, vapor y agua
caliente (proyectos no incluidos en el anexo I).
b) Construcción de líneas eléctricas (proyectos no incluidos en el anexo I)
con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km,
incluidas sus subestaciones asociadas, así como por debajo de los anteriores
umbrales cuando cumplan los criterios generales 1 o 2, o no incluyan las medidas
preventivas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el
que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la
electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, o discurran a menos de 200 m
de población o de 100 m de viviendas aisladas en alguna parte de su recorrido,
salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado.
c) Repotenciación de líneas de transmisión de energía eléctrica existentes
cuando cumplan los criterios generales 1 o 2.
d) Fabricación industrial de briquetas de hulla y de lignito.
e) Instalaciones para generación de energía hidroeléctrica diferentes a las
contempladas en el anexo I. Se exceptúan las turbinas que se instalen en el
interior de tuberías o canales preexistentes que no supongan ocupación adicional
de terrenos ni alteraciones del caudal o profundidad en las masas de agua con
que dichas conducciones o canales estén conectadas.
f) Instalaciones industriales para el transporte de vapor y agua caliente, de
oleoductos y gasoductos, y tuberías para el transporte de flujos de dióxido de
carbono con fines de almacenamiento geológico (proyectos no incluidos en el
anexo I).
g) Instalaciones para el reprocesado y almacenamiento de residuos
radiactivos (no incluidas en el anexo I).
h) Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción
de energía (parques eólicos) no incluidos en el anexo I.
i) Instalaciones para la producción de energía en medio marino y en aguas
de transición.
j) Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía
solar no incluidas en el anexo I, ni instaladas sobre cubiertas o tejados de
edificios, así como, las que ocupen una superficie inferior a 5 ha salvo que
cumplan los criterios generales 1 o 2.
k) Almacenamiento para uso industrial de gas natural sobre el terreno.
l) Almacenamiento subterráneo para uso industrial de gases combustibles.
m) Almacenamiento sobre el terreno para uso industrial de combustibles
fósiles no incluidos en el anexo I.
n) Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías
electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones
de energía eléctrica.
Grupo 5. Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de
equipos de transporte y metales
a) Hornos de coque (destilación seca del carbón).
b) Instalaciones para la fabricación de fibras minerales artificiales.
c) Astilleros.
cve: BOE-A-2023-14047
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141