I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-14046)
Real Decreto 444/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 84251

beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21. A estos efectos la
ayuda máxima se determinará según la metodología descrita en el artículo 20.»
«4. Según se establece en el apartado 3.2.1.3 de las "Directrices sobre
ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y
energía 2022", las ayudas podrán concederse simultáneamente en el marco de
varios regímenes de ayuda o acumularse con ayudas ad hoc o de minimis siempre
que la cantidad total de las ayudas estatales para una actividad o proyecto no
sobrepase el importe máximo de ayuda autorizado en virtud de dichas
Directrices.»
Once. Se modifica el último párrafo del apartado 2 y se añaden los apartados 4, 5,
6, 7 y 8 al artículo 20, que queda redactado como sigue:
«Artículo 20. Determinación de los costes subvencionables e intensidad máxima
de la ayuda.
1. Los costes subvencionables de los sectores y subsectores enumerados en
el anexo, en el año t en curso de la convocatoria, se determinarán tomando de la
facturación anual por cargos correspondiente al año anterior n, la cuantía de la
parte correspondiente a la financiación de apoyo para la electricidad procedente
de fuentes renovables, cogeneración de alta eficiencia o extracoste de los
territorios no peninsulares correspondientes a los consumos destinados a
actividades en los sectores enumerados en el anexo que se haya fijado para dicho
año por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico.
2. El importe máximo de la ayuda (Amaxt), en euros, por punto de suministro
o instalación, para el año t, por la fabricación de productos de los sectores y
subsectores enumerados en el anexo, se calculará, en cada caso, y para cada tipo
de ayuda, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Amaxt = Ai × CSubn
Donde:

3. Si una instalación fabrica productos de los sectores o subsectores
subvencionables enumerados en el anexo y productos no subvencionables, el
importe máximo de la ayuda que podrá abonarse para cada tipo de ayuda, a
financiación de apoyo para la electricidad procedente de fuentes renovables, a la
cogeneración de alta eficiencia o al extracoste de los territorios no peninsulares,
se calculará únicamente sobre la base de los productos subvencionables.
4. La intensidad máxima de la ayuda (Ai) no podrá superar los siguientes
valores:
a) El 85 por ciento del coste subvencionable si la instalación pertenece a un
sector "en riesgo significativo" de acuerdo con el anexo.
b) El 75 por ciento del coste subvencionable si la instalación pertenece a un
sector "en riesgo" de acuerdo con el anexo.

cve: BOE-A-2023-14046
Verificable en https://www.boe.es

– CSubn: el coste subvencionable en el año n, expresado en euros, por punto
de suministro o instalación, de la parte correspondiente a la financiación de apoyo
para la electricidad procedente de fuentes renovables, a la cogeneración de alta
eficiencia o al extracoste de los territorios no peninsulares incluidas en los cargos
del año anterior n correspondientes a los consumos destinados a actividades en
los sectores enumerados en el anexo, calculado de acuerdo con el apartado 1.
– Ai: la intensidad de la ayuda, que se determinará de acuerdo con el
apartado 4.