I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Medio ambiente. (BOE-A-2023-14047)
Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 84263

de impacto ambiental simplificada a determinados proyectos que, aun estando por
debajo de los umbrales regulados en el anexo II, están situados en zonas de especial
sensibilidad ambiental o afecten de manera especial al medio hídrico.
La inclusión de estos nuevos criterios permite realizar un análisis solvente para que
cualquier proyecto con potenciales impactos significativos típicos sea sometido a un
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, al menos simplificado. De este
modo, queda plenamente garantizado que los proyectos situados por debajo de los
umbrales regulados, que no cumplan con los criterios generales o específicos, no
requieren ser sometidos a evaluación de impacto ambiental al no presentar previsibles o
potenciales impactos significativos.
Como resultado de dicho análisis técnico y de colaboración entre los distintos
agentes competentes en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, se
amplía el número de tipos de proyectos incluidos en los anexos de la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, la gran mayoría sin ningún tipo de umbral, por lo que se incrementa la
seguridad jurídica y el nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo
sostenible.
IV
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en particular, a los principios de necesidad y eficacia.
De conformidad con los dos principios mencionados, este real decreto se justifica por
una razón de interés general, en tanto que se fundamenta en la necesaria regulación de
los proyectos que han de someterse a procedimientos de evaluación de impacto
ambiental, de conformidad con la normativa de la Unión Europea.
Este real decreto cumple con el principio de proporcionalidad y seguridad jurídica, ya
que regula los aspectos imprescindibles para conseguir velar por una adecuada
identificación de aquellos proyectos que deberán ser sometidos a un procedimiento de
evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada en coherencia con el
ordenamiento jurídico nacional y comunitario.
Igualmente, respeta los principios de transparencia y eficiencia, puesto que se
cumplen todos los trámites de información y audiencia públicas que otorgan participación
a todos los agentes implicados y no contiene ninguna carga administrativa, ni supondrá
el incremento de los recursos humanos o económicos disponibles por la Administración
General del Estado.
En el procedimiento de elaboración de esta norma se han sustanciado los trámites
de audiencia e información pública a los que se refiere el artículo 133 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y la
Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la
información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio
ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y
por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo; y 2003/35/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para
la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas
relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la
participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE
del Consejo).
Han sido consultados los agentes económicos y sociales implicados por la norma, las
comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla, así como las entidades
locales y los sectores más representativos potencialmente afectados. Además, el
proyecto se ha sometido al Consejo Asesor del Medio Ambiente y al trámite de
participación pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio.

cve: BOE-A-2023-14047
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 141