I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Medio ambiente. (BOE-A-2023-14047)
Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84267
l) Instalaciones de almacenamiento energético stand-alone con tecnología
distinta a la electroquímica.
Grupo 4. Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de
metales.
a) Instalaciones para la producción de metales en bruto no ferrosos a partir
de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante
procesos metalúrgicos, químicos o electrolíticos.
b) Plantas integradas para la fundición inicial del hierro colado y del acero.
c) Instalaciones para la elaboración de metales ferrosos en las que se realice
alguna de las siguientes actividades:
1.º Laminado en caliente con una capacidad superior a 20 t de acero en
bruto por hora.
2.º Forjado con martillos cuya energía de impacto sea superior a 50 kJ por
martillo y cuando la potencia térmica utilizada sea superior a 20 MW.
3.º Aplicación de capas protectoras de metal fundido con una capacidad de
tratamiento de más de 2 t de acero bruto por hora.
d) Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más
de 20 t por día.
e) Instalaciones para la fundición (incluida la aleación) de metales no
ferrosos, con excepción de metales preciosos, incluidos los productos de
recuperación (refinado, restos de fundición, etc.), con una capacidad de fusión de
más de 4 t para el plomo y el cadmio o 20 t para todos los demás metales, por día.
f) Instalaciones para el tratamiento de la superficie de metales y materiales
plásticos por proceso electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o
de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30
metros cúbicos.
g) Instalaciones de calcinación y de sinterizado de minerales metálicos, con
capacidad superior a 5.000 t por año de mineral procesado.
h) Producción de cemento, cal y óxido de magnesio:
1.º Fabricación de cemento por molienda con una capacidad de producción
superior a 500 t diarias.
2.º Fabricación de clínker en hornos rotatorios con una capacidad de
producción superior a 500 t diarias, o en hornos de otro tipo con una capacidad de
producción superior a 50 t por día.
3.º Producción de cal en hornos con una capacidad de producción superior
a 50 t diarias.
4.º Producción de óxido de magnesio en hornos con una capacidad de
producción superior a 50 t diarias.
i) Instalaciones para la fabricación de vidrio, incluida la fibra de vidrio, con
una capacidad de fusión superior a 20 t por día.
j) Instalaciones para la fundición de sustancias minerales, incluida la
producción de fibras minerales, con una capacidad de fundición superior a 20 t
por día.
k) Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante
horneado, en particular, tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, gres o
porcelana, con una capacidad de producción superior a 75 t por día y una
capacidad de horneado de más de 4 metros cúbicos y más de 300 kg por metro
cúbico de densidad de carga por horno.
l) Instalaciones para la extracción de amianto, así como el tratamiento y la
transformación de amianto y de productos que contengan amianto: para los
productos de amianto-cemento, con una producción anual de más de 20.000
cve: BOE-A-2023-14047
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84267
l) Instalaciones de almacenamiento energético stand-alone con tecnología
distinta a la electroquímica.
Grupo 4. Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de
metales.
a) Instalaciones para la producción de metales en bruto no ferrosos a partir
de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante
procesos metalúrgicos, químicos o electrolíticos.
b) Plantas integradas para la fundición inicial del hierro colado y del acero.
c) Instalaciones para la elaboración de metales ferrosos en las que se realice
alguna de las siguientes actividades:
1.º Laminado en caliente con una capacidad superior a 20 t de acero en
bruto por hora.
2.º Forjado con martillos cuya energía de impacto sea superior a 50 kJ por
martillo y cuando la potencia térmica utilizada sea superior a 20 MW.
3.º Aplicación de capas protectoras de metal fundido con una capacidad de
tratamiento de más de 2 t de acero bruto por hora.
d) Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más
de 20 t por día.
e) Instalaciones para la fundición (incluida la aleación) de metales no
ferrosos, con excepción de metales preciosos, incluidos los productos de
recuperación (refinado, restos de fundición, etc.), con una capacidad de fusión de
más de 4 t para el plomo y el cadmio o 20 t para todos los demás metales, por día.
f) Instalaciones para el tratamiento de la superficie de metales y materiales
plásticos por proceso electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o
de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30
metros cúbicos.
g) Instalaciones de calcinación y de sinterizado de minerales metálicos, con
capacidad superior a 5.000 t por año de mineral procesado.
h) Producción de cemento, cal y óxido de magnesio:
1.º Fabricación de cemento por molienda con una capacidad de producción
superior a 500 t diarias.
2.º Fabricación de clínker en hornos rotatorios con una capacidad de
producción superior a 500 t diarias, o en hornos de otro tipo con una capacidad de
producción superior a 50 t por día.
3.º Producción de cal en hornos con una capacidad de producción superior
a 50 t diarias.
4.º Producción de óxido de magnesio en hornos con una capacidad de
producción superior a 50 t diarias.
i) Instalaciones para la fabricación de vidrio, incluida la fibra de vidrio, con
una capacidad de fusión superior a 20 t por día.
j) Instalaciones para la fundición de sustancias minerales, incluida la
producción de fibras minerales, con una capacidad de fundición superior a 20 t
por día.
k) Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante
horneado, en particular, tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, gres o
porcelana, con una capacidad de producción superior a 75 t por día y una
capacidad de horneado de más de 4 metros cúbicos y más de 300 kg por metro
cúbico de densidad de carga por horno.
l) Instalaciones para la extracción de amianto, así como el tratamiento y la
transformación de amianto y de productos que contengan amianto: para los
productos de amianto-cemento, con una producción anual de más de 20.000
cve: BOE-A-2023-14047
Verificable en https://www.boe.es
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