I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-14046)
Real Decreto 444/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 84250

que, de conformidad con lo establecido en Real Decreto 244/2019, de 5 de abril,
pueda ser calificada de energía horaria autoconsumida, siempre que se aseguren
los equipos de medida necesarios para acreditar la energía producida por las
instalaciones de generación asociadas a dicho autoconsumo.
Quedarán eximidas de la obligación anterior los consumidores
electrointensivos que tengan la consideración de PYME, de acuerdo con la
definición del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado.
2. Esta obligación se deberá acreditar en el plazo de tres años desde la
obtención de la concesión de la ayuda, de la garantía, o de cualquier otro
mecanismo de apoyo a los consumidores electrointensivos que se pueda
implementar. Excepcionalmente, se podrá acreditar en un plazo superior cuando
así se justifique para el cumplimiento de contratos de suministro existentes antes
de la entrada en vigor del presente real decreto.»
Siete. El segundo párrafo del apartado 2 del artículo 15 queda redactado como
sigue:
«De acuerdo con lo anterior, los sectores económicos a los que se destinen
estas ayudas serán los establecidos en el anexo 1 de la Comunicación de la
Comisión Europea 2022/C 80/01 "Directrices sobre ayudas estatales en materia de
clima, protección del medio ambiente y energía 2022", que se relacionan en el
anexo con su correspondiente código CNAE.»
Ocho.

El artículo 17 queda redactado como sigue:

«Artículo 17. Ámbito de aplicación temporal.
Lo dispuesto en este título será aplicable a las subvenciones que se
convoquen para este fin hasta la fecha de finalización de la vigencia de las
"Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio
ambiente y energía 2022", aprobadas por la Comunicación de la Comisión
Europea 2022/C 80/01, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de la
disposición final tercera.»
Nueve.

Los apartados 2 y 3 del artículo 18 quedan redactados como sigue:

«2.

No podrán obtener la condición de beneficiario:

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes
concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3
bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»
Diez.

Los apartados 2 y 4 del artículo 19 quedan redactados como sigue:

«2. El importe global máximo destinado a las subvenciones en la
correspondiente convocatoria se prorrateará entre todos los beneficiarios de las
mismas, teniendo en cuenta la ayuda máxima correspondiente para cada

cve: BOE-A-2023-14046
Verificable en https://www.boe.es

a) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente
tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda
ilegal e incompatible con el mercado común.
b) Las empresas que no se encuentren al corriente de pago de las
obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos
anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.