I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Medio ambiente. (BOE-A-2023-14047)
Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84261
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
14047
Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I,
II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre
de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos
públicos y privados sobre el medio ambiente, fue incorporada a nuestro ordenamiento
jurídico a través de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que
integró en una sola norma la regulación sobre evaluación ambiental de los planes y
programas y la evaluación de las repercusiones de los proyectos públicos y privados
sobre el medio ambiente.
Con posterioridad, se aprueba la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa
a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados
sobre el medio ambiente, que entró en vigor el 15 de mayo de 2014.
Con fecha 29 de mayo de 2015 y 18 de octubre de 2017, la Comisión Europea
remitió sendas cartas de emplazamiento a España en las que considera que el legislador
español ha consagrado algunos umbrales no suficientemente justificados en los
epígrafes del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el cual regula los proyectos
sometidos a la evaluación de impacto ambiental simplificada, de forma que no se adecúa
a lo dispuesto en la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13
de diciembre de 2011.
Con el fin de abordar la incorporación a nuestro ordenamiento de las novedades
introducidas por la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16
de abril de 2014, se aprobó la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 21/2015, de 20 de julio,
por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y la Ley 1/2005,
de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de
gases de efecto invernadero.
Además de completar la incorporación a nuestro ordenamiento de la
Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014,
dicha ley procedió a modificar la redacción de la disposición final novena de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, relativa a la autorización de desarrollo de la ley, con el
fin de ampliar y concretar la facultad del Gobierno para modificar los anexos de la
misma, con el fin de que se puedan adaptar a la normativa vigente, a la evolución
científica y técnica, y a lo que dispongan las normas internacionales y el Derecho de la
Unión Europea por vía reglamentaria, mediante un procedimiento más ágil, capaz de
garantizar su adaptación a la sucesión de cambios normativos y a la evolución del
conocimiento científico.
El presente real decreto tiene por objeto modificar los anexos I, II y III de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, que regulan los proyectos sometidos a la evaluación
ambiental ordinaria y simplificada, respectivamente, a fin de garantizar una adecuada
transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las
repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente,
así como una mayor coherencia y actualización de sus contenidos, de acuerdo con la
experiencia adquirida durante los años de vigencia de la ley.
cve: BOE-A-2023-14047
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84261
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
14047
Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I,
II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre
de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos
públicos y privados sobre el medio ambiente, fue incorporada a nuestro ordenamiento
jurídico a través de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que
integró en una sola norma la regulación sobre evaluación ambiental de los planes y
programas y la evaluación de las repercusiones de los proyectos públicos y privados
sobre el medio ambiente.
Con posterioridad, se aprueba la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa
a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados
sobre el medio ambiente, que entró en vigor el 15 de mayo de 2014.
Con fecha 29 de mayo de 2015 y 18 de octubre de 2017, la Comisión Europea
remitió sendas cartas de emplazamiento a España en las que considera que el legislador
español ha consagrado algunos umbrales no suficientemente justificados en los
epígrafes del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el cual regula los proyectos
sometidos a la evaluación de impacto ambiental simplificada, de forma que no se adecúa
a lo dispuesto en la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13
de diciembre de 2011.
Con el fin de abordar la incorporación a nuestro ordenamiento de las novedades
introducidas por la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16
de abril de 2014, se aprobó la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 21/2015, de 20 de julio,
por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y la Ley 1/2005,
de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de
gases de efecto invernadero.
Además de completar la incorporación a nuestro ordenamiento de la
Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014,
dicha ley procedió a modificar la redacción de la disposición final novena de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, relativa a la autorización de desarrollo de la ley, con el
fin de ampliar y concretar la facultad del Gobierno para modificar los anexos de la
misma, con el fin de que se puedan adaptar a la normativa vigente, a la evolución
científica y técnica, y a lo que dispongan las normas internacionales y el Derecho de la
Unión Europea por vía reglamentaria, mediante un procedimiento más ágil, capaz de
garantizar su adaptación a la sucesión de cambios normativos y a la evolución del
conocimiento científico.
El presente real decreto tiene por objeto modificar los anexos I, II y III de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, que regulan los proyectos sometidos a la evaluación
ambiental ordinaria y simplificada, respectivamente, a fin de garantizar una adecuada
transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las
repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente,
así como una mayor coherencia y actualización de sus contenidos, de acuerdo con la
experiencia adquirida durante los años de vigencia de la ley.
cve: BOE-A-2023-14047
Verificable en https://www.boe.es
I