I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Medio ambiente. (BOE-A-2023-14047)
Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Tres.
Sec. I. Pág. 84278
El anexo III queda modificado como sigue:
«ANEXO III
Criterios para determinar si un proyecto del anexo II se somete a evaluación
ambiental ordinaria o simplificada
Apartado A: Criterios mencionados en el artículo 47.2 para determinar si un
proyecto del anexo II debe someterse a evaluación de impacto ambiental
ordinaria.
1. Características de los proyectos: Las características de los proyectos
deberán considerarse, en particular, desde el punto de vista de:
a) Las dimensiones y el diseño del conjunto del proyecto.
b) La acumulación con otros proyectos, existentes y/o aprobados.
c) La utilización de recursos naturales, en particular la tierra, el suelo, el agua
y la biodiversidad.
d) La generación de residuos.
e) La contaminación y otras perturbaciones.
f) Los riesgos de accidentes graves y/o catástrofes relevantes para el
proyecto en cuestión, incluidos los provocados por el cambio climático, de
conformidad con los conocimientos científicos.
g) Los riesgos para la salud humana (por ejemplo, debido a la contaminación
del agua, del aire, o la contaminación electromagnética).
2. Ubicación de los proyectos: la sensibilidad medioambiental de las áreas
geográficas, que puedan verse afectadas por los proyectos, deberá considerarse
teniendo en cuenta los principios de sostenibilidad, en particular:
1.º Humedales, zonas ribereñas, desembocaduras de ríos.
2.º Zonas costeras y medio marino.
3.º Áreas de montaña y de bosque.
4.º Reservas naturales y parques.
5.º Áreas clasificadas o protegidas por la legislación del Estado o de las
comunidades autónomas; lugares Red Natura 2000.
6.º Áreas en las que se han rebasado ya los objetivos de calidad
medioambiental establecidos en la legislación aplicable, y pertinentes para el
proyecto, o en las que se considere que se ha producido un incumplimiento de
dichas normas de calidad medioambientales.
7.º Áreas de gran densidad demográfica.
8.º Paisajes y lugares con significación histórica, cultural y/o arqueológica.
9.º Áreas con potencial afección al patrimonio cultural.
10.º Masas de agua superficiales y subterráneas contempladas en la
planificación hidrológica y sus respectivos objetivos ambientales
3. Características del potencial impacto: los potenciales efectos significativos
de los proyectos en el medio ambiente, deben considerarse en relación con los
criterios establecidos en los apartados 1 y 2, y teniendo presente el impacto del
cve: BOE-A-2023-14047
Verificable en https://www.boe.es
a) El uso presente y aprobado del suelo.
b) La abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y la capacidad
regenerativa de los recursos naturales de la zona y su subsuelo (incluidos el suelo,
la tierra, el agua y la biodiversidad).
c) La capacidad de absorción del medio natural, con especial atención a las
áreas siguientes:
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Tres.
Sec. I. Pág. 84278
El anexo III queda modificado como sigue:
«ANEXO III
Criterios para determinar si un proyecto del anexo II se somete a evaluación
ambiental ordinaria o simplificada
Apartado A: Criterios mencionados en el artículo 47.2 para determinar si un
proyecto del anexo II debe someterse a evaluación de impacto ambiental
ordinaria.
1. Características de los proyectos: Las características de los proyectos
deberán considerarse, en particular, desde el punto de vista de:
a) Las dimensiones y el diseño del conjunto del proyecto.
b) La acumulación con otros proyectos, existentes y/o aprobados.
c) La utilización de recursos naturales, en particular la tierra, el suelo, el agua
y la biodiversidad.
d) La generación de residuos.
e) La contaminación y otras perturbaciones.
f) Los riesgos de accidentes graves y/o catástrofes relevantes para el
proyecto en cuestión, incluidos los provocados por el cambio climático, de
conformidad con los conocimientos científicos.
g) Los riesgos para la salud humana (por ejemplo, debido a la contaminación
del agua, del aire, o la contaminación electromagnética).
2. Ubicación de los proyectos: la sensibilidad medioambiental de las áreas
geográficas, que puedan verse afectadas por los proyectos, deberá considerarse
teniendo en cuenta los principios de sostenibilidad, en particular:
1.º Humedales, zonas ribereñas, desembocaduras de ríos.
2.º Zonas costeras y medio marino.
3.º Áreas de montaña y de bosque.
4.º Reservas naturales y parques.
5.º Áreas clasificadas o protegidas por la legislación del Estado o de las
comunidades autónomas; lugares Red Natura 2000.
6.º Áreas en las que se han rebasado ya los objetivos de calidad
medioambiental establecidos en la legislación aplicable, y pertinentes para el
proyecto, o en las que se considere que se ha producido un incumplimiento de
dichas normas de calidad medioambientales.
7.º Áreas de gran densidad demográfica.
8.º Paisajes y lugares con significación histórica, cultural y/o arqueológica.
9.º Áreas con potencial afección al patrimonio cultural.
10.º Masas de agua superficiales y subterráneas contempladas en la
planificación hidrológica y sus respectivos objetivos ambientales
3. Características del potencial impacto: los potenciales efectos significativos
de los proyectos en el medio ambiente, deben considerarse en relación con los
criterios establecidos en los apartados 1 y 2, y teniendo presente el impacto del
cve: BOE-A-2023-14047
Verificable en https://www.boe.es
a) El uso presente y aprobado del suelo.
b) La abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y la capacidad
regenerativa de los recursos naturales de la zona y su subsuelo (incluidos el suelo,
la tierra, el agua y la biodiversidad).
c) La capacidad de absorción del medio natural, con especial atención a las
áreas siguientes: