I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Medio ambiente. (BOE-A-2023-14047)
Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84275
d) Instalaciones para la construcción y reparación de aeronaves.
e) Fabricación de material ferroviario.
f) Fabricación y montaje de vehículos de motor y fabricación de motores para
vehículos.
g) Embutido de fondo mediante explosivos.
h) Instalaciones para la producción de lingotes de hierro o de acero (fusión
primaria o secundaria), incluidas las instalaciones de fundición continua.
i) Instalaciones para la elaboración de metales ferrosos, no incluidas en el
anexo I, mediante:
1.º Laminado en caliente.
2.º Forjado con martillos.
3.º Aplicación de capas protectoras de metal fundido.
j) Fundiciones de metales ferrosos no incluidos en el anexo I.
k) Instalaciones para la fundición (incluida la aleación) de metales no
ferrosos, con excepción de metales preciosos, incluidos los productos de
recuperación (refinado, restos de fundición, etc.) no incluidas en el anexo I.
l) Instalaciones para el tratamiento de la superficie de metales y materiales
plásticos por proceso electrolítico o químico no incluidas en el anexo I.
m) Instalaciones de calcinación y de sinterizado de minerales metálicos no
incluidas en el anexo I.
n) Instalaciones para la fabricación de cemento no incluidas en el anexo I.
o) Instalaciones para la producción de amianto y para la fabricación de
productos a base de amianto (proyectos no incluidos en el anexo I).
p) Instalaciones para la fabricación de vidrio, incluida la fibra de vidrio, no
incluidas en el anexo I.
q) Instalaciones para la fundición de sustancias minerales, incluida la
producción de fibras minerales, no incluidas en el anexo I.
r) Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante
horneado, en particular tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, gres o
porcelana no incluidos en el anexo I.
Industria química, petroquímica, textil y papelera.
a) Instalaciones industriales de tratamiento de productos intermedios y
producción de productos químicos.
b) Instalaciones industriales para la producción de pesticidas y productos
farmacéuticos, pinturas y barnices, elastómeros y peróxidos.
c) Instalaciones industriales de almacenamiento de productos petrolíferos,
petroquímicos y químicos.
d) Instalaciones industriales para la fabricación y tratamiento de productos a
base de elastómeros.
e) Instalaciones industriales para la producción de papel y cartón (proyectos
no incluidos en el anexo I).
f) Plantas para el tratamiento previo (operaciones tales como el lavado,
blanqueo, mercerización) o para el teñido de fibras o productos textiles, no
incluidas en el anexo I.
g) Plantas para el curtido de pieles y cueros, no incluidas en el anexo I.
h) Instalaciones de producción y tratamiento de celulosa, no incluidas en el
anexo I.
i) Instalaciones industriales para la producción de hidrógeno electrolítico,
fotoelectrolítico o fotocatalítico a partir de fuentes renovables.
Grupo 7.
a)
Proyectos de infraestructuras.
Proyectos de zonas industriales.
cve: BOE-A-2023-14047
Verificable en https://www.boe.es
Grupo 6.
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84275
d) Instalaciones para la construcción y reparación de aeronaves.
e) Fabricación de material ferroviario.
f) Fabricación y montaje de vehículos de motor y fabricación de motores para
vehículos.
g) Embutido de fondo mediante explosivos.
h) Instalaciones para la producción de lingotes de hierro o de acero (fusión
primaria o secundaria), incluidas las instalaciones de fundición continua.
i) Instalaciones para la elaboración de metales ferrosos, no incluidas en el
anexo I, mediante:
1.º Laminado en caliente.
2.º Forjado con martillos.
3.º Aplicación de capas protectoras de metal fundido.
j) Fundiciones de metales ferrosos no incluidos en el anexo I.
k) Instalaciones para la fundición (incluida la aleación) de metales no
ferrosos, con excepción de metales preciosos, incluidos los productos de
recuperación (refinado, restos de fundición, etc.) no incluidas en el anexo I.
l) Instalaciones para el tratamiento de la superficie de metales y materiales
plásticos por proceso electrolítico o químico no incluidas en el anexo I.
m) Instalaciones de calcinación y de sinterizado de minerales metálicos no
incluidas en el anexo I.
n) Instalaciones para la fabricación de cemento no incluidas en el anexo I.
o) Instalaciones para la producción de amianto y para la fabricación de
productos a base de amianto (proyectos no incluidos en el anexo I).
p) Instalaciones para la fabricación de vidrio, incluida la fibra de vidrio, no
incluidas en el anexo I.
q) Instalaciones para la fundición de sustancias minerales, incluida la
producción de fibras minerales, no incluidas en el anexo I.
r) Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante
horneado, en particular tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, gres o
porcelana no incluidos en el anexo I.
Industria química, petroquímica, textil y papelera.
a) Instalaciones industriales de tratamiento de productos intermedios y
producción de productos químicos.
b) Instalaciones industriales para la producción de pesticidas y productos
farmacéuticos, pinturas y barnices, elastómeros y peróxidos.
c) Instalaciones industriales de almacenamiento de productos petrolíferos,
petroquímicos y químicos.
d) Instalaciones industriales para la fabricación y tratamiento de productos a
base de elastómeros.
e) Instalaciones industriales para la producción de papel y cartón (proyectos
no incluidos en el anexo I).
f) Plantas para el tratamiento previo (operaciones tales como el lavado,
blanqueo, mercerización) o para el teñido de fibras o productos textiles, no
incluidas en el anexo I.
g) Plantas para el curtido de pieles y cueros, no incluidas en el anexo I.
h) Instalaciones de producción y tratamiento de celulosa, no incluidas en el
anexo I.
i) Instalaciones industriales para la producción de hidrógeno electrolítico,
fotoelectrolítico o fotocatalítico a partir de fuentes renovables.
Grupo 7.
a)
Proyectos de infraestructuras.
Proyectos de zonas industriales.
cve: BOE-A-2023-14047
Verificable en https://www.boe.es
Grupo 6.