I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Medio ambiente. (BOE-A-2023-14047)
Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 84264

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación general
básica de protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las
comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
La habilitación para llevar a cabo este desarrollo reglamentario se contiene en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 9/2018, de 5 de
diciembre, por cuanto el apartado treinta y ocho de su artículo único modifica la
disposición final novena en su apartado 2 que viene a disponer que se autoriza al
Gobierno para modificar los anexos de la citada ley, con el fin de adaptarlos a la
normativa vigente, a la evolución científica y técnica, y a lo que dispongan las normas
internacionales y el Derecho de la Unión Europea.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 13 de junio de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental.
Uno.

El anexo I queda modificado como sigue:
«ANEXO I
Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria regulada en el
título II, capítulo II, sección 1.ª
Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería.

a) Instalaciones destinadas a la cría intensiva de ganado que dispongan de
más de:
1.º 55.000 plazas para pollos.
2.º 40.000 plazas para gallinas ponedoras.
3.º 2.000 plazas para cerdos de cebo.
4.º 750 plazas para cerdas reproductoras o de cría.
5.º 750 plazas de vacuno de leche y 1.100 plazas para vacuno de cebo.
b) Transformación de áreas sin cultivar o áreas naturales o seminaturales
para la explotación agrícola sobre una superficie mayor de 50 ha.
c) Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, incluida la
transformación en regadío y la mejora o consolidación del regadío, que afecten a
más de 100 ha.
Industria extractiva.

a) Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo
abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A,
B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley 22/1973, de 21 de julio,
de Minas, y normativa complementaria, cuando se dé alguna de las circunstancias
siguientes:
1.º Explotaciones en las que la superficie de terreno afectado supere las 25 ha.
2.º Explotaciones que tengan un movimiento total de tierras superior
a 200.000 metros cúbicos anuales.
3.º Explotaciones que se realicen por debajo del nivel freático, tomando
como nivel de referencia el más elevado entre las oscilaciones anuales, o que

cve: BOE-A-2023-14047
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Grupo 2.