I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Medio ambiente. (BOE-A-2023-14047)
Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 84276

b) Proyectos de urbanizaciones, incluida la construcción de centros
comerciales y aparcamientos.
c) Proyectos ferroviarios:
1.º Construcción de líneas ferroviarias (proyectos no incluidos en el anexo I)
y de estaciones de trasbordo intermodal de viajeros y de terminales intermodales
de mercancías.
2.º Modificación de trazado de planta de líneas ferroviarias que excedan de
la zona de protección ferroviaria.
3.º Soterramiento de tramos de líneas ferroviarias.
4.º Electrificación de líneas ferroviarias no electrificadas e implantación de
cerramiento en línea de ferrocarril.
5.º Ampliación del número de vías de una línea de ferrocarril existente o
instalación de tercer hilo o carril (proyectos no incluidos en el anexo I), cuando se
desarrolle en zonas de protección acústica especial.
d) Proyectos de aeródromos, según la definición de la Ley 48/1960, de 21 de
julio, sobre Navegación Aérea, (no incluidos en el anexo I), así como cualquier
modificación en la operación de los aeródromos que figuran en el anexo I o anexo
II, que puedan tener efectos significativos para el medio ambiente. Quedan
exceptuados los aeródromos destinados, exclusivamente, a uso sanitario y de
emergencias o a la prevención y extinción de incendios, salvo que cumplan los
criterios generales 1 o 2.
e) Obras de alimentación artificial de playas cuyo volumen de aportación de
arena supere los 500.000 metros cúbicos y aquellas de volumen inferior situadas a
menos de 500 m de zonas con presencia de comunidades de fanerógamas
marinas o que cumplan alguno de los criterios generales 1, 2 o 4.a).
f) Tranvías, metros aéreos y subterráneos, líneas suspendidas o líneas
similares de un determinado tipo, que sirvan exclusiva o principalmente para el
transporte de pasajeros.
g) Construcción de vías navegables tierra adentro (no incluidas en el anexo I).
h) Obras costeras destinadas a combatir la erosión y obras marítimas que
puedan alterar la costa, por ejemplo, por la construcción de diques,
malecones, espigones y otras obras de defensa contra el mar. Quedan
excluidos el mantenimiento y la reconstrucción de tales obras y las obras
realizadas en la zona de servicio de los puertos, salvo que cumplan alguno de
los criterios generales 1, 2 o 4.a).
i) Ampliación de carreteras convencionales existentes, que impliquen su
transformación en autopistas, autovías o carreteras multicarril, no incluidas en el
anexo I y construcción de carreteras convencionales de nuevo trazado, no
incluidas en el anexo I.
j) Construcción de puertos, incluidos los puertos pesqueros y deportivos
(proyectos no incluidos en el anexo I). Quedan excluidas las obras realizadas en la
zona de servicio de los puertos, salvo que puedan generar alteraciones en la costa
por afección a la dinámica litoral o cumpla los criterios generales 1, 2 o 4.a).
Grupo 8. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua.
a) Proyectos de recarga artificial de acuíferos no incluidos en el anexo I.
Proyectos de extracción de aguas subterráneas de más de un 1 % del recurso
disponible del acuífero correspondiente que no se encuentren incluidos en el
anexo I.
Las definiciones del apartado anterior deben entenderse en el contexto
establecido por el Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real
Decreto 907/2007, de 6 de julio, por la instrucción de planificación hidrológica,
aprobada por Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, y modificado por el

cve: BOE-A-2023-14047
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Núm. 141