I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Medio ambiente. (BOE-A-2023-14047)
Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 84277

Real Decreto 1159/2021, 28 de diciembre, y por el Plan Hidrológico de la
demarcación correspondiente vigente, normas de transposición nacional de la
Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre
de 2000, por la que se establece un marco comunitario en el ámbito de la política
de aguas.
b) Proyectos de obras para el trasvase de recursos hídricos entre cuencas
fluviales, no incluidos en el anexo I.
c) Obras de encauzamiento, proyectos de defensa de cauces y márgenes, y
dragados fluviales no incluidos en el anexo I, cuando la modificación de las
características físicas de la masa de agua pueda provocar el deterioro del estado
o potencial ecológico de la misma o de otras aguas abajo, o cuando cumplan los
criterios generales 1 o 2.
d) Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad esté
comprendida entre los 10.000 y los 150.000 habitantes-equivalentes, así como
las de menor capacidad cuando cumplan alguno de los criterios generales 1, 2
o 4.a) y c).
e) Instalaciones de desalación o desalobración de agua con un volumen
nuevo o adicional superior a 3.000 metros cúbicos al día.
f) Instalaciones de conducción de agua a larga distancia no incluidas en el
anexo I, situadas en suelo no urbano y que tengan una longitud superior a 10 km,
así como aquellas por debajo de este umbral cuando cumplan los criterios
generales 1 o 2.
g) Presas y azudes incluidos sus recrecimientos y vaciados o dragados de
los embalses, excepto actuaciones de mantenimiento que no se desarrollen en
espacios protegidos, y que puedan modificar el régimen ordinario de caudales.
Balsas y otras instalaciones destinadas a retener o a almacenar agua con
capacidad igual o superior a 200.000 metros cúbicos, así como las comprendidas
entre 200.000 y 5.000 metros cúbicos, que cumplan alguno de los criterios
generales 1, 2 o 3. Demolición o puesta fuera de servicio de las presas del
apartado 1.º (grandes presas) y presas destinadas a retener el agua o
almacenarla, permanente, cuando el volumen de agua almacenada sea superior
a 10 hectómetros cúbicos o que supongan una inundación de más de 100 ha.
Otros proyectos.

a) Pistas permanentes de carreras y de pruebas para vehículos motorizados.
b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el
anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en
el lugar de producción.
c) Lugares para depositar lodos.
d) Almacenamiento de chatarra, incluidos vehículos desechados.
e) Instalaciones o bancos de prueba de motores, turbinas o reactores.
f) Instalaciones para la recuperación o destrucción de sustancias explosivas.
g) Pistas de esquí, remontes, teleféricos y construcciones asociadas
(proyectos no incluidos en el anexo I).
h) Campamentos permanentes para tiendas de campaña o caravanas.
i) Parques temáticos (proyectos no incluidos en el anexo I).
j) Proyectos para recuperación de tierras al mar quedando excluidas las
obras en la zona de servicio de los puertos, salvo que cumplan alguno de los
criterios 1, 2 o 4.a).
k) Urbanizaciones turísticas y complejos hoteleros fuera de las zonas
urbanas, y construcciones asociadas.
l) Cualquier proyecto que suponga un cambio de uso del suelo en una
superficie igual o superior a 50 ha o igual o superior a 10 ha si cumple los criterios
generales 1 o 2.»

cve: BOE-A-2023-14047
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Grupo 9.