I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-14046)
Real Decreto 444/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84248
3. Una vez recibido el informe del Operador del Sistema, el órgano
competente valorará la solicitud de certificación y comprobará el cumplimiento de
los requisitos y documentación establecidos en los artículos 3 y 5; y resolverá
emitiendo la certificación que otorgue la condición de consumidor electrointensivo,
o denegando de forma motivada la solicitud.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que ponga fin al
procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la
solicitud de certificación, transcurrido el cual se podrá entender estimada la
solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la
Administración de resolver la solicitud de forma expresa, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta resolución
no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Contra la resolución que se dicte cabrá la
interposición del recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General
de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un mes desde
que se hubiere dictado la resolución. La interposición del recurso de alzada se
realizará de forma electrónica en la sede electrónica del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo.»
Cuatro. Se modifican el apartado 1 y el segundo párrafo del apartado 2 del
artículo 10, que quedan redactados como sigue:
«1. Los consumidores electrointensivos estarán obligados a tener un
consumo predecible, para lo que deberán aportar al Operador del Sistema, ya sea
directamente o a través de su comercializadora, su previsión de consumo
mensualmente con una precisión de su programa horario de consumo superior
al 75 por ciento en media mensual, según el procedimiento que apruebe la
Dirección General de Política Energética y Minas, previa propuesta del Operador
del Sistema y que éste publicará en su página web. La previsión horaria de
consumo incluirá la energía autoconsumida.
A efectos del cómputo de la precisión, no se tendrán en cuenta las
desviaciones en el programa horario sobre la previsión por la participación en el
Servicio de respuesta activa de la demanda, o cualquier otro mecanismo de
características similares.
El Operador del Sistema, en el plazo máximo de un mes desde la aprobación
de este real decreto, deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y
Minas para su tramitación y aprobación la propuesta del procedimiento.»
«Los consumidores electrointensivos deberán disponer de estos equipos,
sistemas y comunicaciones en el plazo de tres meses desde la obtención de su
primera certificación de consumidor electrointensivo.»
Cinco.
El título y los apartados 2 y 3 del artículo 11 quedan redactados como sigue:
«2. Los consumidores electrointensivos que se acojan a cualquiera de los
mecanismos regulados en el presente real decreto y a los que les sea de
aplicación el artículo 2 del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se
transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25
de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías
energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y
promoción de la eficiencia del suministro de energía, deberán realizar al menos
una de las siguientes actuaciones:
a) Implementar, al menos cada cuatro años y en cada de las instalaciones
certificadas como consumidores electrointensivos, las actuaciones para la mejora
cve: BOE-A-2023-14046
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 11. Obligaciones en el ámbito de la gestión de la energía, la eficiencia
energética y la descarbonización.»
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84248
3. Una vez recibido el informe del Operador del Sistema, el órgano
competente valorará la solicitud de certificación y comprobará el cumplimiento de
los requisitos y documentación establecidos en los artículos 3 y 5; y resolverá
emitiendo la certificación que otorgue la condición de consumidor electrointensivo,
o denegando de forma motivada la solicitud.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que ponga fin al
procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la
solicitud de certificación, transcurrido el cual se podrá entender estimada la
solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la
Administración de resolver la solicitud de forma expresa, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta resolución
no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Contra la resolución que se dicte cabrá la
interposición del recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General
de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un mes desde
que se hubiere dictado la resolución. La interposición del recurso de alzada se
realizará de forma electrónica en la sede electrónica del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo.»
Cuatro. Se modifican el apartado 1 y el segundo párrafo del apartado 2 del
artículo 10, que quedan redactados como sigue:
«1. Los consumidores electrointensivos estarán obligados a tener un
consumo predecible, para lo que deberán aportar al Operador del Sistema, ya sea
directamente o a través de su comercializadora, su previsión de consumo
mensualmente con una precisión de su programa horario de consumo superior
al 75 por ciento en media mensual, según el procedimiento que apruebe la
Dirección General de Política Energética y Minas, previa propuesta del Operador
del Sistema y que éste publicará en su página web. La previsión horaria de
consumo incluirá la energía autoconsumida.
A efectos del cómputo de la precisión, no se tendrán en cuenta las
desviaciones en el programa horario sobre la previsión por la participación en el
Servicio de respuesta activa de la demanda, o cualquier otro mecanismo de
características similares.
El Operador del Sistema, en el plazo máximo de un mes desde la aprobación
de este real decreto, deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y
Minas para su tramitación y aprobación la propuesta del procedimiento.»
«Los consumidores electrointensivos deberán disponer de estos equipos,
sistemas y comunicaciones en el plazo de tres meses desde la obtención de su
primera certificación de consumidor electrointensivo.»
Cinco.
El título y los apartados 2 y 3 del artículo 11 quedan redactados como sigue:
«2. Los consumidores electrointensivos que se acojan a cualquiera de los
mecanismos regulados en el presente real decreto y a los que les sea de
aplicación el artículo 2 del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se
transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25
de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías
energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y
promoción de la eficiencia del suministro de energía, deberán realizar al menos
una de las siguientes actuaciones:
a) Implementar, al menos cada cuatro años y en cada de las instalaciones
certificadas como consumidores electrointensivos, las actuaciones para la mejora
cve: BOE-A-2023-14046
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 11. Obligaciones en el ámbito de la gestión de la energía, la eficiencia
energética y la descarbonización.»