I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Medio ambiente. (BOE-A-2023-14047)
Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84268
toneladas de productos acabados; para los materiales de fricción, con una
producción anual de más de 50 toneladas de productos acabados; para los demás
usos del amianto, una utilización anual de más de 200 toneladas.
Grupo 5.
Industria química, petroquímica, textil y papelera.
a) Instalaciones para la producción a escala industrial de sustancias
mediante transformación química o biológica, de los productos o grupos de
productos siguientes:
1.º
Productos químicos orgánicos:
i. Hidrocarburos simples (lineales o cíclicos, saturados o insaturados,
alifáticos o aromáticos).
ii. Hidrocarburos oxigenados, tales como alcoholes, aldehídos, cetonas,
ácidos orgánicos, ésteres y mezclas de ésteres acetatos, éteres, peróxidos,
resinas epoxi.
iii. Hidrocarburos sulfurados.
iv. Hidrocarburos nitrogenados, en particular, aminas, amidas, compuestos
nitrosos, nítricos o nitratos, nitrilos, cianatos e isocianatos.
v. Hidrocarburos fosforados.
vi. Hidrocarburos halogenados.
vii. Compuestos orgánicos metálicos.
viii. Materias plásticas (polímeros, fibras sintéticas, fibras a base de celulosa).
ix. Cauchos sintéticos.
x. Colorantes y pigmentos.
xi. Tensioactivos y agentes de superficie.
2.º Productos químicos inorgánicos:
i. Gases y, en particular, el amoniaco, el cloro o el cloruro de hidrógeno, el
flúor o fluoruro de hidrógeno, los óxidos de carbono, los compuestos de azufre, los
óxidos del nitrógeno, el hidrógeno, el dióxido de azufre, el dicloruro de carbonilo.
ii. Ácidos y, en particular, el ácido crómico, el ácido fluorhídrico, el ácido
fosfórico, el ácido nítrico, el ácido clorhídrico, el ácido sulfúrico, el ácido sulfúrico
fumante, los ácidos sulfurados.
iii. Bases y, en particular, el hidróxido de amonio, el hidróxido potásico, el
hidróxido sódico.
iv. Sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato
potásico (potasa), el carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico.
v. No metales, óxidos metálicos u otros compuestos inorgánicos como el
carburo de calcio, el silicio, el carburo de silicio.
b) Plantas para el tratamiento previo (operaciones tales como el lavado,
blanqueo, mercerización) o para el teñido de fibras o productos textiles cuando la
capacidad de tratamiento supere las 10 t diarias.
c) Las plantas para el curtido de pieles y cueros cuando la capacidad de
tratamiento supere las 12 t de productos acabados por día.
d) Plantas industriales para:
1.º La producción de pasta de papel a partir de madera o de otras materias
fibrosas similares.
cve: BOE-A-2023-14047
Verificable en https://www.boe.es
3.º Fertilizantes a base de fósforo, nitrógeno o potasio (fertilizantes simples o
compuestos).
4.º Productos fitosanitarios y de biocidas.
5.º Productos farmacéuticos mediante un proceso químico o biológico.
6.º Productos explosivos.
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84268
toneladas de productos acabados; para los materiales de fricción, con una
producción anual de más de 50 toneladas de productos acabados; para los demás
usos del amianto, una utilización anual de más de 200 toneladas.
Grupo 5.
Industria química, petroquímica, textil y papelera.
a) Instalaciones para la producción a escala industrial de sustancias
mediante transformación química o biológica, de los productos o grupos de
productos siguientes:
1.º
Productos químicos orgánicos:
i. Hidrocarburos simples (lineales o cíclicos, saturados o insaturados,
alifáticos o aromáticos).
ii. Hidrocarburos oxigenados, tales como alcoholes, aldehídos, cetonas,
ácidos orgánicos, ésteres y mezclas de ésteres acetatos, éteres, peróxidos,
resinas epoxi.
iii. Hidrocarburos sulfurados.
iv. Hidrocarburos nitrogenados, en particular, aminas, amidas, compuestos
nitrosos, nítricos o nitratos, nitrilos, cianatos e isocianatos.
v. Hidrocarburos fosforados.
vi. Hidrocarburos halogenados.
vii. Compuestos orgánicos metálicos.
viii. Materias plásticas (polímeros, fibras sintéticas, fibras a base de celulosa).
ix. Cauchos sintéticos.
x. Colorantes y pigmentos.
xi. Tensioactivos y agentes de superficie.
2.º Productos químicos inorgánicos:
i. Gases y, en particular, el amoniaco, el cloro o el cloruro de hidrógeno, el
flúor o fluoruro de hidrógeno, los óxidos de carbono, los compuestos de azufre, los
óxidos del nitrógeno, el hidrógeno, el dióxido de azufre, el dicloruro de carbonilo.
ii. Ácidos y, en particular, el ácido crómico, el ácido fluorhídrico, el ácido
fosfórico, el ácido nítrico, el ácido clorhídrico, el ácido sulfúrico, el ácido sulfúrico
fumante, los ácidos sulfurados.
iii. Bases y, en particular, el hidróxido de amonio, el hidróxido potásico, el
hidróxido sódico.
iv. Sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato
potásico (potasa), el carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico.
v. No metales, óxidos metálicos u otros compuestos inorgánicos como el
carburo de calcio, el silicio, el carburo de silicio.
b) Plantas para el tratamiento previo (operaciones tales como el lavado,
blanqueo, mercerización) o para el teñido de fibras o productos textiles cuando la
capacidad de tratamiento supere las 10 t diarias.
c) Las plantas para el curtido de pieles y cueros cuando la capacidad de
tratamiento supere las 12 t de productos acabados por día.
d) Plantas industriales para:
1.º La producción de pasta de papel a partir de madera o de otras materias
fibrosas similares.
cve: BOE-A-2023-14047
Verificable en https://www.boe.es
3.º Fertilizantes a base de fósforo, nitrógeno o potasio (fertilizantes simples o
compuestos).
4.º Productos fitosanitarios y de biocidas.
5.º Productos farmacéuticos mediante un proceso químico o biológico.
6.º Productos explosivos.