I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Medio ambiente. (BOE-A-2023-14047)
Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 84262

II
La metodología utilizada para el análisis y modificación de los epígrafes de los
anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, parte de la determinación de los impactos
significativos típicos de cada tipo de proyecto. Esta labor se ha basado en los criterios de
selección que contempla el anexo III de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, que regula los criterios a aplicar en el
establecimiento de umbrales por parte de los Estados miembros para la determinación
del régimen de evaluación ambiental aplicable a los distintos tipos de proyectos.
En concreto, estos criterios se refieren a las características y ubicación de los
proyectos, y en particular a la sensibilidad medioambiental de las áreas geográficas que
puedan verse afectadas y a las características de los potenciales impactos (área
geográfica y tamaño de la población afectada, carácter transfronterizo; magnitud y
complejidad, probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad del impacto). Dentro de
las características de los proyectos, se debe prestar especial atención al tamaño del
mismo, la acumulación con otros proyectos, la utilización de recursos naturales, la
generación de residuos, las emisiones y el riesgo de accidentes, entre otros,
considerando en particular las sustancias y las tecnologías utilizadas.
Teniendo en cuenta la distribución de competencias en materia de evaluación
ambiental que caracteriza al Estado autonómico español, se ha considerado fundamental
abordar esta tarea mediante la constitución de un grupo de trabajo con representación
de las autoridades ambientales de todas las comunidades autónomas y de la
Administración General del Estado, así como con la intervención de otros agentes
afectados, como los órganos sustantivos, con los que se han mantenido reuniones
periódicas para revisar en profundidad el contenido de los anexos de la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre.
III
La norma se estructura en un único artículo, dividido en tres apartados, uno para
cada uno de los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, que se modifican,
y se completa con una disposición transitoria y dos disposiciones finales relativas a la
incorporación de la Directiva 2011/92/UE, de 13 de diciembre de 2011, de la Unión
Europea, y a la entrada en vigor, respectivamente.
El apartado primero del artículo único modifica el anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, que regula los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental
ordinaria. En este anexo, las modificaciones han sido más limitadas por cuanto la
Comisión no había cuestionado los umbrales consagrados por la anterior norma, si bien
ha sido preciso actualizar determinados epígrafes, para adaptarlos a la normativa
sectorial vigente y mantener la coherencia con la nueva redacción de algunos epígrafes
del anexo II.
El apartado segundo del artículo único modifica el anexo II de la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, que regula los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental
simplificada y concentra la mayor parte de las novedades de este real decreto. Tras la
revisión de los umbrales de los proyectos, se opta por dar una nueva redacción a ciertos
epígrafes, de modo que o bien se eliminan los umbrales no justificados y se asume la
redacción de la Directiva, o bien se mantienen los umbrales motivados en los criterios del
anexo III de la Directiva, de modo que sólo quedan por debajo de dichos umbrales,
aquellos proyectos sin una incidencia significativa en el medio ambiente que exija una
evaluación ambiental.
Por otro lado, la modificación de algunos epígrafes obedece a la adaptación de las
definiciones de los proyectos a la normativa sectorial vigente o a la experiencia
desarrollada por los órganos evaluadores de las distintas administraciones territoriales
en lo que se refiere a la aplicación de la ley.
Pero quizás la principal novedad de esta norma es la inclusión de un nuevo apartado
en el anexo III, que consagra unos criterios generales para la aplicación de la evaluación

cve: BOE-A-2023-14047
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Núm. 141