I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-14046)
Real Decreto 444/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84249
del desempeño energético identificadas en la última auditoría energética del
sistema de Gestión de la Energía al que se refiere el apartado anterior, siempre
que se consideren económicamente rentables y que los costes de inversión sean
proporcionados.
Se considerarán económicamente rentables aquellas actuaciones cuyo
periodo de recuperación simple de la inversión no sea superior a tres años,
definiéndose dicho periodo como el cociente entre el importe de la inversión
eficiente elegible y el ahorro económico anual derivado de los ahorros energéticos.
Se considerará que los costes de inversión son proporcionados si no superan
la cuantía total de las ayudas recibidas por la instalación en el mecanismo
regulado en el Título III de este real decreto durante un periodo de tres años.
b) Invertir, al menos, el 50 por ciento de la ayuda recibida en proyectos que
den lugar a reducciones sustanciales de las emisiones de gases de efecto
invernadero de la instalación; cuando proceda, la inversión debería dar lugar a
reducciones muy por debajo del valor de referencia pertinente utilizado para la
asignación gratuita en el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE)
de la Unión Europea.
c) Reducir la huella de carbono de su consumo eléctrico, de forma que al
menos el 30 por ciento del consumo de electricidad de la instalación proceda de
fuentes de energía renovables, excluido el mix nacional. El cumplimiento de esta
obligación se justificará mediante instrumentos a plazo, directos o indirectos, por
medio de garantías de origen, mediante inversiones en instalaciones para
autoconsumo de origen renovable o mediante otras inversiones o actuaciones
similares.
3. Durante al menos los tres años siguientes a la recepción de la ayuda o, en
su caso, acogimiento al mecanismo establecido para el consumidor
electrointensivo y antes del 30 de abril de cada año, dicho consumidor deberá
remitir un informe detallado a la Dirección General de Política Energética y Minas y
al órgano competente en materia de energía de la comunidad autónoma en que
estuviera ubicada la instalación sobre las medidas de eficiencia energética
implantadas, el detalle de los consumos de electricidad y de los distintos tipos de
combustibles, así como la producción relevante y las ratios de consumo eléctrico y
térmico por unidad de producto.
Este informe contendrá también las medidas implantadas para la reducción
sustancial de emisiones directas de la instalación, indicando la reducción de
emisiones lograda.
Asimismo, informará de las medidas implantadas en el transcurso del año
anterior, de los ahorros de energía final logrados, calculados según el anexo V de
la Directiva de eficiencia energética 2012/27/UE, modificada por la
Directiva 2018/2002/UE, de 11 de diciembre y el CO2 equivalente evitado.
Igualmente informará sobre los proyectos de investigación, desarrollo e innovación
directamente relacionados con la mejora de la eficiencia energética que hayan
sido implementados durante el año anterior.»
El artículo 12 queda redactado como sigue:
«Artículo 12. Obligaciones en el ámbito de la contratación.
1. Los consumidores electrointensivos que se acojan a cualquiera de los
mecanismos que se regulan en este real decreto deberán acreditar que, al menos,
un 10 por ciento de la energía eléctrica consumida anualmente ha sido contratada
mediante instrumentos a plazo, directa o indirectamente, de electricidad de origen
renovable con una duración mínima de cinco años.
A los efectos del cumplimiento de la obligación a que se refiere el párrafo
anterior podrá tenerse en cuenta aquella parte de la energía de origen renovable
cve: BOE-A-2023-14046
Verificable en https://www.boe.es
Seis.
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84249
del desempeño energético identificadas en la última auditoría energética del
sistema de Gestión de la Energía al que se refiere el apartado anterior, siempre
que se consideren económicamente rentables y que los costes de inversión sean
proporcionados.
Se considerarán económicamente rentables aquellas actuaciones cuyo
periodo de recuperación simple de la inversión no sea superior a tres años,
definiéndose dicho periodo como el cociente entre el importe de la inversión
eficiente elegible y el ahorro económico anual derivado de los ahorros energéticos.
Se considerará que los costes de inversión son proporcionados si no superan
la cuantía total de las ayudas recibidas por la instalación en el mecanismo
regulado en el Título III de este real decreto durante un periodo de tres años.
b) Invertir, al menos, el 50 por ciento de la ayuda recibida en proyectos que
den lugar a reducciones sustanciales de las emisiones de gases de efecto
invernadero de la instalación; cuando proceda, la inversión debería dar lugar a
reducciones muy por debajo del valor de referencia pertinente utilizado para la
asignación gratuita en el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE)
de la Unión Europea.
c) Reducir la huella de carbono de su consumo eléctrico, de forma que al
menos el 30 por ciento del consumo de electricidad de la instalación proceda de
fuentes de energía renovables, excluido el mix nacional. El cumplimiento de esta
obligación se justificará mediante instrumentos a plazo, directos o indirectos, por
medio de garantías de origen, mediante inversiones en instalaciones para
autoconsumo de origen renovable o mediante otras inversiones o actuaciones
similares.
3. Durante al menos los tres años siguientes a la recepción de la ayuda o, en
su caso, acogimiento al mecanismo establecido para el consumidor
electrointensivo y antes del 30 de abril de cada año, dicho consumidor deberá
remitir un informe detallado a la Dirección General de Política Energética y Minas y
al órgano competente en materia de energía de la comunidad autónoma en que
estuviera ubicada la instalación sobre las medidas de eficiencia energética
implantadas, el detalle de los consumos de electricidad y de los distintos tipos de
combustibles, así como la producción relevante y las ratios de consumo eléctrico y
térmico por unidad de producto.
Este informe contendrá también las medidas implantadas para la reducción
sustancial de emisiones directas de la instalación, indicando la reducción de
emisiones lograda.
Asimismo, informará de las medidas implantadas en el transcurso del año
anterior, de los ahorros de energía final logrados, calculados según el anexo V de
la Directiva de eficiencia energética 2012/27/UE, modificada por la
Directiva 2018/2002/UE, de 11 de diciembre y el CO2 equivalente evitado.
Igualmente informará sobre los proyectos de investigación, desarrollo e innovación
directamente relacionados con la mejora de la eficiencia energética que hayan
sido implementados durante el año anterior.»
El artículo 12 queda redactado como sigue:
«Artículo 12. Obligaciones en el ámbito de la contratación.
1. Los consumidores electrointensivos que se acojan a cualquiera de los
mecanismos que se regulan en este real decreto deberán acreditar que, al menos,
un 10 por ciento de la energía eléctrica consumida anualmente ha sido contratada
mediante instrumentos a plazo, directa o indirectamente, de electricidad de origen
renovable con una duración mínima de cinco años.
A los efectos del cumplimiento de la obligación a que se refiere el párrafo
anterior podrá tenerse en cuenta aquella parte de la energía de origen renovable
cve: BOE-A-2023-14046
Verificable en https://www.boe.es
Seis.