I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-14046)
Real Decreto 444/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 84247

solicitante reúne los requisitos para la consideración de punto de suministro o
instalación establecidos en la normativa de aplicación.
ii. Solicitará a la empresa distribuidora la confirmación o denegación de que
el solicitante está al corriente del abono de los peajes y cargos correspondientes al
punto de suministro o instalación y solicitará la remisión de los cargos abonados
correspondientes al punto de suministro o instalación, en cada uno de los tres
años anteriores correspondientes a los consumos realizados en los mismos y
desglosados a su vez por periodos tarifarios y comprobará si dichos cargos
abonados se corresponden con los consumos realizados.
La empresa distribuidora, o, en su caso, el transportista, estará obligada a
remitir la información requerida por el Operador del Sistema en un plazo máximo
de veinte días.
iii. Elaborará un informe que remitirá en un fichero de datos firmado
electrónicamente a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana
Empresa en el plazo de quince días incorporándose al expediente, en el que
deberá figurar lo siguiente:
a. Que el solicitante dispone de los equipos, sistemas y comunicaciones
requeridos para cumplir lo establecido en el artículo 10.2.
b. El consumo anual de energía eléctrica en los tres años anteriores al de la
solicitud y el consumo en valle durante los mismos periodos, así como la
comprobación del cumplimiento de los requisitos del artículo 3.2.b).
La verificación de los requisitos de consumo se realizará a partir de las
medidas procedentes del concentrador principal de medidas, regulado en el
Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por
Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.
En el caso de instalaciones o puntos de suministro con menos de un año de
existencia, podrán utilizarse proyecciones de datos para el primer año de
funcionamiento. Los consumidores deberán presentar una declaración
responsable con las proyecciones de datos en su solicitud de certificación como
consumidor electrointensivo. No obstante, el Operador del Sistema, antes del 30
de abril del año siguiente al de la fecha en la que el consumidor haya adquirido la
condición de consumidor electrointensivo, comprobará el cumplimiento de los
requisitos establecidos en este punto a partir de las medidas del concentrador
principal de medidas. En este caso, la comprobación se realizará de forma
progresiva conforme a la disponibilidad de datos. Para la comprobación que se
realice durante el segundo año de existencia de la instalación o punto de
suministro se tendrán en cuenta los datos correspondientes al año anterior y para
la comprobación del tercer año se utilizarán los datos correspondientes a los dos
años anteriores, de forma que al llegar al cuarto año se incorporarán al régimen
general de comprobación.
En el informe, el Operador del Sistema aportará los datos de consumo de cada
instalación o punto de suministro por periodos tarifarios, potencias contratadas por
periodos tarifarios y cargos de aplicación por periodos tarifarios, todo ellos durante
cada uno de los tres últimos años o las correspondientes proyecciones de
consumo, potencia y cargos de aplicación para empresas de nueva creación. En el
caso de instalaciones con autoconsumo se aportará además la energía
autoconsumida por periodo tarifario de cada uno de los tres últimos años.
Asimismo, incluirá en el informe la confirmación o negación de la empresa
distribuidora o, en su caso, del transportista establecidos en los apartados 2.b).i
y 2.b).ii anteriores, declarando que la información transmitida en el informe relativa
a estos apartados coincide exactamente con la remitida por la empresa
distribuidora, o en su caso, transportista para ese consumidor sin que haya
realizado ninguna alteración de la misma.

cve: BOE-A-2023-14046
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Núm. 141