I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-14046)
Real Decreto 444/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84252
5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en cada convocatoria de
ayudas se podrá aumentar la ayuda máxima de las instalaciones pertenecientes a
sectores "en riesgo" hasta el 85 por ciento siempre que las instalaciones que se
acojan a esta ayuda cumplan las dos obligaciones siguientes:
1.ª Acreditar que al menos el 50 por ciento del consumo de electricidad de la
instalación procede de fuentes de energía renovables. El cumplimiento de esta
obligación se justificará mediante instrumentos a plazo, directos o indirectos, por
medio de garantías de origen, mediante inversiones en instalaciones para
autoconsumo de origen renovable o mediante otras inversiones o actuaciones
similares.
2.ª Acreditar que al menos el 10 por ciento del consumo eléctrico anual de la
instalación ha sido contratado mediante instrumentos a plazo de electricidad de
origen renovable; o, alternativamente, acreditar que al menos el 5 por ciento de su
consumo eléctrico corresponde a energía autoconsumida procedente de fuentes
de energía renovables.
6. A efectos de este artículo, se consideran instalaciones especialmente
expuestas aquellas en las cuales la cuantía de los cargos del sistema eléctrico
facturados durante el año anterior a la concesión de la ayuda es superior al 0,5 por
ciento de su valor añadido bruto para el mismo año si pertenecen a sectores "en
riesgo significativo", o al 1 por ciento de su valor añadido bruto para el mismo año
si pertenecen a sectores "en riesgo".
Las convocatorias anuales de ayudas podrán prever que la intensidad de
ayuda máxima (Ai) supere el 85 por ciento del coste subvencionable en las
instalaciones especialmente expuestas de sectores "en riesgo significativo", o
el 75 por ciento del coste subvencionable en las instalaciones de sectores "en
riesgo".
En este caso, la ayuda máxima calculada de acuerdo con el apartado 2 de
este artículo se incrementará hasta un valor máximo adicional Admaxt que se
calculará sobre la base del valor añadido bruto de la instalación, de la siguiente
manera:
Admaxt = Cgn – N × VAB – Amaxt
– Cgn: facturación anual por cargos relacionada con las actividades
subvencionables de la instalación correspondiente al año anterior n.
– Admaxt: importe máximo de la ayuda adicional, en euros, por cada
instalación o punto de suministro para el año t, que se añadirá a la ayuda
concedida según el procedimiento general descrito en el apartado 2 de este
artículo.
– Amaxt: importe de la ayuda máxima en euros, por cada instalación o punto
de suministro para el año t, calculada según el apartado 2 de este artículo.
– VAB: promedio del valor añadido bruto durante los tres años anteriores al de
la convocatoria relacionado con las actividades subvencionables que se realizaron
en la instalación durante el año anterior n. Si el promedio del valor añadido bruto
durante los tres años anteriores de estas actividades es menor que cero, VAB
tomará el valor cero.
– N: coeficiente de intensidad de ayuda con respecto al valor añadido bruto de
la instalación que podrá tomar los siguientes valores máximos, en tanto por uno:
Si la instalación pertenece a un sector "en riesgo significativo": 0,005.
Si la instalación pertenece a un sector "en riesgo": 0,01.
cve: BOE-A-2023-14046
Verificable en https://www.boe.es
Donde:
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84252
5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en cada convocatoria de
ayudas se podrá aumentar la ayuda máxima de las instalaciones pertenecientes a
sectores "en riesgo" hasta el 85 por ciento siempre que las instalaciones que se
acojan a esta ayuda cumplan las dos obligaciones siguientes:
1.ª Acreditar que al menos el 50 por ciento del consumo de electricidad de la
instalación procede de fuentes de energía renovables. El cumplimiento de esta
obligación se justificará mediante instrumentos a plazo, directos o indirectos, por
medio de garantías de origen, mediante inversiones en instalaciones para
autoconsumo de origen renovable o mediante otras inversiones o actuaciones
similares.
2.ª Acreditar que al menos el 10 por ciento del consumo eléctrico anual de la
instalación ha sido contratado mediante instrumentos a plazo de electricidad de
origen renovable; o, alternativamente, acreditar que al menos el 5 por ciento de su
consumo eléctrico corresponde a energía autoconsumida procedente de fuentes
de energía renovables.
6. A efectos de este artículo, se consideran instalaciones especialmente
expuestas aquellas en las cuales la cuantía de los cargos del sistema eléctrico
facturados durante el año anterior a la concesión de la ayuda es superior al 0,5 por
ciento de su valor añadido bruto para el mismo año si pertenecen a sectores "en
riesgo significativo", o al 1 por ciento de su valor añadido bruto para el mismo año
si pertenecen a sectores "en riesgo".
Las convocatorias anuales de ayudas podrán prever que la intensidad de
ayuda máxima (Ai) supere el 85 por ciento del coste subvencionable en las
instalaciones especialmente expuestas de sectores "en riesgo significativo", o
el 75 por ciento del coste subvencionable en las instalaciones de sectores "en
riesgo".
En este caso, la ayuda máxima calculada de acuerdo con el apartado 2 de
este artículo se incrementará hasta un valor máximo adicional Admaxt que se
calculará sobre la base del valor añadido bruto de la instalación, de la siguiente
manera:
Admaxt = Cgn – N × VAB – Amaxt
– Cgn: facturación anual por cargos relacionada con las actividades
subvencionables de la instalación correspondiente al año anterior n.
– Admaxt: importe máximo de la ayuda adicional, en euros, por cada
instalación o punto de suministro para el año t, que se añadirá a la ayuda
concedida según el procedimiento general descrito en el apartado 2 de este
artículo.
– Amaxt: importe de la ayuda máxima en euros, por cada instalación o punto
de suministro para el año t, calculada según el apartado 2 de este artículo.
– VAB: promedio del valor añadido bruto durante los tres años anteriores al de
la convocatoria relacionado con las actividades subvencionables que se realizaron
en la instalación durante el año anterior n. Si el promedio del valor añadido bruto
durante los tres años anteriores de estas actividades es menor que cero, VAB
tomará el valor cero.
– N: coeficiente de intensidad de ayuda con respecto al valor añadido bruto de
la instalación que podrá tomar los siguientes valores máximos, en tanto por uno:
Si la instalación pertenece a un sector "en riesgo significativo": 0,005.
Si la instalación pertenece a un sector "en riesgo": 0,01.
cve: BOE-A-2023-14046
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